Modelos alternativos de auditoría
gubernamental en el mundo
Siguiendo la armonización
y orientación que promueve la INTOSAI, las SAI adoptan una estructura
constitucional que muestra un patrón estatal bastante estandarizado lo que se
evidencia en dos modelos de fiscalización superior, muy similares y
concurrentes, que pese haber sido construidos bajo diferentes investigaciones y
con algunos distingos, básicamente concluyen en lo mismo pues son
complementarios, como se evidencia a continuación:
ANÁLISIS
COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL MUNDO
|
MODELO DE
STAPENHURST Y TITSWORTH (2001)[2]
|
|
|
Modelo Francés de Corte de Cuentas: con reconocida independencia. Sin embargo,
en algunos países, sus titulares son designados por el poder Ejecutivo,
variando en cada caso su grado de independencia. Poseen funciones
jurisdiccionales y emiten juicios administrativos sobre las cuentas además de
que las fiscalizan. Su enfoque auditor predominante es el cumplimiento de la
legalidad.
|
Judicial o
Napoleónico: de Tribunales o Cortes de Cuentas. Se utiliza en los países latinos de Europa y algunos de América Latina
y africanos con influencia francesa. Tienen autoridad judicial y
administrativa; son órganos colegiados independientes que generalmente son
parte del poder Judicial; y emiten juicios sobre el cumplimiento de la
legalidad del gobierno, al mismo tiempo que vigilan el debido ejercicio del
ingreso y gasto público.
|
|
Modelo angloamericano, de “Contralor”, o “Auditor”. Órgano unipersonal en la órbita del
Congreso. En general tienen una competencia que incluye el control financiero
de regularidad, no tienen funciones jurisdiccionales e incorporan el control
o auditoría de gestión (desempeño), con el propósito de verificar la
economía, la eficiencia, eficacia y efectividad de la administración pública
(Llamadas “las 4 E”).
|
Westminster:
también llamado parlamentario “Se
utiliza en muchos países con dominación de la Commonwealth. Son Oficinas
Nacionales de Auditoría o de Contraloría con cierta independencia, pero no
tienen función judicial pues están vinculadas al parlamento quien impulsa sus
recomendaciones hacia el gobierno, pero con mayor énfasis en el rendimiento.
|
|
Modelo italiano (Corte dei Conti) y español (Tribunal de Cuentas). Constituyen ejemplos de un modelo de
instituciones colegiadas caracterizadas por su independencia y que
constitucionalmente tienen funciones resarcitorias administrativas.
|
Colegiado o
de Junta: También llamado de
Cámaras, Comités o de Consejos “Prevalece en Asia, es similar al modelo
Westminster en cuanto que es independiente del ejecutivo y ayuda al
Parlamento a realizar la supervisión del ejercicio del gasto del gobierno.
Cuentan con una oficina ejecutiva general, un Consejo de vigilancia; no
tienen funciones jurisdiccionales, pero pueden imponer medidas sancionatorias
administrativas; y la toma de decisiones es colegiada.
|
FUENTE: Elaboración
propia con base a Lerner Emilia y Groisman Enrique. Responsabilización por medio de los controles clásicos, CLAD-BID,
2000, p. 13. Y Stapenhurst Rick y Titsworth Jack.
2001 Features and functions of supreme
audit institutions. World Bank. 2001 pp. 1-2
Como se observa, se trata de dos tipologías, la primera editada en el
2000 por un equipo coordinado por el Centro Latinoamericano para el Desarrollo
(CLAD) y el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) y la segunda en el
2001 por europeos coordinada por el Banco Mundial, con una diferencia en su
publicación de un año, lo que explica quizá su marcada similitud, ya que por lo
general ambas observan “tres modelos” que se distinguen por sus nomenclaturas,
pero que curiosamente, tienen en esencia el mismo enfoque y resultados los
cuales, sin embargo, se complementan respectivamente. Se trata de sendas
propuestas que encuadran a las SAI según el influjo de dominación de los países
europeos con mayor tradición en materia de control gubernamental como son
Francia, España, Italia y el Reino Unido, principalmente; que por lo general se centran en la constitución
de la autoridad, el grado de independencia, en las facultades sancionatorias y
en el tipo de dirección (monocrática o colegiada).
En el primero de los dos modelos, el francés de Cortes de Cuentas
y el Judicial o Napoleónico, de Tribunales de Cuentas (en lo sucesivo
aquí se consolidan como el Modelo Coercitivo), coinciden al
distinguir ambos la autoridad jurisdiccional y administrativa asimilada al
poder Judicial principalmente, al mismo tiempo que vigilan el debido ejercicio
del ingreso y del gasto público. Sin embargo, cabe destacar que Stapenhurst y
Titsworth muestran cautela respecto a la nomenclatura del tercer modelo de
Lerner y Groisman, el Italiano, Corte dei Conti) y el Español Tribunal de
Cuentas, ya que normalmente, tanto los Tribunales de Cuentas (España) como
las Cortes de Cuentas (Francia e Italia), son órganos colegiados con cierta
autoridad jurisdiccional o administrativa y vinculados al poder Judicial (salvo
excepciones como es el caso de Alemania, Austria y Holanda, por ejemplo).
Es así, que precisamente sea el tercer modelo en el que pareciera no
coinciden lo que salta, de manera que Stapenhurst y Titsworth, en su tercer
modelo, corrigen al especificar desde su nomenclatura el rasgo característico
que ellos identifican como órganos Colegiados o de Juntas, Cámaras,
Comités o Consejos (en lo sucesivo aquí Modelo Mixto), con lo
cual se logra una mejor distinción y claridad, respecto la nomenclatura de
Lerner y Groisman. La discusión en torno al modelo coercitivo se centra
principalmente en el principio jurídico de la vinculatoriedad o el ser “juez
y parte”, o en el administrativo de control organizacional, los
cuales en esencia coinciden en la implicación histórica (la visión inquisidora
de Torquemada) que conlleva que quien audita sea el mismo que juzga y sanciona,
o bien, que alguien tenga plena autoridad sin que exista o se prevea mecanismo
de control interno alguno. Algunos otros refieren y defienden que ello implica
un juicio sumario, que pese llegar al linchamiento, por su inmediatez resulta
un acicate muy efectivo en contra de la corrupción y la impunidad respecto al
uso y abuso de los recursos públicos.
En contraste, en el segundo de los dos modelos, el Angloamericano y
Westminster, también llamado parlamentario o congresional[3]
(en lo sucesivo aquí Modelo Liberal), no cabe duda de que técnica
y prácticamente son similares de tal manera que ambos solo se complementan. El
distingo fundamental es que bajo este modelo las SAI no tienen facultad
jurisdiccional alguna, ni siquiera administrativa. Sin embargo, pese
cuestionarse su autonomía o independencia pues están vinculadas marcadamente al
parlamento, su poder radica en la fuerza de sus argumentos; el énfasis en el
rendimiento y el desempeño de la gestión pública en todo su conjunto; y que sus
recomendaciones al gobierno son apoyadas por el poder legislativo, quien las
retoma y sigue hasta no ver su cumplimiento.
A diferencia del modelo coercitivo, el modelo liberal no es represivo, sino
argumentativo, más que señalar o perseguir cualquier falta grave, en su caso,
es canalizada a las autoridades por las vía administrativa, civil o judicial
según correspondan. De ahí que su peso distintivo, más que por el carácter
unipersonal o policrático de las SAI, es que no tiene injerencia jurisdiccional
o sancionatoria alguna y que está basado en la confianza de la representación
social, la capacidad y la calidad profesional que inspira la SAI y, sobre todo,
en el poder probatorio de sus testimonios y argumentos.
Finalmente, en el tercero de los dos modelos, el Italiano de Corte
dei Conti y Español de Tribunal de Cuentas y el Colegiado o de Juntas, (en
lo sucesivo aquí Modelo Mixto), salvo el distingo de nomenclatura que ya
se destacó antes, la característica sustancial, además de que sus decisiones se
toman de manera colegiada, lo que sin duda fortalece la objetividad e
imparcialidad, es que se trata de un modelo mixto, esto es, donde se da cierto
equilibrio o punto medio aristotélico al agregar a su intervención un influjo
directo sobre el ejercicio presupuestario y con cierto nivel de coacción, más
no jurisdiccional sino administrativa, aspectos ambos inmersos en los modelos
coercitivo y liberal respectivamente.
Pese a que por lo general no tienen facultades de carácter
jurisdiccional, si las tienen para aplicar responsabilidades administrativas,
esto es, de sanción, resarcimiento e incluso de motivación, tales como multas,
amonestaciones, suspensiones, destituciones e incluso premiaciones, de manera
que, en su caso, las acciones de responsabilidad civil o penal que sean comprobadas
son canalizadas por la vía judicial a la Fiscalía o Procuraduría de Justicia
según corresponda. En este aspecto las contralorías, no así las auditorías,
tienen más que ver con el modelo mixto que con el liberal por su enfoque al
resarcimiento o sanción administrativa. La discusión sobre este modelo radica
en que en algunos casos los titulares son elegidos a propuesta, o incluso
directamente, del Monarca o del titular del Ejecutivo, aunque siempre rinden
cuentas frente al Legislativo, sin embargo, lo cierto es que por lo general la
designación corre bajo el mismo flujo que prácticamente rige en la mayoría de
los países del mundo, esto es, por el candado que se da entre los dos
supra-poderes, el Ejecutivo propone y el Legislativo dispone, o viceversa,
según el régimen político.
A partir de las aportaciones de Lerner y Groisman y de Stapenhurts y Tistworth,
pese que no se les diera el crédito en la Memoria del Foro Internacional sobre la Fiscalización en México y el Mundo 2005[4], en ese
entonces se documentó una distribución realizada por la ASF de 185 SAI miembros de la INTOSAI, tal cual se
transcribe a continuación:
“COMPARATIVO DE MODELOS DE FISCALIZACIÓN”[5]
|
Continente
|
No. De Países
|
Modelo Anglosajón
|
Tribunal
de
Cuentas
|
Consejos
de
Auditoría
|
Otros
|
|
|
Basado en Oficina
Nacional de Auditoría*
|
Contraloría
General*
|
|||||
|
América
|
37
|
11
|
12
|
7
|
0**
|
7
|
|
Europa
|
42
|
18
|
0
|
18
|
0***
|
8
|
|
África
|
51
|
19
|
0
|
21
|
0
|
11
|
|
Asia
|
40
|
23
|
0
|
8
|
4
|
7
|
|
Oceanía
|
15
|
13
|
0
|
0
|
0
|
2
|
|
Total
|
185
|
84
|
12
|
52
|
4
|
33
|
|
Distribución
|
45%
|
7%
|
28%
|
2%
|
18%
|
|
“FUENTE: ASF
“
“*
Incluimos al modelo de Contraloría como una variante del modelo anglosajón en
virtud del carácter monocrático del titular del órgano, del carácter no
jurisdiccional de las Contralorías, y de que varias de ellas dependen del
Congreso. Recientemente, algunas Contralorías fueron convertidas en entidades
autónomas, preservando, sin embargo, su carácter monocrático y sin asumir funciones
jurisdiccionales.
** En
el cálculo se omite que Argentina es una Auditoría General que funciona como
Consejo de Auditoría, aunque dependiente del Congreso. En estricto sentido,
deberíamos computar como Consejo al órgano fiscalizador de Argentina, pero preferimos
respetar la división realizada por la ASF.
*** El
órgano de fiscalización de Alemania se denomina Tribunal de Cuentas, pero no es
una Corte dado que no tiene funciones jurisdiccionales, es un Consejo de
Auditoría, que informa al Congreso. En caso similar están los órganos de
fiscalización de los países bajos. En estricto sentido, deberíamos computar
como Consejo a estos órganos fiscalizadores de Alemania y de los países bajos,
pero de nueva cuenta preferimos respetar la división realizada por la ASF.”
Como se aprecia, conforme a ese análisis
documentado en 2005, las tendencias de configuración institucional de las SAI
apuntaban hacia el modelo liberal (referido en la tabla como anglosajón
donde se incluía a la ASF), pues el 45% había optado por una figura “basada en
Oficina Nacional de Auditoría”. Dentro de esta corriente, se argumentaba,
incluyeron el 7% correspondiente “al modelo de Contraloría como una variante
del modelo anglosajón en virtud del carácter monocrático del titular del
órgano, del carácter no jurisdiccional de las Contralorías, y de que varias de
ellas dependían del Congreso”. Le seguía el modelo coercitivo, llamado
en el cuadro de Tribunales de Cuentas con el 28% de las preferencias; y,
finalmente, el modelo mixto, llamado de Consejos de Auditoría, el cual
en lo general representaba sólo el 2%.
Cabe destacar las notas al respecto de este
último en las que se precisa que en “el cálculo se omite que Argentina es una
Auditoría General que funciona como Consejo de Auditoría”; que el Órgano de
fiscalización de Alemania se denomina Tribunal de Cuentas, pero no es una Corte,
dado que no tiene funciones jurisdiccionales, sino un Consejo de Auditoría; y
que “en caso similar están los órganos de fiscalización de los Países Bajos”.
Al revisar y actualizar, con la información disponible en la página web de la
INTOSAI de todas y cada una de las SAI que son miembros actuales, es posible
contrastar la clasificación realizada por la ASF en 2005.
Así, considerando que en el modelo liberal
se incluyen por lo general a los organismos que se asumen como “Auditorías y
Contralorías; que en el modelo mixto a los Consejos, Cámaras, Comités o
Comisiones de dirección colegiada; y que en el modelo coercitivo se
incluyen particularmente a los Tribunales de Cuentas y Cortes de Cuentas, a
diez años de la clasificación realizada por la ASF se observan cambios
significativos en las preferencias constitucionales, como se resume a
continuación:
TENDENCIAS
CONSTITUCIONALES DE LAS INSTITUCIONES SUPERIORES DE AUDITORÍAEN EL MUNDO
|
Continente
|
No. Países
|
Modelo Liberal
|
Modelo Coercitivo
|
Modelo Mixto
|
N/E
|
|
|
Cámaras
|
Contralorías
|
|||||
|
América
|
37
|
16
|
5
|
2
|
12
|
2
|
|
Europa
|
43
|
25
|
12
|
4
|
2
|
0
|
|
África
|
51
|
22
|
17
|
6
|
6
|
0
|
|
Asia
|
44
|
20
|
3
|
14
|
5
|
2
|
|
Oceanía
|
16
|
15
|
0
|
1
|
0
|
0
|
|
Total
|
191
|
98
|
37
|
27
|
25
|
4
|
|
Distribución %
|
51%
|
19%
|
14%
|
13%
|
4%
|
|
FUENTE:
Actualización y adaptación propia,
con base a los modelos de Lerner y Groisman y Stapenhurst y Tistworth. Así como
a la agrupación realizada por la ASF en 2005 publicada en Memoria
del Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
N/E: No especificado.
Como se aprecia, los cambios fundamentales se
observan en la configuración constitucional adoptada por las SAI en el
transcurso de los últimos diez años como se resume:
MODELOS PREVALECIENTES DE LAS INSTITUCIONES
SUPERIORES DE AUDITORÍAEN EL MUNDO
EVOLUCIÓN 2005 VS 2015
|
|
|
FUENTE: Actualización (al 20-11-2015) y elaboración
propia del Comparativo de Modelos de
Fiscalización realizado por la ASF en 2005 con base a información de
miembros de INTOSAI en www.intosai.gob
En el apartado de “otros”, se
registran aquellas SAI que no fue posible analizar pues no se encontró
información pública sobre de ellas, mientras que en 2005 éstas representaban el
18%, actualmente solo representan el 4%.
Ésta es la evolución y tipología y, al mismo
tiempo, la actual distribución de las SAI en el mundo. Desde el 2005 las
oficinas de Auditoría han sido la opción predominante, ya que de tener una
participación del 45%, ésta creció para ser actualmente del 51%. Los Tribunales
y Cortes de Cuentas, han reducido su participación al pasar del 28% al 20%. En
contraste, los organismos de dirección Colegiada y las Contralorías reflejan
relativamente los mayores incrementos, al pasar los primeros del 4% al 14% y
los segundos del 7% al 13% del total.
En América, predominan las Auditorías (43%) y
las Contralorías (32%); en Europa las Auditorías (58%) y los Tribunales y
Cortes de Cuentas (28%); en África se replica esa relación, en 43% y 33%
respectivamente, por la herencia británica y francesa; en Asia, las Auditorías
(45.5%) y los Consejos o Cámaras de Cuentas (32%.) y, en Oceanía, básicamente
son Auditorías (94%), principalmente. Así, por la orientación liberal (SAI
sin facultad para imponer medida jurisdiccional o de responsabilidad
administrativa alguna); coercitiva (SAI con facultades para imponer
medidas jurisdiccionales y de responsabilidad administrativas sancionatorias);
y mixta (SAI sin facultades jurisdiccionales, pero sí para imponer
medidas de responsabilidad administrativa, se observa la tendencia siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE LAS SAI EN FUNCIÓN DEL MODELO
LIBERAL, COERCITIVO O MIXTO QUE ADOPTAN
|
Modelo
|
SAI miembros de INTOSAI
|
Número
|
Participación %
|
|
Liberal
|
Auditorías
|
98
|
51
|
|
Coercitivo
|
Tribunales o Cortes de Cuentas
|
37
|
20
|
|
Mixto
|
Consejos o Cámaras de Cuentas
|
27
|
14
|
|
Contralorías
|
25
|
13
|
|
|
No identificadas
|
4
|
2
|
|
|
Total, miembros INTOSAI
|
191
|
100%
|
|
FUENTE: Clasificación
propia, atendiendo la orientación
sancionatoria o no, o de imposición de medidas de responsabilidad
administrativa de las SAI, con base a información disponible en www.intosai.org 02-12-2015
Esta nueva propuesta de clasificación no es menor si se considera que
pese que la SAI en México había sido clasificada como una Auditoría siguiendo
el modelo anglosajón, lo cierto es que desde su creación y hasta el nuevo SNA, contra
lo que muchos afirmaban (que le faltaban dientes), poseía un carácter constitucional
mixto pues podía imponer multas y fincar responsabilidades resarcitorias,
como es común en los colegiados y contralorías.
En suma, para mayor comprensión, se destacan algunas características
que distinguen a los modelos de auditoría superior, definidos aquí como
liberal, coercitivo y mixto:
CARACTERÍSTICAS
TÍPICAS DE LAS SAI EN FUNCIÓN DEL MODELO LIBERAL, COERCITIVO O MIXTO
ADOPTADO
|
Modelo
Liberal
|
Modelo
Mixto
|
Modelo
Coercitivo
|
|
Se incluyen las Auditorías, aunque existen excepciones como Alemania, Austria y
Países Bajos que pese traducirse como Tribunales o Cortes de Cuentas, operan
como Auditorías. Asimismo, las dos únicas que se llaman oficinas para la Rendición de Cuentas; la de EUA y Egipto;
Fungen como organismos técnicos de apoyo al
Congreso o Parlamento, específicamente para ejercer el control o
fiscalización del gobierno, esto es, no tienen facultad alguna para procurar
o administrar justicia, ni siquiera para aplicar medidas de responsabilidad administrativa.
Su autoridad es unipersonal, aunque existe una
marcada tendencia a adoptar el esquema colegiado de dirección (Por ejemplo,
Alemania, Austria, Holanda y más recientemente el Reino Unido);
La duración en el cargo tiende del mediano a largo
plazo, entre 6 y máximo 15 años, pero de ningún modo vitalicia;
Sus resultados no son vinculatorios, sin embargo,
su impacto y capacidad para incidir radica en el poder probatorio de sus testimonios
y argumentos técnicos; en la confianza ciudadana, la capacidad y la calidad
profesional que inspiran;
Su función pone énfasis en el desempeño del
gobierno en todo su conjunto (Value for
money); la investigación y la evaluación constructiva ex ante; y el seguimiento preventivo y
consultivo de sus recomendaciones;
Sobre todo, en sistemas de origen anglosajón,
tienen un poderoso influjo en la determinación y la orientación del
presupuesto del gobierno;
El Congreso o Parlamento juega un papel
determinante como impulsor de sus determinaciones las cuales se siguen hasta
su cumplimiento, además de que son difundidos abierta y ampliamente,
ejerciendo una doble presión pública.
|
Se incluyen
los organismos Colegiados y Contralorías. Cámaras, Consejos, Comités o
Comisiones como en Japón, China y Rusia, por ejemplo. Contralorías,
organismos de Control Financiero e Inspectorías, que prevalecen sobre todo en
América Latina Chile, Colombia, por ejemplo, las cuales en contraste tienen
direcciones monocráticas;
No se incluyen
países como Estados Unidos e India, y vinculados al Reino Unido, donde al
titular se le denomina Contralor,
ya que la característica aquí es que no tienen facultades para procurar e
impartir justicia, pero si para aplicar medidas de responsabilidad
administrativas. (De sanción, resarcimiento e incluso de motivación, tales
como multas, amonestaciones, suspensiones, destituciones e incluso
premiaciones). Las irregularidades graves son remitidas por la vía jurisdiccional
según corresponda;
Cuentan por lo
general con autonomía o independencia expresa en la Constitución o en Leyes
especiales (técnica, de gestión y organización), aunque no siempre
presupuestaria;
Aunque existen
casos de periodos vitalicios o indefinidos, por lo general la duración en el
cargo tiende a ser de mediano plazo, entre 6 y 12 años.
Sus tareas y
resultados son reportadas normalmente al Congreso o Parlamento, pero también
al Ejecutivo, indistintamente;
Su impacto y
capacidad para incidir, radica al imponer medidas disciplinarias y
resarcitorias in situ, así como en
sus determinaciones colegiadas y su fuerte influjo sobre el control
financiero y el presupuesto;
Contra lo que
se cree, su función evidencia un marcado enfoque al rendimiento y desempeño
del gobierno, sobre todo en países desarrollados (Japón, China, Rusia, Israel,
por ejemplo);
Destacan por
un fuerte impulso a la auditoría en tiempo real, además de la investigación y
la evaluación constructiva ex ante;
y el seguimiento preventivo.
|
Generalmente
son Tribunales o Cortes de Cuentas (por ejemplo, Francia, Italia, España,
Portugal y Brasil), muchas veces asimiladas o equiparadas al poder Judicial;
La
característica principal es que integran el conjunto de funciones de control,
procuración e impartición de justicia que son típicas del modelo de
fiscalización superior “Judicial”. Fungen como fiscales y jueces al mismo
tiempo que auditan el ingreso y gasto público;
Su
jurisdicción es únicamente del orden judicial administrativo, por lo que las irregularidades
consideradas graves son remitidas por la vía jurisdiccional civil o penal
según corresponda;
Cuentan con
independencia expresa en la Constitución o en Leyes especiales, (técnica, de
gestión, organización y presupuestaria);
Su autoridad
naturalmente es colegiada y, generalmente, los periodos de duración en los
cargos son vitalicios;
Aunque están
relacionados con el poder Judicial, normalmente asisten al Parlamento en el
control de la acción del Gobierno; y al Parlamento y al Gobierno en el
control de la ejecución presupuestaria y en la aplicación social de la
gestión financiera.
Su impacto y
capacidad para incidir, radica en la inmediatez de la sanción, el ejercicio
del ministerio público o Fiscalía administrativa, el juicio sumario sobre sus
decisiones colegiadas y en su poderoso influjo sobre las finanzas y el
control de ingresos, egresos, deuda y ejercicio presupuestario del gobierno;
Su función,
contra lo que se cree, le ha dado cierto impulso al enfoque al rendimiento y
desempeño del gobierno y particularmente a la evaluación de las políticas
públicas ex ante (como en Italia, por ejemplo), incluso antes que los países
anglosajones.
El seguimiento
de los resultados es considerado fundamental, aunque son excepcionales aún las
funciones consultivas, tiene un carácter correctivo-preventivo.
|
|
|
|
|
FUENTE: Concepción
propia con base a información de los países miembros de la INTOSAI disponible
en www.intosai.org.
20-11-2015
[1] Lerner, Emilia y Groisman, Enrique, Responsabilización por medio de los controles clásicos, documento coeditado por el CLAD y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
2000, p. 13.
[2] Stapenhurst, Rick; Titsworth, Jack.
2001. Features and functions of supreme
audit institutions. Africa Region findings; no. 208.
Washington, DC: World Bank.
.
[3] En honor a Woodrow Wilson
por La formación del Gobierno Congresional
(1885), disponible el 19-11-2015 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/41/est/est7.pdf
[4] Memoria del Foro Internacional
sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005, LIX Legislatura de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, noviembre 2005. Realizado
por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF)
de la Cámara de Diputados en México, con el apoyo de su área técnica, la Unidad
de Evaluación y Control (UEC), Disponible el 07 de mayo 2015 en www3.diputados.gob.mx//012_unidad_de_evaluacion_y_control/
[5] Memoria del Foro Internacional
sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005 p.-105
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