jueves, 8 de marzo de 2018

Dispositivos institucionales para la rendición de cuentas.

Dispositivos institucionales para la rendición de cuentas.


Hoy es muy común referirse al control, la fiscalización, la auditoría y la evaluación gubernamentales invariablemente. Sin embargo, pese que tienen raíces que las acercan hasta la identidad, lo cierto es que tienen particularidades funcionales distintas dentro del propio sistema de monitoreo del gobierno. Históricamente, el control gubernamental, incluso como etapa del proceso administrativo; la fiscalización como instrumento parlamentario de revisión y comprobación de la Cuenta Pública; la auditoría como tipología metodológica de inspección o investigación; y la evaluación como teoría del diseño e implementación de políticas públicas. Todas éstas, se han estudiado ampliamente al grado que se han constituido como teorías por sí mismas. Por ello, conviene tratar de explicar primero, cómo se comprenden dentro de esta investigación, a partir de la representación conceptual siguiente: 


ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA TEORÍA DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

FUENTE: Concepción propia

Desde aquí, es posible observar que el control es un concepto comprensivo y, al mismo tiempo, globalizador de las acciones inherentes a la fiscalización, la auditoría y la evaluación gubernamental contemporánea. Pero sobre todo que no se trata del control del poder o del control constitucional ni jurisdiccional que funciona como árbitro en el sistema tradicional de contrapesos, sino del control gubernamental, o administrativo, aquel que gira en torno al monitoreo del presupuesto en sus vertientes de ingresos, gasto, deuda y Cuenta Pública y se ejerce de manera externa por los representantes sociales, normalmente los diputados o sus equivalentes desde el Legislativo, por conducto de las Instituciones Superiores de Auditoría (SAI); y por los órganos internos de control (OIC) dentro de los propios entes públicos.

Particularmente, se trata del control que radica en la facultad legislativa para aprobar el presupuesto y garantizar, o no, el ejercicio de la Cuenta Pública, previo a los resultados que derivan de la revisión y comprobación de ésta por parte de las SAI, las cuales fungen como organismos técnicos auxiliares. Esta es, en esencia, una relación entre instituciones fundamentales del Estado y organismos técnicos especializados en auditoría gubernamental con cierta independencia o autonomía constitucional para garantizar la mayor objetividad en las revisiones, inspecciones, investigaciones o evaluaciones que practican.

De acuerdo con la teoría, normativa y prácticas internacionales, la fiscalización superior se ejerce mediante la ejecución de auditorías, concebidas como dispositivos o herramientas de control gubernamental, las cuales, según su tipología y técnica se dividen en auditorías de regularidad, también referidas como de conformidad o de legalidad, entre las que se incluyen las de cumplimiento en lo general, así como las inspecciones y las investigaciones por faltas administrativas (anticorrupción); y las auditorías de gestión, o de rendimiento, entre las que se integran las auditorías al desempeño y las de evaluación de políticas públicas, principalmente.

 

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