Hoy es muy común referirse al control, la fiscalización, la auditoría y la evaluación gubernamentales invariablemente. Sin embargo, pese que tienen raíces que las acercan hasta la identidad, lo cierto es que tienen particularidades funcionales distintas dentro del propio sistema de monitoreo del gobierno. Históricamente, el control gubernamental, incluso como etapa del proceso administrativo; la fiscalización como instrumento parlamentario de revisión y comprobación de la Cuenta Pública; la auditoría como tipología metodológica de inspección o investigación; y la evaluación como teoría del diseño e implementación de políticas públicas. Todas éstas, se han estudiado ampliamente al grado que se han constituido como teorías por sí mismas. Por ello, conviene tratar de explicar primero, cómo se comprenden dentro de esta investigación, a partir de la representación conceptual siguiente:
ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA TEORÍA DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
FUENTE:
Concepción propia
Desde aquí, es posible observar que el control es un concepto comprensivo
y, al mismo tiempo, globalizador de las acciones inherentes a la fiscalización,
la auditoría y la evaluación gubernamental contemporánea. Pero sobre todo que
no se trata del control del poder o del control constitucional ni
jurisdiccional que funciona como árbitro en el sistema tradicional de
contrapesos, sino del control gubernamental, o administrativo, aquel que
gira en torno al monitoreo del presupuesto en sus vertientes de ingresos,
gasto, deuda y Cuenta Pública y se ejerce de manera externa por los representantes
sociales, normalmente los diputados o sus equivalentes desde el Legislativo,
por conducto de las Instituciones Superiores de Auditoría (SAI); y por los
órganos internos de control (OIC) dentro de los propios entes públicos.
Particularmente, se trata del control que radica en la facultad legislativa
para aprobar el presupuesto y garantizar, o no, el ejercicio de la Cuenta
Pública, previo a los resultados que derivan de la revisión y comprobación de
ésta por parte de las SAI, las cuales fungen como organismos técnicos
auxiliares. Esta es, en esencia, una relación entre instituciones fundamentales
del Estado y organismos técnicos especializados en auditoría gubernamental con
cierta independencia o autonomía constitucional para garantizar la mayor
objetividad en las revisiones, inspecciones, investigaciones o evaluaciones que
practican.
De acuerdo con la teoría, normativa y prácticas internacionales, la
fiscalización superior se ejerce mediante la ejecución de auditorías, concebidas
como dispositivos o herramientas de control gubernamental, las cuales, según su
tipología y técnica se dividen en auditorías de regularidad, también referidas
como de conformidad o de legalidad, entre las que se incluyen las de
cumplimiento en lo general, así como las inspecciones y las investigaciones por
faltas administrativas (anticorrupción); y las auditorías de gestión, o de
rendimiento, entre las que se integran las auditorías al desempeño y las de evaluación
de políticas públicas, principalmente.
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