Antecedentes históricos de la auditoría gubernamental
en México
Cuando nuestro país era dominado por los aztecas, aún en los
intersticios son evidentes los rastros de un gran imperio que no pudo haber
sido lo que fue sin el compromiso de sus autoridades y oficiales, quienes
rendían juramento (Ehuí)[1]cuando
eran designados a un cargo público, cuyas políticas de organización y control
gubernamental originarias fueron complementadas con las prácticas que
prevalecían en Europa en el siglo XVI. La usurpación de Tenochtitlan fue un
paso para que España se erigiera como el poderío más importante del mundo
occidental en 1521. La doctrina del ejercicio del poder (Maquiavelo: 1513), así
como el “Estado moderno” (Bodino: 1576) eran puestos en práctica a la
letra en “un nuevo mundo” donde la burocracia imperial, ministros, magistrados
y comisarios nunca eran suficientes para administrar tal riqueza. Naturalmente,
era fundamental establecer una institución pública que protegiera “la joya de
la corona” y ejerciera el control imperial sobre los vastos recursos de
América. Fue así, que a partir de 1524 fueron creados, entre otros mecanismos
de control, la Real Hacienda, la Encomienda y el “Real y Supremo Consejo de
Indias”, estructurado éste último, como un órgano colegiado responsable de
fiscalizar y juzgar la regularidad de las cuentas (Rives: 1984)[2]
y de ejercer el control gubernamental en nombre del Rey de España. Estas
figuras se repitieron por supuesto en las ciudades de Los Reyes en Perú y en
Santa Fe de Bogotá en Colombia, conforme avanzaba la ocupación.
A raíz de la llegada de la casa de Borbón[3] en el
siglo XVIII, la principal tarea fue reabsorber todos los atributos del poder
que se habían delegado para reasumir el control directo de la burocracia
imperial, con lo que se transformó el “Real y Supremo Consejo de Indias” como
“Tribunal de Cuentas”. Sin embargo, la ilustración (S. XVII), la revolución
francesa y la liberación de América (S. XVIII), trajeron consigo el Estado de
Derecho, los Principios de Administración Pública (Bonin: 1808)[4]
y el movimiento por el que México se preparaba para ser una nación
independiente en las primeras décadas del siglo XIX.
La Contaduría Mayor de Hacienda y la Contraloría (1824-1969)
Fue en el México independiente, desde 1824, cuando se decretó la
creación de la “Contaduría Mayor de Hacienda” (CMH) como el primer órgano
encargado de realizar el examen y la glosa de la contabilidad de los recursos y
del crédito público y del presupuesto federal principalmente. Sin embargo, su
organización y atribuciones se alternaron con el “Tribunal de Cuentas”
encargado de revisar los ingresos y los gastos de la hacienda pública.
El asentamiento independentista, no sin muchas turbulencias sociales,
políticas y económicas, propició “la expansión de la administración pública”
(Ortiz de Ayala: 1832) y con ello críticas para transformarla ya
que, desde entonces, eran evidentes “la indiferencia del pueblo ante la causa
pública, la existencia de personal superfluo, el favoritismo político, la falta
de honradez en el gobierno y las irregularidades en todos los ramos de la
administración” (Lucas Alamán: 1837)[5]. Quizá
ello influyera para la promulgación de la Ley del 14 de marzo de 1838 por la
que la CMH pasó a formar parte del “Tribunal de Cuentas, y sentar las Bases de
organización del gobierno de Santa Anna en 1841. Los excesos que caracterizaron
los gobiernos “santanistas” merecieron críticas como la De la Rosa (1849),
quien en su tiempo afirmó que “la administración seguía prácticas heredadas de
la colonia”
Tal sentimiento, se reflejó en la "Ley Juárez" (1855) y en el
constituyente de 1857 al suprimir el Tribunal de Cuentas por considerarlo
inquisidor. No obstante, éste fue reconstituido poco después por el
efímero “Imperio Mexicano” a cargo de Maximiliano (1865). Al instaurarse la
República en 1867, el “Tribunal de Cuentas” dejó de funcionar definitivamente y
el poder Legislativo, se consolidó a cargo del control gubernamental, por
conducto de la CMH, cuya primer Ley Orgánica se expidió en 1896.
En los albores del siglo XX, se reconocía que “la política no es un espacio
para santos”, la necesidad de que un político, además de ser capaz de
distanciarse del objeto de su profesión (los gobernados) ha de abrazar la
ética, la responsabilidad y la legalidad como fin último (Weber: 1918)[6].
Asimismo, permeaba la idea que la sociedad debe tener la posibilidad de obtener
la anulación de sus actos cuando éstos no sean conforme a derecho, ya que “el
funcionario no es nada y su acto lo es todo” (Hariou: 1916)[7]. Estas
posturas, trajeron más tarde “la lucha contra las inmunidades del poder”
(García de Enterría)[8]
y el fortalecimiento del control para garantizar la responsabilidad de los
servidores públicos.
Fue así, que el 25 de diciembre de 1917, durante el régimen de V.
Carranza, en la Ley Orgánica de Secretarías de Estado (LOSE), se creó el
“Departamento de Contraloría General de la Nación” (DCGN), concebido como el
primer órgano interno de control en México. Éste se constituyó como una
instancia administrativa con autonomía respecto de los demás órganos del
Ejecutivo Federal, para intervenir “libremente” entre las oficinas y
funcionarios que ordenaban los gastos y los encargados de hacerlos. Además de
fungir como auditor y propiciar las mejoras reglamentarias necesarias, sería
responsable de la contabilidad y glosa de la Cuenta Pública en coordinación y
enlace con la CMH. Es decir, como mecanismo de control interno entre quienes
ordenaban los gastos y quienes los ejecutaban, un esquema equivalente al
Contralor del Tesoro (Comptroller of Treasury) estadunidense para evitar que la
Secretaría de Hacienda ejerciera y revisara por sí misma los recursos públicos.
El 10 de febrero de 1926, durante el gobierno de Calles, se reformó la
LOSE y con ello el DCGN que, más prudentemente, pasó a ser el Departamento de
Contraloría General de la Federación (DCGF), encargado de la fiscalización de
los fondos federales, la revisión de la deuda pública y de establecer un “Registro
General de Funcionarios y Empleados de la Federación”. Sin embargo, seis años
después, el 27 de octubre de 1932, el propio Calles desaparecía el DGCF, cuando
había sido contrapeso frente a la corrupción, argumentando que “carecía de la
información necesaria para orientar la política hacendaria del gobierno”[9].
Naturalmente, ello derivó en excesos y desorganización de la burocracia
lo que trajo consigo la primera “Ley de Responsabilidad de los funcionarios y
Empleados de la Federación” (LRFEF) durante el gobierno de Cárdenas en 1940.
Así, cuando crecía el número de entidades paraestatales y se regulaban éstas
con la “Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de
Participación Estatal” de 1947, se creó también la Secretaría de Bienes Nacionales
e Inspección Administrativa como un intento de restituir el control interno en
el seno del Ejecutivo Federal.
En 1958, se creó la “Secretaría de la Presidencia”, cuyas funciones
fueron decisivas para coordinar un proceso de ordenación administrativa conjuntamente
con la SHCP y la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa,
las cuales juntas formaron un autocontrol de la administración pública que se
conoció comúnmente como el “triángulo de la eficiencia” hasta la “Reforma
Administrativa” de los setenta, la que se considera, sentó las bases organizacionales
de la administración pública del México contemporáneo.
Fundamentos
del control organizacional y la rendición de cuentas en la Reforma
Administrativa: (1970-1982)
Los esfuerzos del control organizacional y
procedimental de la administración pública en México han estado presentes desde
el primer “Reglamento de Gobierno de 1821” que facultaba a los ministros para
proponer reformas y mejoras a las técnicas y procedimientos administrativos a
su cargo. Posteriormente, cuando se asignaron funciones de modernización
administrativa al primer Departamento de Contraloría de la Nación en 1917; en las
“Comisiones de Eficiencia de 1935”; con la creación de la Secretaría de la
Presidencia que absorbió las funciones de modernización administrativa de la
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en 1958; y la
creación de la “Comisión de Administración Pública en 1966”, a partir de la
cual se sistematizaron las tareas de revisión y modificación de las estructuras
administrativas del sector público.
No obstante, se considera, fue a partir de la
administración de L. Echeverría (1970-1976), cuando se consolidan las bases de
la “reforma Administrativa” del gobierno en México, lo que trajo consigo
la creación de la “Comisión de Administración Pública” y la “Dirección General
de Estudios Administrativos de la oficina de la Presidencia” encargadas de
elaborar las “Bases para el Programa de la Reforma Administrativa del Gobierno
Federal 1971-1976” (Rives: 2013). Pese que algunos han considerado que “la
reforma administrativa no fue lo suficientemente profunda”[10],
argumentando que la Secretaría de Programación y Presupuesto desapareciera y
todas las funciones fueran reintegradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en 1988-1994, lo cierto es que se trató de un importante esfuerzo de
reorganización que trajo consigo la importancia de aplicar el proceso
administrativo, los métodos de organización y procedimientos, el presupuesto
por programas y las técnicas más modernas, entonces, de gestión de personal en
la administración pública entre otras aportaciones que hasta hoy operan en la
administración pública mexicana.
La participación estatal en la vida económica
se acrecentaba con nuevas empresas, fideicomisos y diversos organismos en las
distintas áreas de actividad[11],
por lo que “se necesitaba un control más efectivo”. Según Pichardo Pagaza
(1971), “el problema general del sector público de México no radicaba en su
estructura, sino en un rezago considerable respecto al sector privado y la
necesidad de eficiencia y productividad del funcionamiento en todos los niveles
del aparato administrativo existente”. En ese entorno, destacó la creación de la “Comisión de
Recursos Humanos del Gobierno Federal”, para una mejor organización y
administración de personal y el aumento de la eficacia en el servicio y
funcionamiento de las entidades públicas; el establecimiento de la semana
laboral de cinco días; y el levantamiento del censo de recursos humanos del Gobierno
Federal, cuya fuerza de trabajo entonces estaba calculada en aproximadamente un
millón de empleados y funcionarios[12].
Posteriormente, durante el gobierno de José
López Portillo (1976-1982), se impulsaron una serie de reformas políticas,
económicas y administrativas entre las que se incluyó la modificación de la
“Ley de Secretarías y Departamentos de Estado” a la “Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” (1976) de nuestros días, en donde dividió el
aparato administrativo del Ejecutivo en dos sectores gubernamentales, “el
central”, compuesto por las dependencias, entendidas como las Secretarías de
Estado, principalmente, y el “paraestatal” integrado por las entidades como
PEMEX, CFE, entre otras. En la exposición de motivos se argumentaba que la
estructura orgánica, que había tenido su último ajuste de fondo hacía dieciocho
años (1958), no podía tener la eficacia para resolver los problemas que
planteaba el país en ese momento. Se reconocía que el crecimiento del gobierno
propició la creación de organismos cuyos procedimientos se superponían
generando acciones, responsabilidades, funciones e instancias duplicadas por lo
que era necesario “precisar responsabilidades y simplificar estructuras”.
Así, entre esos importantes cambios de control
organizacional, destaca la semilla de los sistemas nacionales de evaluación del
desempeño, de transparencia, fiscalización y anticorrupción (de rendición de
cuentas) de nuestro tiempo, cuando el 6 de diciembre de 1977 se concretó la
llamada “Reforma político-electoral” en la que, entre otras modificaciones
constitucionales, se incorporó el derecho a la información en el cuerpo del
artículo 6º al disponer que “el derecho a la información será garantizado por
el Estado” y se consignaron como facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados en el artículo 74º, examinar y aprobar el Presupuesto de Egresos de
la Federación (PEF) y el del (ex) Distrito Federal, así como revisar “el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas” en la Cuenta Pública[13],
además de definir los tiempos de su presentación y crear la figura de “comisiones
de investigación de entidades paraestatales”.
Con base en dichas reformes, bajo el argumento de que “se dejaba atrás la etapa en que fuera sujeta
a decretos que respondían, en la mayoría de las ocasiones, a situaciones de
coyuntura principalmente de orden político”[14], en 1978 se concretó la
última Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda (CMH), en la que se
dispuso que la Contaduría Mayor de Hacienda, “ejerciendo funciones de contraloría”,
sería “el órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de la revisión de
la Cuenta Pública del Gobierno Federal” (además de la del entonces Departamento
del Distrito Federal); que en el desempeño de sus funciones estaría bajo el
control de la Comisión de Vigilancia; y que el Contador Mayor sería designado
por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia.
Esto es, el mismo esquema constitucional que prevalece hasta hoy para la ASF.
Con la Reforma Administrativa, además, se
incorporó por primera vez el propósito de programar las acciones del Estado y
establecer el presupuesto por programas y la evaluación de resultados, a través
de la “Secretaría de Programación y Presupuesto” (SPP) un órgano al que se asignaron muchas funciones del
llamado “triángulo de la eficiencia” en un intento de concentrar el control de
la Administración Pública Federal (APF) nuevamente, al integrar, entre otras, la evaluación y el control de los resultados
de la gestión pública. La SPP, pese a su efímera duración (1976-1988), se convirtió en un
factor importante de organización y control gubernamental para incidir contra
carencias de planeación y evaluación; de empleo y remuneraciones; de relaciones
laborales, prestaciones e incentivos; de capacitación y desarrollo; de
información, organización y métodos en las instituciones del sector público.
Es así, que fue un importante pivote en la
implementación del Programa para mejorar la administración del personal al
servicio del estado 1979-1980[15]
que se considera constituye las bases de la organización pública del gobierno
mexicano de nuestros días, pues consignaba un ambicioso proyecto que abarcó
regular a todo el sistema escalafonario, plantillas, tabuladores y de
administración de personal, tanto de estructura como de base indicando claramente
objetivos, responsabilidades, productos y tiempos para su ejecución lo que, a
su vez, dio lugar a los cuatro programas y productos siguientes:
LA REFORMA ADMINISTRATIVA
DE LOS SETENTA EN EL SGLO XX EN MÉXICO
Programa
|
Productos
|
Responsable
|
Sistema Escalafonario
|
Catálogo General de Puestos de la Federación.
|
SPP
|
Estructura
salarial y Tabulador general de sueldos
|
||
Normas y procedimientos de compactación de plazas
|
||
Desconcentración
del pago y sistema central de Información
|
||
Capacitación
|
Presupuesto
por programas de capacitación.
|
SPP
|
Programas globales de capacitación del Gobierno Federal.
|
CGEA
|
|
Proyecto
de adecuaciones orgánico-funcionales para la integración de unidades
centrales de capacitación dentro de las Unidades de Personal.
|
||
Levantar el Inventario de recursos educativos y tecnológicos
disponibles para apoyar los programas de capacitación.
|
||
Establecer
incentivos para motivar el eficiente desempeño de los trabajadores.
|
||
Relaciones Jurídico-Laborales
|
Cumplir
los horarios de trabajo establecidos por acuerdo presidencial (D.O. 31 de
enero de 1977).
|
SEGOB
|
Planeación y Organización
|
Establecer
y operar el Sistema General de organización e Información de Personal Público
Federal.
|
SPP
|
FUENTE: Adaptación propia con
base al Programa para mejorar la
administración del personal al servicio del Estado. México 1979-1980. Siglas, SPP:
Secretaría de Programación y Presupuesto; CGEA: Coordinación General de
Estudios Administrativos; SEGOB: Secretaría de Gobernación
Como se observa, se fortaleció la
profesionalización con una capacitación práctica enfocada al presupuesto por
programas e incentivar el eficiente desempeño de los trabajadores; se crearon mejores
condiciones jurídicas laborales y se implementó un sistema general de
organización e información de personal público. Destacan, el primer “Catálogo
General de Puestos de la Federación”, la estructura salarial y tabulador
general de sueldos, las normas y procedimientos de compactación de plazas y el
establecimiento y operación del “Sistema General de organización e Información
de Personal Público Federal”, instrumentos de control organizacional
fundamentales que estuvieron a cargo de la SPP.
Un aspecto que hay que destacar de ese
importante proyecto, es que se le dio el máximo nivel de atención y prioridad,
ya que fue dirigido y coordinado directamente por el entonces presidente de la
República. En suma, se consolidó el plan de Reestructuración del sistema
general de administración y desarrollo de personal del Poder Ejecutivo Federal,
cuyo objetivo fue “racionalizar las estructuras y procesos de la
administración de personal en los ámbitos global, sectorial e institucional de
la Administración Pública Federal, en función de los objetivos y políticas del
proceso de reforma administrativa en su conjunto”[16].
Cabe destacar que, pese a que constitucional
(Art. 90) y prácticamente es reconocido que el mayor peso de la estructura de
organización del Estado mexicano se deposita en el Poder Ejecutivo en la que se conoce como la Administración
Pública Federal (APF) en México, lo cierto es que es todos
los entes públicos, en los términos de la constitución y de las leyes relativas al presupuesto,
contabilidad gubernamental y de coordinación fiscal principalmente, están obligados a administrar los recursos
económicos (financieros, personales, materiales y tecnológicos), y particularmente sus organizaciones, de forma similar u homóloga a
lo dispuesto para la Administración Pública Federal en México (APF).
Hacia la Auditoría Superior de la Federación (1983-2000)
Durante los años ochenta del siglo XX, se asumía que el sistema
político de pesos y contrapesos había creado burocracias excesivas e
ineficiencias centradas en la regulación y el control por medio de
procedimientos más que en “los resultados del gobierno” (Niskanen)[17].
Esa idea, impulsó el modelo del “gobierno abierto” que a la postre evolucionó
el concepto tradicional de control-auditoría gubernamental al de “fiscalización
y rendición de cuentas”. En México, esta corriente llegó con el lema “combate a
la corrupción y renovación moral” en la agenda gubernamental del periodo
1982-1988. Se volvió a crear el órgano de control interno, ahora como
“Secretaría de la Contraloría General de la Federación” (SECOGEF), una
instancia cuyo propósito, entre otros, fue integrar las funciones de control y
evaluación global de la gestión pública entonces dispersas (Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF: diciembre 29 de 1982), hasta que en
diciembre de 1994, nuevamente se reformara la LOAPF al concebirla como
“Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo” (SECODAM), la que entre
otros tuvo como propósito “que el Estado dispusiera de mejores instrumentos
para llevar a cabo, a través de la APF, sus tareas de gobierno con oportunidad
y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de
funciones y precisara responsabilidades” [18].
En ese entorno, tras un largo periodo de debates que coincidiera con el
Programa de Modernización de la
Administración Pública en México (PROMAP), impulsado por el Ejecutivo federal (1995-2000)[19],
en el seno del Legislativo se reconocía (1995) “la necesidad de una
participación ciudadana más incluyente frente a la gestión gubernamental,
revertir el centralismo, establecer sistemas de medición y evaluación
del desempeño del gobierno con base a resultados y desarrollar una
administración profesional más transparente sustentada en mecanismos de
responsabilidad, rendición y fiscalización de cuentas”[20].
Al final, ello ayudó para que el 30 de julio de 1999 se concretara la
reforma constitucional (CPEUM arts. 74 y 79, entre otros) que derivó en la
primera “Ley de Fiscalización Superior de la Federación”[21]
(LFSF, 30 de diciembre del año 2000) reglamentaria en la materia, coincidiendo
con la llegada del nuevo milenio y el llamado “gobierno de transición”, tras
casi 70 años del dominio institucional por un solo partido.
Con ello, se cerró el capítulo jurídico de la ex Contaduría Mayor de
Hacienda, la que fuera el máximo órgano de control gubernamental en los siglos
XIX y XX, que representara a México ante la INTOSAI, organización que en 1995
la hizo merecedora del premio Jorg Kandutsch[22] “por
su destacada contribución a la fiscalización” y que fue la base financiera,
técnica y material, e incluso de personal, de la estructura actual de la ASF.
Esa reforma, supuso un hito sobre el control externo horizontal, o el
sistema de responsabilidad, transparencia, rendición y fiscalización de cuentas,
al concebir un órgano constitucional especializado en la revisión de la Cuenta
Pública “con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones
y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad” (CPEUM: 79-1).
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), reafirmó la
“Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación” (CVASF) con
carácter de Ordinaria en la Cámara de Diputados, con el objeto de “evaluar el
desempeño de la ASF y constituir el enlace para “garantizar la debida
coordinación entre ambos órganos” (LFSF: 66). Precisó también, como una
disposición de avanzada pues no es común controlar a quien fiscaliza, que la
CVASF contara con la “Unidad de Evaluación y Control” (UEC), un órgano técnico especializado
encargado de “vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los
servidores públicos de la ASF, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias
y sanciones administrativas”. Esto es, el órgano de control de la ASF, quien
funge a su vez en un doble papel como ente técnico dedicado al control interno,
pero a su vez con carácter externo al ser apoyo directo de la CVASF de la
Cámara de Diputados (Capítulo II, De la Vigilancia de la ASF, LFSF: Arts.
90-96).
Por su parte, en el ámbito del control interno administrativo,
destacaron entonces la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas (04 enero 2000); el Sistema Electrónico de Contrataciones
Gubernamentales (Compranet) y el reforzamiento de la estructura de la SECODAM
particularmente con la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales,
la Unidad de Auditoría Gubernamental, la Dirección General de Responsabilidades
y Situación Patrimonial, para atender el procedimiento administrativo
disciplinario a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos (31-12-2000), la Dirección General de Atención Ciudadana
respecto de la atención y seguimiento de quejas, la Comisión Intersecretarial para la
Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal
(04-12-2000) y la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa
(29-11-2001).
Se pretendía “modernizar y controlar funciones administrativas
fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y
responsabilidades de los servidores públicos, además de centralizar el
desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; la normatividad
en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; la
conducción de la política inmobiliaria federal; el manejo transparente de los
recursos del Estado; la necesidad de impulsar la que se conoce ahora como
“Contraloría Social”; de coordinar las políticas y acciones para prevenir y
combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las
atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la APF y hacer más
eficientes las líneas de control en el ámbito en que el desempeño de la función
pública requiere ser fiscalizado con prontitud y con acciones correctivas que
impidan la desviación de conductas que dañen la dignidad de la misión y deberes
de los servidores públicos”.
En 2003, nuevamente se concretaron reformas inherentes al control
interno administrativo, particularmente a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
y a la Ley de Planeación, entre las que destacó el cambio nuevamente de la
denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por el
de la actual Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la expedición de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(10-04-2003), como un ordenamiento que confirió atribuciones a la SFP para
establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
“Sistema de Servicio Profesional de Carrera” en las dependencias de la APF, así
como las políticas de gobierno electrónico y normas en materia de planeación y
administración de personal, incluyendo “aprobar y registrar las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la APF y sus
modificaciones, previo dictamen presupuestal” que hasta entonces correspondían
a la SHCP.
En 2004 se registraron nuevas medidas de control interno
administrativo, entre las que destacó la nueva Ley General de Bienes Nacionales
(20-05-2004), cuyo objeto estableció las bases para la integración y operación
del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema
de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del
Registro Público de la Propiedad Federal. Con ello, entre otros cambios se
integró un nuevo órgano desconcentrado de la SFP, el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en sustitución de la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, para hacerse cargo de las atribuciones en materia
de administración de inmuebles federales y de la valuación de bienes
nacionales.
El “Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012”, dispuso las líneas en
materia de control interno durante ese periodo. Se proponía desde entonces,
“impulsar la consolidación de una administración ética y eficaz, transparente y
responsable, que rinda cuentas, que combata y castigue la arbitrariedad, la
corrupción y la impunidad, que siga abriendo espacios a la participación
ciudadana y amplíe los espacios de escrutinio social”.
Al respecto, destacó la implementación del “Programa Especial de Mejora
de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012”, en el que se
reiteraba, también, que “resultaba necesario que el gobierno tuviera un enfoque
orientado a resultados, mucho más que hacia los procesos o hacia las
actividades, existiendo congruencia entre lo que el gobierno hace y los
resultados que entrega”[23].
Hasta aquí, es posible apreciar que en México, tras casi dos siglos que
se cumplirán en 2024 el control externo gubernamental, independientemente de
los ajustes de definición y atribución, ha estado presente de manera permanente
por el constituyente bajo la jurisdicción del poder Legislativo,
particularmente en la figura de la Contaduría Mayor de Hacienda cuya estructura
de organización y ocupacional fue la base en la que se montó la actual
Auditoría Superior de la Federación, que comenzó a operar como tal en el año
2001.
Por su parte, el control interno de la APF pese nacer con el triunfo de
la revolución (1917), desaparecer en 1932 y tras cinco décadas de ausencia, no
solo volvió a consolidarse a partir de 1982, sino desde entonces ha mostrado un
considerable fortalecimiento.
[1] En la cultura Yaqui, aun actualmente, con esta palabra, los gobernantes y oficiales
yaquis reciben la autoridad pública: “Para
ti no habrá sol, para ti no habrá muerte, para ti no habrá dolor, para ti no
habrá calor, ni sed, ni hambre, ni lluvia, ni aire, ni enfermedad, ni familia.
Nada te causará temor, todo ha terminado para ti, excepto una cosa: HACER TU
TRABAJO. En el puesto que has sido
asignado, ahí te quedarás para la defensa de tu nación, de tu gente, de tu
raza, de tus costumbres, de tu religión. ¡Juras cumplir con el divino
mandato!”. ¡EHUI¡ (Sí), juran al asumir el cargo y la enorme
responsabilidad.
[2] Rives Sánchez Roberto, Elementos
para un análisis histórico de la
administración pública federal en México 1821-1940, edición INAP, México
1984.
[3] Florescano, Enrique; Gil Sánchez, Isabel. "La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico,
1750-1808" en Cárdenas, Enrique "Historia Económica de México",
FCE, México, 2003.
[4] Bonnin, Charles-Jean, Principios
de Administración Pública (1808). Obra, sin duda, “fundacional de la
ciencia de la administración pública”. Omar Guerrero, compilador y autor del
estudio introductorio. Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2004.
[5] Cabe destacar, que muchos
de los referentes aquí expuestos, fueron recreados a partir de las valiosas
aportaciones del Dr. Roberto Rives Sánchez, en sus obras, La administración pública de México 1821-2012. Elementos para la
fiscalización y la rendición de cuentas. Ed. Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H.
Cámara de Diputados, México, abril de 2015.
200 años de
Administración Pública en México, Tomo VI, Instituto Nacional de Administración
Pública INAP, México, 2010, La
administración pública de México en el siglo XIX, Ed Siglo XXI, México 2010; La reforma constitucional en México
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2010; Génesis y evolución del
federalismo en México INAP, México 2013.
[6] Weber, Max El político y el
científico Documento preparado por el Programa de Redes Informáticas y
Productivas de la Universidad Nacional del General San Martín (UNSAM), Biblioteca
Básica, Argentina.
[7] Hauriou, Maurice (1916). Principios
de Derecho Público y Constitucional, Ed. Reus, Madrid, 1927. Citado por
González Uribe Héctor en Teoría Política,
pp. 169-200.
[8] García de Enterria, Eduardo. La
lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho Administrativo, (poderes discrecionales, poderes de gobierno,
poderes normativos) en Revista de Administración Pública No. 38, Madrid
1962.
[9] El mismo esquema, pero bajo el argumento de “reducir gastos”, lo trató
de impulsar el ex presidente Felipe Calderón Hinojoza en 2009 ( El Universal - -
Desaparece Calderón Sectur, SRA y SFP ), pero afortunadamente no procedió (Rechaza
el Senado propuesta de extinción de Sectur, SRA y SFP). En 2012, el presidente Enrique Peña Nieto,
nuevamente lo planteó (Peña
pide eliminar la SSP y Secretaría de la Función Pública) pero bajo el argumento de crear la Comisión
Nacional Anticorrupción, lo que al final derivó en el recientemente
creado Sistema Nacional Anticorrupción (DOF: 27-05-2015 y 18 de julio de 2016).
[10] Por ejemplo, en Transparencia,
buen gobierno y combate a la corrupción en la función pública. Colección
del Gobierno del Cambio. Ed. Secretaría de la Función Pública y el FCE, México
2005, p. 29.
[11] De acuerdo con el Dr. Rives, en 1971, la Secretaría de Patrimonio
Nacional registraba 277 (de las 391 existentes) empresas públicas, para 1976 la
cifra ascendía a 845; la participación estatal en la composición del producto
interno bruto pasó del 9 al 20% en el mismo periodo. En 1975, las 400 empresas
más grandes generaron el 11.5% del producto interno bruto, aportaron al
gobierno federal 12.5% de su recaudación fiscal y produjeron 32.6% de las
exportaciones nacionales. En 1975, se incorporaron los minerales radiactivos a
la propiedad nacional; y se atribuyó a la nación el aprovechamiento de
combustibles nucleares para la generación de energía nuclear.
[12] Tomado del documento Bases para el Programa de Reforma Administrativa
del Poder Ejecutivo Federal 1971-1976. México, Secretarla de la Presidencia.
Dirección General de Estudios Administrativos, 1971.
[13] Con ello, aunque quizá pareciera marginal, destaca la visión
prospectiva de la Reforma Administrativa donde es posible advertir que se marcó
el comienzo de una nueva etapa, que por cierto aún no está del todo acabada, como
se desprende y abunda en las investigaciones recientes de actores
institucionales y académicos en Fiscalización,
Transparencia y Rendición de Cuentas en México. Se trata de una valiosa y oportuna compilación editada por la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H.
Cámara de Diputados, por conducto de su órgano técnico la Unidad de Evaluación
y Control en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, durante las
legislaturas LXII, el primer tomo publicado en noviembre de 2014, y en la LXIII
el segundo tomo publicado en diciembre de 2015.
[14] Véase Visión Institucional de la
ASF, Auditoría Superior de la Federación, México, 2006, pág. 9, así como la Ley Orgánica de la CMH de 1978.
[15] Presidencia de la República. Coordinación General de Estudios
Administrativos Enero-Marzo 1979
[16] Véase Reestructuración del
sistema general de administración y desarrollo de personal del Poder Ejecutivo
Federal. Documentos Básicos. Presidencia de la República. Coordinación
General de Estudios Administrativos 1979-1980.
[17] Niskanen, W. (1971 p.169), Bureaucracy and Representative Government, Chicago, Aldine
Atherton.
[18] Con base en antecedentes referidos en el Manual General de Organización de la Secretaría
de la Función Pública, www.sfp.gob.mx Última actualización 14 de julio de 2015
[19] PROMAP 1995-2000. Disponible
en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/nrm/1/334/1.htm?s=iste
[20] Véase Diarios de Debates relacionados con la Iniciativa al proyecto de
reformas de diversos artículos la Constitución presentada en 1995, así como
exposición de motivos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
publicada el 30 de julio de 1999. www.congreso.gob.mx
[21] Versiones original, cambios y vigente en 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrcf.htm
[22] Premio
merecido, precisamente el año en que se propusiera la iniciativa legislativa
que cinco años después, en 2001, formalizara la creación de la Entidad de
Fiscalización Superior del país. Jorg Kandutsch y Elmer Staats fueron
fundadores de la INTOSAI y desde 1981 llevan sus nombres los premios Jorg
Kardusch a las contribuciones más destacadas de una EFS a la INTOSAI, y el
premio Elmer B. Staats al mejor artículo publicado en la Revista Internacional
de Auditoría Gubernamental.
[23] Véase Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa
Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012 www.presidencia.gob.mx
Tus referencias no solo no se pueden encontrar, sino que no son válidas ni tienen ningún formato, dejan mucho que desear...
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