viernes, 9 de marzo de 2018

Gobierno abierto: transparencia y rendición de cuentas

Gobierno abierto: transparencia y rendición de cuentas

Al referirse a los problemas mundiales (de sostenibilidad económica, medio ambiente, hambre, la carencia de agua y la corrupción) y responder la pregunta “¿cómo tiene que ver esto con la INTOSAI?”, sobre “prácticas eficaces de cooperación de SAI y los ciudadanos para mejorar la responsabilidad pública”, Sha Zukang (2011), al destacar la importancia de las SAI, dijo: “¡Todo!”[1]. Al final, remarcó: “sin una buena gobernanza, el desarrollo sostenible no se sostiene”. Ese discurso sugiere retos y desafíos que se han venido planteando insistentemente desde los noventa, como consta en las propias actas de los simposios trianuales NU-INTOSAI. Se ha documentado que, en 1991, en el Reino Unido se estableció un “Estatuto o Carta del Ciudadano”[2] cuyo propósito fue mejorar el servicio público, destacando entre otros principios los de “información y apertura, opción y consulta, cortesía y ayuda, orden y claridad y valor por el dinero que se paga (value for money)”, éste último un distingo característico de las auditorías de gestión, o de desempeño.

Ese “Estatuto”, junto con el “Código de Tesorería”, un documento destinado a los directivos de instituciones públicas que incluye entre otros rubros orientación sobre trámites de auditoría, de apertura y rendición de cuentas, en 1994 fue complementado con el llamado Open Goverment White Paper, el “Libro Blanco del Gobierno Abierto” que además refería un código de buenas prácticas sobre el acceso a la información gubernamental. De ahí, el discurso de gobierno abierto y democrático se ha diseminado como una estrategia de política pública fundamental por los organismos internacionales. Es así, que desde 2011 las UN, por iniciativa del presidente estadunidense Barak Obama, han convocado a los países comprometidos con la “Alianza para el Gobierno Abierto”, los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las UN contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y el buen gobierno a suscribir la Declaración de Gobierno Abierto, cuyo compromiso es “fomentar una cultura de gobierno abierto que empodere y brinde resultados a los ciudadanos, y promueva los ideales del gobierno abierto y participativo del Siglo XXI”[3].

Se trata “que los gobiernos sean más transparentes, sensibles, responsables y eficaces; promover la transparencia, luchar contra la corrupción, empoderar a los ciudadanos y aprovechar el poder de las nuevas tecnologías para que el gobierno sea más eficaz y responsable; mejorar los servicios, promover la innovación y crear comunidades más seguras; que haya más prosperidad, bienestar y dignidad humana; facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno; apoyar la participación ciudadana, incluidas las mujeres, en la toma de decisiones y la formulación de políticas y en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales”[4].

Sin duda es un gran compromiso pues incluye, además, “aplicar los más altos estándares éticos y códigos de conducta de integridad profesional para los funcionarios públicos; promulgar y aplicar normas que protejan a los denunciantes; informar sobre las actividades y la eficacia de los organismos encargados de aplicar las leyes contra la corrupción y de evitarla, así como los procedimientos de recurso a esos organismos, respetando la confidencialidad de información específica relativa a las personas; hacer que participen la sociedad civil para identificar prácticas eficaces y enfoques innovadores; apoyar y desarrollar el uso de innovaciones tecnológicas por parte de los empleados públicos y los ciudadanos; servir como ejemplo y apoyar el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones”.

La OECD, para quien la organización representa un centro de investigación empírica, “el marco para el gobierno corporativo”[5], se refiere por su parte a los “principios mínimos” adoptados por una sociedad para administrar honestamente, proteger los derechos, definir la responsabilidad de la administración, dar fluidez a la información y regular las relaciones con los grupos de interés (Stakeholders).

El hecho es que en un mundo globalizado los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ya no solo exigen y sugieren mecanismos de transformación del Estado, sino son y quieren ser protagonistas lo que implica necesariamente un buen gobierno, más abierto, democrático y que rinda cuentas, pero también, que impulse una administración pública proactiva que asuma la responsabilidad de ser evaluada permanentemente, de responder al control externo y escrutinio constructivo de la ciudadanía por sus actos y gestionar que las políticas, programas, proyectos y servicios públicos no solamente sean abiertos sino que sean concretados en términos de productividad.

La transparencia y la rendición de cuentas, por su parte, implican que todo ciudadano, con las reservas de ley, tiene derecho a conocer y opinar sobre los asuntos del gobierno, lo que significa que todo aquel que ejerza recursos públicos está obligado a informar de manera pública, clara, oportuna y confiable sobre su aplicación y someterse al escrutinio y fiscalización de su gestión. Se trata de dos conceptos independientes que giran en torno a los derechos humanos desde que fueron inscritos en la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” (1789): “los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de exigir cuentas a todo funcionario público de su administración” (Art. 15). En una interpretación básica, es el deber de toda autoridad o persona pública de entregar y poner a disposición de la sociedad los resultados de determinada función, gestión o servicio público, correspondiendo a la confianza que le han depositado y al derecho ciudadano a la información gubernamental.

A diferencia del ámbito civil, todo administrador gubernamental debe asumir que no solo sus actos jurídicos, sino su comportamiento y conducta son públicos y como tal está sujeto al escrutinio, la indagación y el control social. Es la información quizá, aquella que debe ser pública y transparente como prevención, condición y obligación jurídico-administrativa, de toda persona que ejerza recursos públicos, el instrumento más importante de la rendición de cuentas. Es así, que la transparencia se conciba como una obligación de Estado, a través de su gobierno y administración pública, de sujetarse al principio de máxima publicidad de la información, siempre que no se atente el derecho a la protección de los datos personales de los individuos y a la seguridad nacional.

Siguiendo a Kooiman (2004)[6], la doctrina de la “gobernanza interactiva o sociopolítica”, si bien la rendición de cuentas se refiere, principalmente, a la “obligación de los actores públicos (funcionarios electos y designados)” como lo delimita Velasco Sánchez (2011)[7], lo cierto es que tal deber implica a toda persona u organización, pública o privada, siempre que en su actividad ejerza recursos del patrimonio del Estado. La Dra. Plasencia (2014), incluso la ha relacionado con “el combate a la corrupción”, que se realiza por los órganos de fiscalización: “más allá de ser conceptos analíticos determinados y, pensarlos como asuntos diferentes, forman parte de un proceso integral en el que se conjugan y traslapan a través de un número importante de vínculos múltiples de causalidad”[8].

Esta concepción, que surgió a mediados de los setentas[9], cobró importancia en los noventa cuando el “Gobierno Abierto y Transparente” del Reino Unido, en EUA se renombró como Good Governance, “Buena Gobernanza” y más comúnmente “Buen Gobierno”[10], cuyo fundamento fue responder a una exigencia de abrir a la crítica y al escrutinio social todas las operaciones y servicios públicos del Estado para que puedan ser supervisados por la comunidad. Ello, trajo consigo el anhelo de eficiencia, transparencia y reducción de la burocracia aunado a una serie de iniciativas relacionadas con la ética, la conducta y la fiscalización, cuyos objetos se han asimilado en la rendición de cuentas como un término globalizador que parece tiende a consolidarlos.

La rendición de cuentas, así, pese tratarse de obligaciones generales de todo servidor público o persona siempre que ejerza recursos del erario y al mismo tiempo derechos humanos fundamentales per se, ha evolucionado al grado de constituir un sistema de rendición de cuentas desde la perspectiva del registro y aplicación de la Cuenta Pública (de todo ente público), del sistema de presupuesto, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental (oficinas de Hacienda o ministerios de Finanzas); de la información (organismos encargados del acceso a la información y protección de datos personales), hasta su control y evaluación por comisiones de presupuesto y de vigilancia del poder legislativo, así como organismos encargados de la fiscalización, como se concibe a continuación:

SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS


Fuente: Concepción propia

Esta concepción, se concreta precisamente en el término inglés referido como la accountability, cuya definición, aunque en español aún no es precisa, se relaciona con la “responsabilización” de los servidores públicos por sus actos, concepto que, pese no existir en la Real Academia Española (RAE) sino como la “responsabilidad”, es común que ahora algunos lo señalen como la accountability para referir de una forma directa a la transparencia, el control, la auditoría, la evaluación, la rendición y fiscalización de cuentas gubernamental en su conjunto (como en EUA).

Mientras que la responsabilización obedece a lo que es público, la responsabilidad atiende a la personalidad o decisión individual. Lerner y Groisman (2000), lo clarificaron de tal manera que la “responsabilización”, se asume, implica responder a una obligación legal, mientras que la “responsabilidad” refiere a un valor moral o la independencia mental que es personal. La “responsabilización”[11] implica responsabilizarse y, en su caso, responsabilizar con todas las consecuencias sociales, políticas, jurídicas, económicas o administrativas respecto a una acción, omisión o decisión en el ejercicio público; y la “responsabilidad” deriva de la formación, la integridad y el comportamiento cotidiano que determinan la personalidad pública de los individuos.

Al respecto, Andreas Schedler (2009) aclaró que, en la lengua inglesa, que por sí tiende a la síntesis, en los albores del siglo XXI se han construido tres conceptos conocidos como accountability, answerability y enforcement con los cuales se resumen “tres maneras diferentes para prevenir y corregir los abusos del poder. La primera que obliga al poder a abrirse a la inspección pública” (accountability); la segunda que lo fuerza a explicar y justificar sus actos” (answerability); y la tercera que lo supedita a la amenaza de la sanción” (enforcement)[12]. De ahí, que, tanto en los círculos teóricos y empíricos, como en los políticos y administrativos, en lengua española se tienda a consolidarlos en la rendición de cuentas.

Las organizaciones, y las SAI no son la excepción, tienden a referir lo que pretenden hacer desde su nomenclatura constitucional. No se trata simplemente de formas distintas de nombrar al control gubernamental que, en la nueva gestión pública, más que contraloría o auditoría, tiende a la evaluación y a la fiscalización (Ahlbäck et al: 2014) y, muy pronto, se está absorbiendo en el concepto de rendición de cuentas, como ha sido el caso de la mimetización abierta de la que fuera la General Accounting Office, (GAO) de Estados Unidos de América (USA), la “Oficina del Contralor General” estadunidense. Pese que la GAO surgió bajo el enfoque del control contable que prevalecía desde 1921, a partir del 2004 se transformó en la Government Accountability Office (GAO), que se traduce ahora como la “Oficina para la Rendición de Cuentas Gubernamental” contemporánea manteniendo, coincidentemente, las mismas siglas aunque conceptualmente son muy distintas, pese que su titular siga siendo oficial y formalmente the General Comptroller, el Contralor General, comúnmente conocido en USA como the watch dog, “el perro guardián” (www.gao.gov ).

En el siglo XXI los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales se están esforzando por inducir y permear, en los gobiernos, políticas que han consolidado cada vez más mecanismos democráticos de transparencia y rendición de cuentas como principios fundamentales para propiciar la responsabilidad en el uso de los recursos públicos, incentivar un mejor desempeño de las instituciones y ofrecer información de calidad para la apertura, difusión y control gubernamental con una mayor participación de la ciudadanía sobre el ejercicio de la Cuenta Pública[13].

Sin embargo, la rendición de cuentas de ningún modo se debe confundir con un acto volitivo o indulgente de una autoridad que simplemente informa por cumplir, sino de un acto que implica el monitoreo estatal, esto es, el control, la fiscalización, la auditoría y la evaluación gubernamental como instituciones o dispositivos de gestión básicos para garantizar que exista responsabilidad no solo para castigar, sino para incentivar también la optimización de los servicios públicos.



[1] Subsecretario General de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las  Naciones Unidas (NU), en su discurso de apertura de la 21 ª  sesión del Simposio de las Naciones Unidas-Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría(NU-INTOSAI), celebrado en 2011. www.un.org.
[2] Véase Transparencia, buen gobierno y combate a la corrupción en la función pública. México, 2005,  P 22
[3] Declaración de Gobierno Abierto suscrita originalmente por 54 países en septiembre de 2011. Disponible en http://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/declaraci%C3%B3n-de-gobierno-abierto 28-10-2015
[4] El 29 y 30 de octubre de 2015, México fue sede de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto 2015. En el marco de la “Apertura para Todos: Gobierno Abierto como Habilitador del Desarrollo Sostenible”, el presidente de México, fue galardonado con el primer lugar de las Américas en los “Premios de Gobierno Abierto 2015” con el programa: “Participación Social en las Guarderías del IMSS". Sin embargo, fue ensombrecido mediáticamente por los grandes pendientes sobre derechos humanos, la escasa participación ciudadana, el escándalo de corrupción, la cadena de linchamientos, la desconfianza en el sistema  de justicia y los esquemas privatizadores, entre otros problemas.
[5] Véase Principios de Gobierno Corporativo de la OECD 2004. Disponible en http:/C/www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf 28-10-2015
[6] Kooiman, Jan. Governing as Governance. Revista Instituciones y Desarrollo, No. 16. 2004: 171-194. Institut Governabilitat Catalunia, España. Según este autor, la gobernanza interactiva o socio-política se aplica tanto a relaciones o acuerdos que se dan en dos direcciones: públicos-públicos o públicos-privados.
[7] Velasco, Sánchez Ernesto, Gestión Pública y Rendición de Cuentas: ¿Un enfoque basado en cumplimiento a uno basado en resultados? Secretaría de la Función Pública (SFP) Primera edición, marzo 2011, México. p. 7
[8] Plasencia, Díaz Adriana, El incierto futuro de la transparencia. En Fiscalización Transparencia y Rendición de Cuentas, compilación de la CVASF/UEC, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, 2014, p. 355.
[9] En México, aunque incipientemente, en 1977 se reformó el artículo 6º Constitucional lo que marcó “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
[10] Sobre el Significado y Alcances  de la Idea de Buen  Gobierno, se recurre  Martínez López, Cornelio, en Los Indicadores de Buen Gobierno en México y el Trabajo legislativo, México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Reporte Núm. 37, 2010: p. 5
[11] Lerner, Emilia y Groisman, Enrique, Responsabilización por medio de los controles clásicos. Estudio Publicado en el Libro “La Responsabilización en la Nueva Gestión Pública Latinoamericana”, coordinado por el Consejo Científico del CLAD) CLAD-BID-Eudeba, 2000, p. 5.
[12] Schedler, Andreas, ¿Qué es la Rendición de Cuentas?, en Cuadernos de Transparencia, número 3, México 2009: 11, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
[13] En México, destacan la pretendida homologación de la contabilidad en los niveles nacional y subnacionales, el presupuesto basado en resultados, los sistemas de evaluación del desempeño y monitoreo institucional, la contraloría social, el fortalecimiento de las entidades de fiscalización y la creación de las llamadas “redes por la rendición de cuentas”, entre otras herramientas de la gobernanza pública de nuestro tiempo. Se exige abrir, explicar y, en su caso, justificar a los ciudadanos las acciones del gobierno de manera que sea posible un escrutinio crítico constructivo que las ponga en línea con el interés general o el bien común para, en su caso, sancionar las desviaciones, inhibir la corrupción y, sobre todo, evitar que ésta quede sin castigo.

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