Fiscalización
Pese a que, por su definición académica, la
fiscalización como acción y efecto de fiscalizar, es un concepto referido a la
función pública responsable de vigilar la legalidad en materia de asuntos
financieros principalmente, la fiscalización se concibe aquí como el mecanismo técnico
institucional que involucra al control interno y externo respectivamente. Dado
que tienen la misma raíz, conviene precisar que en ningún momento la
fiscalización, en esta investigación, se refiere al “fisco” (del latín fiscus,
canasta), como la acción que realizan los organismos públicos encargados de la
recaudación de impuestos. Pese a que en estricto sentido se realiza una
auditoría y un control sobre una firma para comprobar si cumple con las
contribuciones de ley, no se trata de ese tipo de “fiscalización” ni tampoco de
la función que ejerce el “Fiscal”, como órgano encargado de promover ante los
tribunales la acción de la justicia, mediante la acusación civil o penal y la
defensa de la legalidad y del interés público tutelado, que se conoce también
como procuración de justicia.
La fiscalización aquí es aquella que se nutre
de las técnicas de auditoría y de la evaluación como dispositivos de
diagnóstico y optimización de las políticas, la rendición de cuentas y la
gestión pública en su conjunto. Pese que en sí misma la fiscalización no se
considere un conocimiento científico sino una función pública, en la praxis las
técnicas de auditoría y evaluación se ciñen a un riguroso proceso metodológico de
investigación[1].
No obstante, contra quienes creen que en sus resultados no deben emitirse
juicios de valor, lo cierto es que tratándose de un análisis crítico objetivo
es difícil que se sustraiga de ellos cuando debe ser, por naturaleza,
determinante. En todo caso, si bien debe coadyuvar al diseño e implementación
de políticas públicas, lo que sí es fundamental es que se sustraiga de
participar en la política y de emitir juicios al respecto. Su trabajo, se
considera, debe estar al servicio, en el qué, el cómo y quiénes de la
administración pública, solamente.
Naturalmente,
al tratarse de una investigación metodológica, pero necesariamente empírica, la
fiscalización no sólo es capaz de objetivar y señalar de manera dialéctica y
cuantitativa el hecho sobre “lo que se debe”, sino también subjetivarlo
cualitativamente mediante la construcción de escenarios sobre “lo que se puede”
bajo el orden normativo de la realidad empírica e incluso “lo que se quiere”,
impulsando el cambio, las reformas legales que sean necesarias y acompañar consultivamente
su implementación.
En ese sentido la fiscalización se erige como
una estructura preventiva, ex ante ( control interno) o reactiva, ex
post (control externo) para evitar conductas irregulares que contravengan
el orden jurídico, produzcan daño o perjuicio al erario, o garantizar que no se
repitan en lo sucesivo después de su intervención; pero también proactiva pues
sus facultades para revisar desde adentro de la operación misma y su pericia
adquirida al desarrollarlas sistemáticamente en diferentes entes públicos, la
proveen de una capacidad única y especializada que no se debe soslayar frente a
la exigencia social que demanda una administración y servicios públicos más
productivos.
La fiscalización así, en lo general y sin
calificativos, se refiere indistintamente al “control interno” y al “control
externo” gubernamental, cuyas técnicas, independientemente de su propia
normativa, pueden incluir tanto la práctica de auditorías de regularidad como
de gestión en sus vertientes de cumplimiento e investigaciones, desempeño y
evaluaciones para el mejoramiento de la gestión pública, incluyendo las
políticas, las organizaciones, las funciones, los procesos y los servicios
públicos en su conjunto. Es decir que, en lo sucesivo, al referir el término
fiscalización por sí solo, se alude tanto al control interno como al control
externo en su conjunto.
Sin embargo, para distinguirla, según el tipo
de control interno o externo (Márquez: 2005; Haro Bélchez:
2010, entre otros)[2] y el ámbito de competencia donde se practica,
se denomina fiscalización interna a la auditoría o evaluación que
ejercen y practican de manera vertical y preventiva los Órganos Internos de
Control (OIC), los cuales por lo general están dentro, y muchas veces
subordinados estructuralmente, a los entes auditados. Mientras que se llama fiscalización
superior a la auditoría o evaluación que ejercen y practican de manera
horizontal y correctiva las Instituciones Superiores de Auditoría (SAI),
las cuales, por lo general, fungen con independencia de los entes auditados y
están vinculadas, normalmente, al poder Legislativo donde por medio de
determinadas comisiones se tramita la aprobación del presupuesto, así como de la
revisión de la Cuenta Pública.
Esto, en un sentido amplio, significa que
todos los OIC y todas las SAI, independientemente de su adscripción y
vinculación constitucional y administrativa, son componentes esenciales del
conjunto de relaciones institucionales que integran los sistemas de
fiscalización nacionales donde confluyen las instancias que buscan coordinarse,
e incluso consolidarse, en los modelos democráticos de transparencia y
rendición de cuentas hoy día.
Al referirse a los sistemas de fiscalización,
Chanes Nieto (2010) los comprende como “un medio de corrección oportuna,
valladar infranqueable para la ineficacia, la inoportunidad, la injusticia, la
irracionalidad, el dispendio, la inequidad y la impunidad. Nunca debe ser una
investigación anacrónica, un encubrimiento de los poderosos, borrón y
fiscalización nueva, o un arma para venganzas políticas”[3].
Concretamente, los sugiere como órganos de determinado régimen de
responsabilidades administrativas del sector público.
Respecto al régimen de responsabilidades de
los servidores públicos, Licona Vite (2014)[4] destaca
que existen cinco variantes a saber: la responsabilidad política, cuando
un funcionario de alto nivel atenta en contra del interés público en el
desempeño de su encargo; la responsabilidad penal, cuando cualquier
servidor público comete actos tipificados como delitos en el ejercicio de su
función; la responsabilidad administrativa, cuando cualquier servidor
público falta a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en
el ejercicio de su encargo; la responsabilidad civil, cuando se causan
daños patrimoniales materiales o morales a particulares; y la
responsabilidad resarcitoria, cuando de la fiscalización se desprende que,
cualquier persona que ejerza recursos públicos, se causa un daño a la hacienda
pública estimable en dinero.
Como se aprecia, la fiscalización,
independientemente del modelo constitucional adoptado, es fundamental para
fortalecer el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, dado que
su actuación está orientada a evitar el abuso de poder (denuncias de juicio
político, por ejemplo) y vigilar el cumplimiento de las normas existentes, los
principios de legalidad en la administración pública y, en general, a ejercer
el control sobre la función, gestión y servicios públicos para evitar la
corrupción en el marco de la rendición de cuentas.
La corrupción, en un sentido amplio, es toda
acción contra la regulación y por ello es sin duda un tema inherente,
ineludible e inmanente a la fiscalización. Por ello, conviene precisar que la
corrupción, se concibe como un riesgo latente y contingente que siempre ha
estado, está y estará presente en toda administración-organización pública o
privada. Sin embargo, como todo riesgo, es posible prevenirla, reducirla y
controlarla siempre que se atienda bajo estrategias de inteligencia o
investigaciones especiales anticorrupción. Es decir, tratando de optimizar al
fiscalizar y, al mismo tiempo, encapsular o geo referenciar la corrupción de
forma diferenciada, incentivando la innovación, una mayor profundidad en las
inspecciones procedimentales y utilizar tecnologías para evidenciar pruebas
contundentes.
Estudios de las UN, el Banco Mundial y la OECD
han coincidido que la corrupción reduce los niveles de inversión, actúa como un
impuesto adicional, estimula la informalidad, desacelera el crecimiento y
produce distorsiones económicas en general. El Banco Mundial estima que en
promedio la corrupción cuesta el 2% del PIB en el mundo. En México, no hay
consenso sobre cuánto cuesta realmente, las estimaciones oscilan entre el 2% y el
10% del PIB[5],
lo que significa entre 400 mil millones y dos billones de pesos anuales, es
decir entre el 9 y el 43 por ciento del presupuesto anual. Encuestas recientes,
entre otras, señalan que existe indefinición jurídica y de tipos
(administrativa o penal); que es característica de los servidores públicos; que
las propias leyes la fomentan; y que pese ser un problema que más preocupa a la
sociedad, no se opta por su denuncia (Marván et al: 2015). El hecho es que atenta
contra el estado de derecho e instaura desconfianza en las instituciones
públicas[6].
Robert Klitgaard (1988)[7] en su
“ecuación básica de la corrupción” concluyó que ésta se desprende de la
combinación de un alto nivel de discrecionalidad en el poder, la falta de
limitaciones legales y la ausencia de rendición de cuentas, integridad y
transparencia en la gestión pública gubernamental. Para él, obedece a la
abierta facultad que tienen los administradores públicos para decidir, aunada a
la ambigüedad de la hermenéutica normativa, y su relación directa con la
opacidad de la información que impide una crítica objetiva y constructiva y
fomenta la falta de probidad de algunos servidores públicos.
Es reconocido que la discrecionalidad está implícita desde la propia
legislación. Al respecto, Ponce Solé (2003)[8]
sostiene que “la existencia de procedimientos formales para la emanación de un
acto administrativo no implica la exclusión de la posibilidad racional de que
dicho acto sea discrecional”. Se trata de una facultad legalmente potestativa
de los funcionarios para decidir en el ejercicio de la gestión pública que si
no se controla puede resultar en excesos, incluso de corrupción, muy costosos. El
hecho es que cumplir con la transparencia y la rendición de cuentas no basta
para combatir la corrupción. De ahí, que los Estados han comprendido
siempre mecanismos para inhibir la corrupción, instrumentando convenciones
jurídicas y prácticas internacionales para combatirla[9].
Carlos Nino (1995) consideró que para combatir
la corrupción era “crucial revisar los mecanismos y órganos externos de control
que existen o se podrían establecer”[10]. La
Dra. Licona Vite considera que “la aplicación de la rendición de cuentas y la
fiscalización al ciclo presupuestario son medulares para combatir la
corrupción”[11].
Por su parte, el Dr. Romero Gudiño (2014), ha sugerido “una cultura de
legalidad que entrañe el reconocimiento de la necesidad de la norma; a nivel de
Administración Pública, trabajar en dos planos: uno es el de la ética como
forma de actuar y como objeto material en el diseño e implementación de
políticas públicas; y, otro y en el fortalecimiento de las facultades de la SAI,
sobre todo en el rubro de la evaluación del desempeño y de la evaluación de
políticas públicas”[12].
Al respecto, es posible entrever cierta convergencia hacia una revisión
profunda de las SAI, aunada al fortalecimiento de la cultura de la legalidad,
de la ética en el diseño y propósitos de las políticas públicas y de los
mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, las cuales representan
áreas de oportunidad medulares para combatir la corrupción.
En México, por ejemplo, la Auditoría Superior
de la Federación, asumiendo que el esfuerzo del Estado para reducir la
corrupción, “se ha tratado de iniciativas aisladas en el tiempo y con enfoques
fragmentarios, sin supervisión periódica sobre su eficacia”, realizó
recientemente un Estudio Sobre las Estrategias para Enfrentar la Corrupción
en el Sector Público Federal[13]. Como un desprendimiento de sus estudios
sobre los sistemas de control interno, siguiendo el modelo del Comité de
Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO por sus siglas en
inglés)[14],
aplicó un cuestionario a las 290 instituciones
del gobierno federal incluidas en el estudio.
De acuerdo con el puntaje obtenido en tres
rangos: bajo (0 a 39 puntos), medio (40 a 69 puntos) y alto (70 a 100 puntos), los
resultados de la autoevaluación y del diagnóstico son alarmantes, ya que el 93%
de las instituciones obtiene una calificación baja, de manera que solo 6 entes
obtuvieron un nivel alto y 21 el nivel medio. En suma, la ASF concluye que “se
requiere establecer estrategias para enfrentar la corrupción y fortalecer el
proceso de administración de riesgos, que incluya los de corrupción” y, recomienda,
que “es necesario profundizar en cada institución, respecto de la eficacia y
eficiencia de las acciones implementadas en materia de prevención y
enfrentamiento de la corrupción, así como de su entorno de integridad
institucional”. Es decir, que “el Órgano de Gobierno, el Titular, la
Administración y los demás servidores públicos de una institución”, apliquen el
COSO conforme se ha dispuesto en el Marco Integrado de Control Interno para
el Sector Público, lo que es fundamental pues se trata de “la primera línea
de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos
de corrupción” [15].
Sin embargo, se puede lograr un Estado con
niveles mínimos, más no exento, de corrupción pues se trata de un fenómeno
inmanente no solo al poder público sino a la naturaleza o condición humana “de
algunos” individuos (Kaultiya, 322 a.C.). Siempre podrá haber unos cuantos
servidores públicos corruptos, pero ello no significa que todos lo sean. De ahí
que la inteligencia en la fiscalización se oriente a cerrar selectivamente y
con mayor precisión los espacios legales, estructurales y procedimentales que
la incitan. En ese sentido es inminente la presencia de riesgos y obstáculos,
entre muchos de los cuales (contingentes naturales, organizacionales,
operacionales) la corrupción incluye un determinado nivel de impacto (por su
incidencia y tipología puede ser alto, medio o bajo) y una probabilidad
estadística de que el evento-riesgo ocurra.
El control interno prevé aspectos sustantivos
que están dentro de las capacidades estructurales, financieras, físicas,
organizativas, tecnológicas y procedimentales de las propias instituciones. El
COSO, provee técnicas de fiscalización valiosas, cuya racionalidad es necesario
revalorar para maximizar la identificación, la investigación, el tratamiento
estadístico, la focalización y el seguimiento de casos de corrupción conforme
se presentan.
Si bien el abatir los índices de corrupción no
es ni debe ser per se el único o el principal propósito de la
fiscalización, al enfrentar técnicamente el riesgo a partir del fortalecimiento
de mecanismos normativos y administrativos; confiabilidad, disponibilidad y
oportunidad de la información; y criterios estrictos de productividad organizacional-operacional,
es posible cerrarle los espacios de manera razonable. Se trata de centralizar y
homologar los mecanismos de control interno que son fundamentales en toda
organización y prevenir, transferir, evadir, reducir o incluso asumir los
efectos negativos, o todas las consecuencias, de tal riesgo mediante
estrategias de organización, administración de personal, fiscalización y
gestión pública más efectivas. Esto es, prever estrategias y tácticas de
acción-reacción jurídica y de dimensión económico-administrativa conforme a
cada situación presentada[16].
Más aún, por su diseño constitucional, sus
facultades para estar dentro del cuerpo mismo de los entes auditados en el
momento mismo en el que se desarrollan los procesos-operaciones, y sus
capacidades técnicas y consultivas, los organismos fiscalizadores pueden hacer
mucho contra la corrupción siempre que, además de fiscalizar y atenerse al
control de la legalidad o del cumplimiento por si solos, se oriente a
focalizar, comprobar y evidenciar los hechos objetiva y plenamente sin dejar
margen a la duda; sustanciar ante el Ministerio Público correspondiente los
hechos y, sobre todo, impulsar medidas
correctivas para prevenir que ya no más sucedan, al tiempo de optimizar las
estructuras y procedimientos operativos de la gestión pública de forma horizontal
y sistemática.
La optimización como una línea de acción o
condición de toda auditoría-evaluación, es posible entreverla desde su propia
concepción como “un proceso de control con el que se evalúan y revisan las
acciones de gobierno considerando su veracidad, efectividad, eficiencia y
legalidad” (Manjarrez Rivera: 2007)[17]. Es
decir, no sólo en términos de veracidad y legalidad, sino también de eficiencia
y efectividad, lo que es característico de la auditoría de desempeño. Esta tendencia, entre otros, propone “cambios
en las estructuras administrativas más que en las institucionales”[18].
En ese sentido, condiciona que, “para lograr el objetivo de un mayor desarrollo
económico, se requiere de estructuras que funcionen bien con funcionarios
públicos capacitados”, con base a cuatro mecanismos[19]:
MECANISMOS DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR AL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
|
1.
La gestión del cambio, lo que entraña entre
otras el establecimiento de sistemas de medición y evaluación del desempeño
para modernizar las estructuras administrativas y crear modalidades para la
reunión de datos precisos para la formulación de políticas públicas.
2.
La reforma
administrativa, que implica que las autoridades públicas actúen como promotoras y
hagan todo lo posible para crear asociaciones con empresas y organizaciones
no gubernamentales haciendo partícipe a la sociedad civil en la consecución
de objetivos de desarrollo.
3.
El desarrollo de los
recursos humanos, para mejorar la capacidad de liderazgo y facilitar el cambio
mediante estructuras de carrera que hagan hincapié en la integridad y el
profesionalismo.
4.
La información, para disponer de
datos suficientes e indispensables para la formulación de políticas públicas,
la medición, la vigilancia y la evaluación del desempeño del sector público.
|
FUENTE: Informe del Comité de Expertos en
Administración Pública del Consejo Económico y Social de las UN
Sin embargo, en México la fiscalización se
practica al margen de mecanismos organizacionales, de dirección colegiada, del desarrollo de personal y capacidad profesional que deben tener los servidores
públicos además del liderazgo y de las concepciones legales que impiden un
servicio civil de carrera efectivo, imparcial, meritorio e íntegro. Las estructuras de organización y las
personas, sin duda los recursos y el capital humano más significativos de la administración pública, no han sido ni son su prioridad. De ahí, que
la fiscalización deba ir más allá de la transparencia y la rendición de cuentas
gubernamental.
Esto es, pasar de la revisión del
cumplimiento, de la provisión de la información y del control de legalidad en
el ejercicio de los recursos, a constatar que la administración pública, en
todo lo que ésta implica, se gestione en términos de productividad. La
fiscalización, el sistema institucional que poseen los Estados contemporáneos para
monitorear y orientar la acción gubernamental, tienen en la auditoría de
gestión o de desempeño, una evaluación de enfoque amplio e integral, la
herramienta necesaria para poder lograrlo.
[1] En México, por ejemplo, de acuerdo con el Marco Operativo, La Auditina, desarrollada por la Auditoría
Superior de la Federación, por conducto del maestro
Roberto Salcedo Aquino, Auditor Especial del Desempeño, es el
documento que estructura de manera ordenada y con rigor metodológico el
proyecto de investigación para llevar a cabo una o varias auditorías de manera
simultánea para abordar una política pública, programas o temas específicos de
la agenda nacional.” Lineamiento
Técnico No. 1: La Planeación P. 20 y Lineamiento Técnico No. 2: La Auditina P.
5. Versión 08. ASF. Abril 2011.
[2] Márquez, Daniel, Función
jurídica de control de la administración pública. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Primera
edición, México, 2005; Haro Bélchez, Guillermo, Fiscalización Superior. Avances
y retos. Miguel Ángel Porrúa, Primera edición, México 2010
[3] Chanes Nieto José, En su Prólogo
a la obra de Haro Bélchez Guillermo, Fiscalización
superior. Avances y retos. Ed. M. A. Porrúa, México 2010, p.10
[4] Licona Vite, Cecilia, Rendición
de Cuentas y fiscalización como instrumentos para combatir la corrupción
gubernamental en México. Referencia en Fiscalización
Transparencia y Rendición de Cuentas, CVASF-UEC, LXII Legislatura, Cámara
de Diputados, México, 2014, p. 273.
[5] En México, por ejemplo, durante el Foro Empresarial Anticorrupción
celebrado por la COPARMEX en la Ciudad de México el 17 y
18 de agosto de 2016, Luis Lamagro Lemes, Secretario General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), afirmó “que,
según datos del Banco Mundial dados a conocer en 2015 en los que estimó que la
corrupción le cuesta cada año a México entre el 2 y 10 por ciento del PIB” (http://mxsincorrupcion.mx/). Un estudio del Grupo Corporación Azteca
(Coraza), estimó que cada año la corrupción cuesta al país el equivalente a
cuatro por ciento del PIB, (La Jornada,
740 mil millones, costo en México de la corrupción anual. Diario publicado el 27 de octubre de 2015). La revista Forbes, afirma que cuesta hasta el 9%
del PIB, (http://www.expoknews.com/corrupcion-cuesta-9-del-pib-a-mexico/,
3 febrero 2016).
[6] Nevado-Batalla Moreno, Pedro T, "Cumplimiento
de la legalidad en la nueva cultura de gestión pública: propuesta y realidades
en la lucha contra la corrupción". En Análisis jurídico, económico y político de la corrupción, Bruno A.
Rezzoagli, México Ed. Porrúa, Universidad Anáhuac, Facultad de Derecho, 2005,
p. 3.
[7] Klitgaard, Robert, Controlando la corrupción. Una indagación
práctica para el gran problema de fin de siglo. Buenos Aires, Ed.
Sudamericana, 1988
[8] Ponce Solé, J. (2003), “La
calidad en el desarrollo de la discrecionalidad reglamentaria: Teorías
sobre la regulación y adopción de buenas decisiones normativas por los
Gobiernos y las Administraciones”, Revista de Administración Pública, Núm. 162,
pp. 89-144.
[9] Entre otras, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CSCC),
de la organización de los Estados Americanos (OEA) el 29 de marzo de 1995; la
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones
Comerciales internacionales (Convención anti-cohecho), aprobada el 21 de
noviembre de 1997 por la OECD; la Convención de Naciones Unidas contra la
corrupción, conocida como Convención Mérida celebrada en diciembre de 2003; La
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada
transnacional adoptada por Asamblea General el 15 de noviembre de 2000. Sobre prácticas, véase “Collection of Important
Literature on Strengthening Capacities of Supreme Audit Institutions on the
Fight against Corruption, “Fraud Control
Framework: Best Practice Guide”, UN-INTOSAI Joint Project: 2013.
[10] Nino, Carlos S. Un país al
margen de la ley (1995), consideró que “organismos como el Tribunal de
Cuentas de la Nación, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o
la Sindicatura de Empresas Nacionales de Argentina, no demostraron ser muy
eficaces para detener la corrupción sobre todo en altos niveles del gobierno y
de la administración”. Cita de Emilia Lerner y Enrique Groisman. Responsabilización” por medio de los
controles clásicos (CLAD, 2000).
[11] Ibídem. Licona Vite, Cecilia, México, 2014, p. 319
[12] Romero, Gudiño Alejandro, Ética
y Rendición de Cuentas, en Fiscalización,
Transparencia y Rendición de Cuentas, Comisión de Vigilancia de la ASF,
UEC, LXII Legislatura, México, 2014, p. 159
[13] Véase detalles en el Estudio
número 1642, publicado en febrero de 2016, disponible en www.asf.gob.mx
[14] El llamado COSO (1992), Committee
of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, cuyos antecedentes
obedecen a fraudes en empresas financieras de EU, es una iniciativa diseñada
para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
los objetivos organizacionales. Fueron actualizadas en mayo de 2013 y son adoptadas por la Asociación Americana de Contabilidad
(AAA), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), el
Instituto de Ejecutivos de Finanzas (FEI), el Instituto de Contadores
Administrativos (IMA) y por el Instituto de Auditores Internos (IIA), por sus siglas
en inglés. Sin embargo, cabe destacar que desde 2004 la INTOSAI cuenta con sus propias Normas de Control Interno, Guía para las normas de
control interno del sector público de la INTOSAI 9100,
así como su adaptación en la Guía para
las Normas del Control Interno del Sector Público. Información adicional sobre
la Administración de Riesgos de la Entidad. INTOSAI, ISSAI 9130, cuya actualización, en septiembre de 2014, estuvo a cargo de la Oficina
para la Rendición de Cuentas Gubernamental (GAO) de los EUA. Disponibles en www.intosai.org
[15] Véase detalles en el trabajo realizado en coordinación de la ASF y la
SFP publicado en 2014 en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización,
disponible en www.asf.gob.mx p.9
[16] Al respecto son valiosas las teorías sobre la administración de contingencias de M.P Follet; J. Woodward y Lawrence y Lorsh (1967) entre
otros, cuyo enfoque otorga gran importancia a la estructura de las organizaciones
para atender situaciones específicas o circunstanciales. La gestión de riesgos (Risk management), es un enfoque estructurado
muy útil para la fiscalización por el que se asume que siempre hay riesgo o bien que no
existe el riesgo cero.
[17] Manjarrez Rivera, Jorge, Fortalecimiento
institucional de la rendición de cuentas y la fiscalización superior en México.
Colaboración en Finanzas Públicas para el
desarrollo. Luis Calva Coordinador. LX Legislatura de la H. Cámara de
Diputados, México 2007. P. 251
[18] Echevarría, Koldo y
Longo, Francisco, La nueva Gestión
Pública en la reforma del núcleo estratégico del gobierno: experiencias
latinoamericanas, documento del BID, noviembre 2000. www.iadb.org
[19] Véase el Informe del Comité de Expertos en
Administración Pública del Consejo Económico y Social de la NU que formó
parte de la llamada Declaración del
Milenio. Nueva York, 8 de septiembre de 2000. www.un.org
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