domingo, 4 de marzo de 2018

Fiscalización


Fiscalización

Pese a que, por su definición académica, la fiscalización como acción y efecto de fiscalizar, es un concepto referido a la función pública responsable de vigilar la legalidad en materia de asuntos financieros principalmente, la fiscalización se concibe aquí como el mecanismo técnico institucional que involucra al control interno y externo respectivamente. Dado que tienen la misma raíz, conviene precisar que en ningún momento la fiscalización, en esta investigación, se refiere al “fisco” (del latín fiscus, canasta), como la acción que realizan los organismos públicos encargados de la recaudación de impuestos. Pese a que en estricto sentido se realiza una auditoría y un control sobre una firma para comprobar si cumple con las contribuciones de ley, no se trata de ese tipo de “fiscalización” ni tampoco de la función que ejerce el “Fiscal”, como órgano encargado de promover ante los tribunales la acción de la justicia, mediante la acusación civil o penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado, que se conoce también como procuración de justicia.

La fiscalización aquí es aquella que se nutre de las técnicas de auditoría y de la evaluación como dispositivos de diagnóstico y optimización de las políticas, la rendición de cuentas y la gestión pública en su conjunto. Pese que en sí misma la fiscalización no se considere un conocimiento científico sino una función pública, en la praxis las técnicas de auditoría y evaluación se ciñen a un riguroso proceso metodológico de investigación[1]. No obstante, contra quienes creen que en sus resultados no deben emitirse juicios de valor, lo cierto es que tratándose de un análisis crítico objetivo es difícil que se sustraiga de ellos cuando debe ser, por naturaleza, determinante. En todo caso, si bien debe coadyuvar al diseño e implementación de políticas públicas, lo que sí es fundamental es que se sustraiga de participar en la política y de emitir juicios al respecto. Su trabajo, se considera, debe estar al servicio, en el qué, el cómo y quiénes de la administración pública, solamente.

 Naturalmente, al tratarse de una investigación metodológica, pero necesariamente empírica, la fiscalización no sólo es capaz de objetivar y señalar de manera dialéctica y cuantitativa el hecho sobre “lo que se debe”, sino también subjetivarlo cualitativamente mediante la construcción de escenarios sobre “lo que se puede” bajo el orden normativo de la realidad empírica e incluso “lo que se quiere”, impulsando el cambio, las reformas legales que sean necesarias y acompañar consultivamente su implementación.

En ese sentido la fiscalización se erige como una estructura preventiva, ex ante ( control interno) o reactiva, ex post (control externo) para evitar conductas irregulares que contravengan el orden jurídico, produzcan daño o perjuicio al erario, o garantizar que no se repitan en lo sucesivo después de su intervención; pero también proactiva pues sus facultades para revisar desde adentro de la operación misma y su pericia adquirida al desarrollarlas sistemáticamente en diferentes entes públicos, la proveen de una capacidad única y especializada que no se debe soslayar frente a la exigencia social que demanda una administración y servicios públicos más productivos.

La fiscalización así, en lo general y sin calificativos, se refiere indistintamente al “control interno” y al “control externo” gubernamental, cuyas técnicas, independientemente de su propia normativa, pueden incluir tanto la práctica de auditorías de regularidad como de gestión en sus vertientes de cumplimiento e investigaciones, desempeño y evaluaciones para el mejoramiento de la gestión pública, incluyendo las políticas, las organizaciones, las funciones, los procesos y los servicios públicos en su conjunto. Es decir que, en lo sucesivo, al referir el término fiscalización por sí solo, se alude tanto al control interno como al control externo en su conjunto.

Sin embargo, para distinguirla, según el tipo de control interno o externo (Márquez: 2005; Haro Bélchez: 2010, entre otros)[2] y el ámbito de competencia donde se practica, se denomina fiscalización interna a la auditoría o evaluación que ejercen y practican de manera vertical y preventiva los Órganos Internos de Control (OIC), los cuales por lo general están dentro, y muchas veces subordinados estructuralmente, a los entes auditados. Mientras que se llama fiscalización superior a la auditoría o evaluación que ejercen y practican de manera horizontal y correctiva las Instituciones Superiores de Auditoría (SAI), las cuales, por lo general, fungen con independencia de los entes auditados y están vinculadas, normalmente, al poder Legislativo donde por medio de determinadas comisiones se tramita la aprobación del presupuesto, así como de la revisión de la Cuenta Pública.

Esto, en un sentido amplio, significa que todos los OIC y todas las SAI, independientemente de su adscripción y vinculación constitucional y administrativa, son componentes esenciales del conjunto de relaciones institucionales que integran los sistemas de fiscalización nacionales donde confluyen las instancias que buscan coordinarse, e incluso consolidarse, en los modelos democráticos de transparencia y rendición de cuentas hoy día.

Al referirse a los sistemas de fiscalización, Chanes Nieto (2010) los comprende como “un medio de corrección oportuna, valladar infranqueable para la ineficacia, la inoportunidad, la injusticia, la irracionalidad, el dispendio, la inequidad y la impunidad. Nunca debe ser una investigación anacrónica, un encubrimiento de los poderosos, borrón y fiscalización nueva, o un arma para venganzas políticas”[3]. Concretamente, los sugiere como órganos de determinado régimen de responsabilidades administrativas del sector público.

Respecto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, Licona Vite (2014)[4] destaca que existen cinco variantes a saber: la responsabilidad política, cuando un funcionario de alto nivel atenta en contra del interés público en el desempeño de su encargo; la responsabilidad penal, cuando cualquier servidor público comete actos tipificados como delitos en el ejercicio de su función; la responsabilidad administrativa, cuando cualquier servidor público falta a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de su encargo; la responsabilidad civil, cuando se causan daños patrimoniales materiales o morales a particulares; y la responsabilidad resarcitoria, cuando de la fiscalización se desprende que, cualquier persona que ejerza recursos públicos, se causa un daño a la hacienda pública estimable en dinero.

Como se aprecia, la fiscalización, independientemente del modelo constitucional adoptado, es fundamental para fortalecer el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, dado que su actuación está orientada a evitar el abuso de poder (denuncias de juicio político, por ejemplo) y vigilar el cumplimiento de las normas existentes, los principios de legalidad en la administración pública y, en general, a ejercer el control sobre la función, gestión y servicios públicos para evitar la corrupción en el marco de la rendición de cuentas.

La corrupción, en un sentido amplio, es toda acción contra la regulación y por ello es sin duda un tema inherente, ineludible e inmanente a la fiscalización. Por ello, conviene precisar que la corrupción, se concibe como un riesgo latente y contingente que siempre ha estado, está y estará presente en toda administración-organización pública o privada. Sin embargo, como todo riesgo, es posible prevenirla, reducirla y controlarla siempre que se atienda bajo estrategias de inteligencia o investigaciones especiales anticorrupción. Es decir, tratando de optimizar al fiscalizar y, al mismo tiempo, encapsular o geo referenciar la corrupción de forma diferenciada, incentivando la innovación, una mayor profundidad en las inspecciones procedimentales y utilizar tecnologías para evidenciar pruebas contundentes.

Estudios de las UN, el Banco Mundial y la OECD han coincidido que la corrupción reduce los niveles de inversión, actúa como un impuesto adicional, estimula la informalidad, desacelera el crecimiento y produce distorsiones económicas en general. El Banco Mundial estima que en promedio la corrupción cuesta el 2% del PIB en el mundo. En México, no hay consenso sobre cuánto cuesta realmente, las estimaciones oscilan entre el 2% y el 10% del PIB[5], lo que significa entre 400 mil millones y dos billones de pesos anuales, es decir entre el 9 y el 43 por ciento del presupuesto anual. Encuestas recientes, entre otras, señalan que existe indefinición jurídica y de tipos (administrativa o penal); que es característica de los servidores públicos; que las propias leyes la fomentan; y que pese ser un problema que más preocupa a la sociedad, no se opta por su denuncia (Marván et al: 2015). El hecho es que atenta contra el estado de derecho e instaura desconfianza en las instituciones públicas[6].

Robert Klitgaard (1988)[7] en su “ecuación básica de la corrupción” concluyó que ésta se desprende de la combinación de un alto nivel de discrecionalidad en el poder, la falta de limitaciones legales y la ausencia de rendición de cuentas, integridad y transparencia en la gestión pública gubernamental. Para él, obedece a la abierta facultad que tienen los administradores públicos para decidir, aunada a la ambigüedad de la hermenéutica normativa, y su relación directa con la opacidad de la información que impide una crítica objetiva y constructiva y fomenta la falta de probidad de algunos servidores públicos.

Es reconocido que la discrecionalidad está implícita desde la propia legislación. Al respecto, Ponce Solé (2003)[8] sostiene que “la existencia de procedimientos formales para la emanación de un acto administrativo no implica la exclusión de la posibilidad racional de que dicho acto sea discrecional”. Se trata de una facultad legalmente potestativa de los funcionarios para decidir en el ejercicio de la gestión pública que si no se controla puede resultar en excesos, incluso de corrupción, muy costosos. El hecho es que cumplir con la transparencia y la rendición de cuentas no basta para combatir la corrupción. De ahí, que los Estados han comprendido siempre mecanismos para inhibir la corrupción, instrumentando convenciones jurídicas y prácticas internacionales para combatirla[9].

Carlos Nino (1995) consideró que para combatir la corrupción era “crucial revisar los mecanismos y órganos externos de control que existen o se podrían establecer”[10]. La Dra. Licona Vite considera que “la aplicación de la rendición de cuentas y la fiscalización al ciclo presupuestario son medulares para combatir la corrupción”[11]. Por su parte, el Dr. Romero Gudiño (2014), ha sugerido “una cultura de legalidad que entrañe el reconocimiento de la necesidad de la norma; a nivel de Administración Pública, trabajar en dos planos: uno es el de la ética como forma de actuar y como objeto material en el diseño e implementación de políticas públicas; y, otro y en el fortalecimiento de las facultades de la SAI, sobre todo en el rubro de la evaluación del desempeño y de la evaluación de políticas públicas”[12]. Al respecto, es posible entrever cierta convergencia hacia una revisión profunda de las SAI, aunada al fortalecimiento de la cultura de la legalidad, de la ética en el diseño y propósitos de las políticas públicas y de los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, las cuales representan áreas de oportunidad medulares para combatir la corrupción.

En México, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación, asumiendo que el esfuerzo del Estado para reducir la corrupción, “se ha tratado de iniciativas aisladas en el tiempo y con enfoques fragmentarios, sin supervisión periódica sobre su eficacia”, realizó recientemente un Estudio Sobre las Estrategias para Enfrentar la Corrupción en el Sector Público Federal[13]. Como un desprendimiento de sus estudios sobre los sistemas de control interno, siguiendo el modelo del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO por sus siglas en inglés)[14], aplicó un cuestionario a las 290 instituciones del gobierno federal incluidas en el estudio.

De acuerdo con el puntaje obtenido en tres rangos: bajo (0 a 39 puntos), medio (40 a 69 puntos) y alto (70 a 100 puntos), los resultados de la autoevaluación y del diagnóstico son alarmantes, ya que el 93% de las instituciones obtiene una calificación baja, de manera que solo 6 entes obtuvieron un nivel alto y 21 el nivel medio. En suma, la ASF concluye que “se requiere establecer estrategias para enfrentar la corrupción y fortalecer el proceso de administración de riesgos, que incluya los de corrupción” y, recomienda, que “es necesario profundizar en cada institución, respecto de la eficacia y eficiencia de las acciones implementadas en materia de prevención y enfrentamiento de la corrupción, así como de su entorno de integridad institucional”. Es decir, que “el Órgano de Gobierno, el Titular, la Administración y los demás servidores públicos de una institución”, apliquen el COSO conforme se ha dispuesto en el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público, lo que es fundamental pues se trata de “la primera línea de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción” [15].

Sin embargo, se puede lograr un Estado con niveles mínimos, más no exento, de corrupción pues se trata de un fenómeno inmanente no solo al poder público sino a la naturaleza o condición humana “de algunos” individuos (Kaultiya, 322 a.C.). Siempre podrá haber unos cuantos servidores públicos corruptos, pero ello no significa que todos lo sean. De ahí que la inteligencia en la fiscalización se oriente a cerrar selectivamente y con mayor precisión los espacios legales, estructurales y procedimentales que la incitan. En ese sentido es inminente la presencia de riesgos y obstáculos, entre muchos de los cuales (contingentes naturales, organizacionales, operacionales) la corrupción incluye un determinado nivel de impacto (por su incidencia y tipología puede ser alto, medio o bajo) y una probabilidad estadística de que el evento-riesgo ocurra.

El control interno prevé aspectos sustantivos que están dentro de las capacidades estructurales, financieras, físicas, organizativas, tecnológicas y procedimentales de las propias instituciones. El COSO, provee técnicas de fiscalización valiosas, cuya racionalidad es necesario revalorar para maximizar la identificación, la investigación, el tratamiento estadístico, la focalización y el seguimiento de casos de corrupción conforme se presentan.

Si bien el abatir los índices de corrupción no es ni debe ser per se el único o el principal propósito de la fiscalización, al enfrentar técnicamente el riesgo a partir del fortalecimiento de mecanismos normativos y administrativos; confiabilidad, disponibilidad y oportunidad de la información; y criterios estrictos de productividad organizacional-operacional, es posible cerrarle los espacios de manera razonable. Se trata de centralizar y homologar los mecanismos de control interno que son fundamentales en toda organización y prevenir, transferir, evadir, reducir o incluso asumir los efectos negativos, o todas las consecuencias, de tal riesgo mediante estrategias de organización, administración de personal, fiscalización y gestión pública más efectivas. Esto es, prever estrategias y tácticas de acción-reacción jurídica y de dimensión económico-administrativa conforme a cada situación presentada[16].

Más aún, por su diseño constitucional, sus facultades para estar dentro del cuerpo mismo de los entes auditados en el momento mismo en el que se desarrollan los procesos-operaciones, y sus capacidades técnicas y consultivas, los organismos fiscalizadores pueden hacer mucho contra la corrupción siempre que, además de fiscalizar y atenerse al control de la legalidad o del cumplimiento por si solos, se oriente a focalizar, comprobar y evidenciar los hechos objetiva y plenamente sin dejar margen a la duda; sustanciar ante el Ministerio Público correspondiente los hechos y, sobre todo,  impulsar medidas correctivas para prevenir que ya no más sucedan, al tiempo de optimizar las estructuras y procedimientos operativos de la gestión pública de forma horizontal y sistemática. 

La optimización como una línea de acción o condición de toda auditoría-evaluación, es posible entreverla desde su propia concepción como “un proceso de control con el que se evalúan y revisan las acciones de gobierno considerando su veracidad, efectividad, eficiencia y legalidad” (Manjarrez Rivera: 2007)[17]. Es decir, no sólo en términos de veracidad y legalidad, sino también de eficiencia y efectividad, lo que es característico de la auditoría de desempeño.  Esta tendencia, entre otros, propone “cambios en las estructuras administrativas más que en las institucionales”[18]. En ese sentido, condiciona que, “para lograr el objetivo de un mayor desarrollo económico, se requiere de estructuras que funcionen bien con funcionarios públicos capacitados”, con base a cuatro mecanismos[19]:

MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR AL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN PÚBLICA

1.         La gestión del cambio, lo que entraña entre otras el establecimiento de sistemas de medición y evaluación del desempeño para modernizar las estructuras administrativas y crear modalidades para la reunión de datos precisos para la formulación de políticas públicas.
 
2.         La reforma administrativa, que implica que las autoridades públicas actúen como promotoras y hagan todo lo posible para crear asociaciones con empresas y organizaciones no gubernamentales haciendo partícipe a la sociedad civil en la consecución de objetivos de desarrollo.
 
3.         El desarrollo de los recursos humanos, para mejorar la capacidad de liderazgo y facilitar el cambio mediante estructuras de carrera que hagan hincapié en la integridad y el profesionalismo.
 
4.         La información, para disponer de datos suficientes e indispensables para la formulación de políticas públicas, la medición, la vigilancia y la evaluación del desempeño del sector público.

FUENTE: Informe del Comité de Expertos en Administración Pública del Consejo Económico y Social de las UN

 

Sin embargo, en México la fiscalización se practica al margen de mecanismos organizacionales, de dirección colegiada, del desarrollo de personal y capacidad profesional que deben tener los servidores públicos además del liderazgo y de las concepciones legales que impiden un servicio civil de carrera efectivo, imparcial, meritorio e íntegro. Las estructuras de organización y las personas, sin duda los recursos y el capital humano más significativos de la administración pública, no han sido ni son su prioridad. De ahí, que la fiscalización deba ir más allá de la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental.

Esto es, pasar de la revisión del cumplimiento, de la provisión de la información y del control de legalidad en el ejercicio de los recursos, a constatar que la administración pública, en todo lo que ésta implica, se gestione en términos de productividad. La fiscalización, el sistema institucional que poseen los Estados contemporáneos para monitorear y orientar la acción gubernamental, tienen en la auditoría de gestión o de desempeño, una evaluación de enfoque amplio e integral, la herramienta necesaria para poder lograrlo.



[1] En México, por ejemplo, de acuerdo con el Marco Operativo, La Auditina, desarrollada por la Auditoría Superior de la Federación, por conducto del maestro Roberto Salcedo Aquino, Auditor Especial del Desempeño, es el documento que estructura de manera ordenada y con rigor metodológico el proyecto de investigación para llevar a cabo una o varias auditorías de manera simultánea para abordar una política pública, programas o temas específicos de la agenda nacional.” Lineamiento Técnico No. 1: La Planeación P. 20 y Lineamiento Técnico No. 2: La Auditina P. 5. Versión 08. ASF. Abril 2011.
[2] Márquez, Daniel, Función jurídica de control de la administración pública. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición, México, 2005; Haro Bélchez, Guillermo, Fiscalización Superior. Avances y retos. Miguel Ángel Porrúa, Primera edición, México 2010
[3] Chanes Nieto José, En su Prólogo a la obra de Haro Bélchez Guillermo, Fiscalización superior. Avances y retos. Ed. M. A. Porrúa, México 2010, p.10
[4] Licona Vite, Cecilia, Rendición de Cuentas y fiscalización como instrumentos para combatir la corrupción gubernamental en México. Referencia en Fiscalización Transparencia y Rendición de Cuentas, CVASF-UEC, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, 2014, p. 273.
[5] En México, por ejemplo, durante el Foro Empresarial Anticorrupción celebrado por la COPARMEX en la Ciudad de México  el 17 y  18 de agosto de 2016, Luis Lamagro Lemes, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmó “que, según datos del Banco Mundial dados a conocer en 2015 en los que estimó que la corrupción le cuesta cada año a México entre el 2 y 10 por ciento del PIB” (http://mxsincorrupcion.mx/). Un estudio del Grupo Corporación Azteca (Coraza), estimó que cada año la corrupción cuesta al país el equivalente a cuatro por ciento del PIB, (La Jornada, 740 mil millones, costo en México de la corrupción anual. Diario publicado el 27 de octubre de 2015). La revista Forbes, afirma que cuesta hasta el 9% del PIB, (http://www.expoknews.com/corrupcion-cuesta-9-del-pib-a-mexico/, 3 febrero 2016).
[6] Nevado-Batalla Moreno, Pedro T, "Cumplimiento de la legalidad en la nueva cultura de gestión pública: propuesta y realidades en la lucha contra la corrupción". En Análisis jurídico, económico y político de la corrupción, Bruno A. Rezzoagli, México Ed. Porrúa, Universidad Anáhuac, Facultad de Derecho, 2005, p. 3.
[7] Klitgaard, Robert, Controlando la corrupción. Una indagación práctica para el gran problema de fin de siglo. Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1988
[8] Ponce Solé, J. (2003), “La calidad en el desarrollo de la discrecionalidad reglamentaria: Teorías sobre la regulación y adopción de buenas decisiones normativas por los Gobiernos y las Administraciones”, Revista de Administración Pública, Núm. 162, pp. 89-144.
[9] Entre otras, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CSCC), de la organización de los Estados Americanos (OEA) el 29 de marzo de 1995; la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales internacionales (Convención anti-cohecho), aprobada el 21 de noviembre de 1997 por la OECD; la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, conocida como Convención Mérida celebrada en diciembre de 2003; La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional adoptada por Asamblea General el 15 de noviembre de 2000. Sobre prácticas, véase “Collection of Important Literature on Strengthening Capacities of Supreme Audit Institutions on the Fight against Corruption, “Fraud Control Framework: Best Practice Guide”, UN-INTOSAI Joint Project: 2013. 
[10] Nino, Carlos S. Un país al margen de la ley (1995), consideró que “organismos como el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura de Empresas Nacionales de Argentina, no demostraron ser muy eficaces para detener la corrupción sobre todo en altos niveles del gobierno y de la administración”. Cita de Emilia Lerner y Enrique Groisman. Responsabilización” por medio de los controles clásicos (CLAD, 2000).
[11] Ibídem. Licona Vite, Cecilia, México, 2014, p. 319
[12] Romero, Gudiño Alejandro, Ética y Rendición de Cuentas, en Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, Comisión de Vigilancia de la ASF, UEC, LXII Legislatura, México, 2014, p. 159
[13] Véase detalles en el Estudio número 1642, publicado en febrero de 2016, disponible en www.asf.gob.mx
[14] El llamado COSO (1992), Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, cuyos antecedentes obedecen a fraudes en empresas financieras de EU, es una iniciativa diseñada para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos organizacionales. Fueron actualizadas en mayo de 2013 y son adoptadas por la Asociación Americana de Contabilidad (AAA), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), el Instituto de Ejecutivos de Finanzas (FEI), el Instituto de Contadores Administrativos (IMA) y por el Instituto de Auditores Internos (IIA), por sus siglas en inglés. Sin embargo, cabe destacar que desde 2004 la INTOSAI cuenta con sus propias Normas de Control Interno, Guía para las normas de control interno del sector público de la INTOSAI 9100, así como su adaptación en la Guía para las Normas del Control Interno del Sector Público. Información adicional sobre la Administración de Riesgos de la Entidad. INTOSAI, ISSAI 9130, cuya actualización, en septiembre de 2014, estuvo a cargo de la Oficina para la Rendición de Cuentas Gubernamental (GAO) de los EUA. Disponibles en www.intosai.org
[15] Véase detalles en el trabajo realizado en coordinación de la ASF y la SFP publicado en 2014 en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, disponible en www.asf.gob.mx  p.9
[16] Al respecto son valiosas las teorías sobre la administración de contingencias de M.P Follet;  J. Woodward y Lawrence y Lorsh (1967) entre otros, cuyo enfoque otorga gran importancia a la estructura de las organizaciones para atender situaciones específicas o circunstanciales. La gestión de riesgos (Risk management), es un enfoque estructurado muy útil para la fiscalización por el que se asume que siempre hay riesgo o bien que no existe el riesgo cero.
[17] Manjarrez Rivera, Jorge, Fortalecimiento institucional de la rendición de cuentas y la fiscalización superior en México. Colaboración en Finanzas Públicas para el desarrollo. Luis Calva Coordinador. LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, México 2007. P. 251
[18] Echevarría, Koldo y Longo, Francisco, La nueva Gestión Pública en la reforma del núcleo estratégico del gobierno: experiencias latinoamericanas, documento del BID, noviembre 2000. www.iadb.org
[19] Véase el Informe del Comité de Expertos en Administración Pública del Consejo Económico y Social de la NU que formó parte de la llamada Declaración del Milenio. Nueva York, 8 de septiembre de 2000. www.un.org 

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