lunes, 12 de marzo de 2018

La sociedad Estado de nuestro tiempo

La sociedad Estado de nuestro tiempo 

El doctor Rives (2015)[1] ha sugerido atinadamente que toda investigación alusiva a la administración pública debe partir por comprender la relación entre la sociedad y el Estado. Esta relación, de inmediato, sugiere un sistema de corresponsabilidad entre partes que se necesitan. En cuanto lo público, lo que compete a todos, no es posible construir sin contribuir. Los derechos humanos implican libertades y garantías individuales, pero también deberes respecto a la comunidad que son fundamentales, puesto que sólo en ella se puede desarrollar libre y plenamente “el derecho a la personalidad”[2].

Para exigir derechos es necesario reconocer y respetar los de los otros y asumir antes las obligaciones y las responsabilidades para con los demás. La relación sociedad-Estado, es posible gracias a la armonía de una pluralidad de individuos con características, capacidades y personalidades propias, pero cuya conciencia ordena que el bien propio y el de sus familias solo se garantizan cuando cada uno aspira, coopera y participa en lo que a todos les interesa: el bien común. Sin embargo, es la confianza quizá el aspecto esencial en todas relaciones, pero particularmente entre la sociedad y el Estado.

La sociedad, en la definición de Utz, se entiende como “la unidad de relación de muchos hombres constituida sobre una base de interacción recíproca con la intención de alcanzar un bien común”[3]. Es el poder de la unidad y de la acción pública lo que permite al hombre hacer valer sus derechos. Al menos que fuera “un animal o un dios” como señalara Aristóteles.

La idea aristotélica del homo politicus, la reitera Arnais (2015)[4] cuando señala que “el hombre con preocupación social es un ser político, o sea elevado”, cuyo quehacer ciudadano es ante todo social frente al grupo no porque viva en la ciudad, sino “porque teniendo conciencia de los problemas cívicos políticos mantiene interés y una actividad, ya sea activa o pasiva, en el desarrollo”. La sociedad y la familia tienen “una raíz étnica y amoral” sustentada en una “autoridad relacional e informal”, mientras que, en contraste, el pueblo y el Estado tienen “una raíz ética” sustentada en una “organización y autoridad formal”. Es así que “mientras que los fines de la sociedad son primarios, elementales y gregarios, los políticos o estatales son refinados, elevados y axiológicos”.

La sociedad, así, se concibe como un concepto integrador y comprensivo de la población pueblo y nación, los cuales no obstante tienen su propio significado. La población, propiamente dicha, se refiere al conjunto de seres humanos que habitan en un territorio sin distinción; mientras que como pueblo, se refiere sólo a aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos, esto es, que tienen el carácter de “ciudadanos” con capacidad para votar y ser votados en una nación. La nación, en el concepto de Manzini (1851)[5], “es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, de costumbres, y de lengua y con una vida y conciencia comunes”. La sociedad, por lo tanto, se concibe como un concepto ideológico que integra organizaciones, comunidades y naciones con cierta afinidad.

El Estado, por su parte, es el punto de inflexión del conocimiento socio administrativo, pues se constituye como “la organización suprema” (Heller: 1934) donde se pone “al hombre como centro de la sociedad”[6], es decir, de los grupos y las comunidades que éste forma. Desde los socráticos se utilizaron los términos polís (ciudad), regnum ((Reino), koinonia (comunidad), to koinón (lo común) y res pública (la cosa común) para indicar las organizaciones políticas de su tiempo. Desde entonces se concibieron tres órganos fundamentales conocidos como “la asamblea, el senado y el pueblo” (Polibio: 122 a.C.), la base de los poderes tradicionales legislativo, ejecutivo y judicial. No obstante, es común que la concepción de Estado se atribuya a Maquiavelo (El Príncipe: 1513).

Si bien en cada ámbito de estudio existen acepciones particulares respecto al Estado, lo cierto es que hay un conjunto de elementos comunes en torno a éste. Es así, que invariablemente incluye un conjunto de personas (pueblo, sociedad o nación) que comparten un mismo espacio (territorio), que se constituyen (constitución) en torno a una autoridad o poder público (gobierno), cuyas funciones (administración pública) tienen que ver o intervienen en prácticamente todas las actividades del ser humano. Jean Dabin, en su obra Doctrina General del Estado (1955)[7] distinguió como “elementos previos al Estado” al humano y al territorio; y, como “elementos constitutivos del Estado”, el fin del Estado, el bien público temporal y la autoridad o poder público; a los cuales, además, les atribuyó la “personalidad moral”, la “soberanía” y la “sumisión al derecho” como características.

El Estado, originalmente fue concebido como “una totalidad” en las Líneas Fundamentales de la Filosofía del Derecho (Hegel: 1821). Se justificaba “el poder absoluto” y la subordinación de la libertad sin ninguna limitación hasta el siglo XVII cuando detonara la revolución que proponía que “el poder no se transmite a un hombre sino a la comunidad depositaria de la soberanía” (John Locke: 1690), lo que desencadenó el “equilibrio y separación de poderes” (Montesquieu: 1748), “el contrato social” o “la sociedad política” (Rousseau: 1762) y que al final se generalizó en el “movimiento federalista” en América (Hamilton y Madison:1787) [8].

 Ello trajo como resultado, en prácticamente todas las constituciones del mundo, una organización tripartita en la que el poder se divide en tres órganos o poderes públicos, cuyas funciones se delimitan en el que establece las leyes (poder legislativo) el que ejecuta los mandatos legales (poder ejecutivo) y el que administra la justicia (poder judicial). Sin embargo, esa estructura que parecía inmutable, en los últimos años ha experimentado cambios sustanciales a partir de los movimientos sociales contemporáneos marcados, nuevamente, por la desigualdad y la desconfianza hacia las instituciones. De ahí, el reconocimiento, cada vez más creciente, de los llamados “Organismos Constitucionales Autónomos”[9] u “Órganos de Relevancia Constitucional”[10] destinados a crear un determinado control especializado y garantizar el cumplimiento de un conjunto de derechos fundamentales o funciones jurisdiccionales o de control administrativo específicas que se han posicionado en el primer nivel del Estado, como se aprecia a continuación:

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN TÍPICA DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO


FUENTE:     Concepción propia con base al diseño Constitucional actual en México y muchos países de mundo.

 

            De ese sistema unidireccional, independientemente del régimen político y constitucional (presidencial, parlamentario o semipresidencial), se desprende el conjunto de instituciones que materializan el gobierno sobre el que se delegan tales poderes temporalmente para conducir las políticas, programas y funciones públicas del Estado. Esta relación, se construye en un proceso que involucra al “gobierno, la administración pública, el régimen político, el pueblo, la nación y la sociedad[11], como un conjunto de categorías vinculantes, como se concibe a continuación:


ASPECTOS VINCULANTES DE LA RELACIÓN SOCIEDAD - ESTADO


FUENTE: Conceptualización propia con base a las categorías del Dr. Roberto Rives

 

      Como se aprecia, la sociedad se concibe como la base y el centro de atención de tal proceso organizativo. El régimen político, se establece en la Constitución (Lasalle 1862)”[12], a partir de los sistemas de gobierno que se adopten. Por su parte, el gobierno, son quienes representan jurídicamente al Estado. Estas figuras, integran sistemas, estructuras de organización, procesos, funciones y productos, cuya característica es el servicio a la sociedad, un objetivo perseguido por todo Estado con independencia de su constitución. Más aún, cuando las estructuras de gobierno y administrativas dependen de las contribuciones sociales:

 El Estado, como un supra sistema social, recibe del pueblo parte de sus productos (in puts) en forma de contribuciones que forman el erario ejercido por las instituciones (gobierno), con el objeto es invertirlos por conducto de la administración pública y convertirlos en bienes y servicios (out puts) destinados al bien común. Sin embargo, cuando al menos un 50% de la población no aporta y no es parte del desarrollo, la capacidad financiera del gobierno para brindar servicios públicos sin duda se complica.

En una sociedad internacionalizada que exige del gobierno no solo ética sino efectividad y calidad de servicio, en medio de un clima de desconfianza a las instituciones, es conveniente dignificar y darle el lugar que merece a la sociedad en medio de esas relaciones. Hoy, en un mundo de crisis económicas y escándalos de corrupción en la gestión pública, es reconocido que la confianza ciudadana en el gobierno, la percepción social sobre el conjunto de las instituciones del Estado se ha puesto en duda. Los Estados enfrentan dos problemas relacionados que por sí son bastante graves: primero, que al menos seis de cada diez personas afirman que existe corrupción gubernamental y, segundo, que solo cuatro de cada diez manifiestan confianza en los líderes y las instituciones públicas (OECD: 2015).

Pese que desde la antigüedad se ha tratado de imbuir que el individuo y la familia son prioridades estatales, pues sin ellos carecería de sentido el espíritu social, ético y político, e incluso de Suma Teológica acerca del Estado (Santo Tomás: S. XIII), las instituciones gubernamentales no han logrado aún garantizar los derechos humanos y satisfacer las necesidades de servicios públicos básicos en todos los niveles (nacional y subnacionales). Los esfuerzos de las Naciones Unidas (UN) por erradicar la esclavitud, el hambre y la injusticia, y su evolución en las formas contemporáneas son prueba irrefutable de ello[13].

Los movimientos sociales marcados por la revolución e independencia (1689-1910), la guerra fría e incluso en la era de la internacionalización o globalización (1946-2016), además de que coinciden en cuanto a que las mayorías están sometidas a la injusticia, la inequidad, la desigualdad social y una pobreza generalizada (Piketty: 2015)[14],  en esencia no han podido romper la sentencia paradigmática de los griegos que acreditaba las diferencias de clase, la esclavitud y que el poder pertenece a la clase económicamente dominante.

 Es así, que la antropología del Estado, al reconocer “la complejidad y multiplicidad de actores sociales diversos” (Sharma y Gupta: 2006), asume que “las fuerzas sociales tiran en diferentes direcciones” (Migdal, 2001)[15]. Si bien la esfera estatal implica e incluye normalmente asociaciones y grupos formales, lo cierto es que son más los ciudadanos que, por sus circunstancias socioeconómicas no participan e, incluso, no alcanzan los beneficios de los subsidios gubernamentales. Se trata de las mayorías que no están integradas en asociaciones formales, quizá la que no acudió a votar, o quienes son parte de “alianzas informales y coyunturales”. Aquellos que no pretenden liderazgo alguno, que además de ser “desposeídos”, se enfrentan a una autoridad distante, muchas veces indolente, incapaz, corrupta o ineficiente, en medio de fuertes tensiones, contradicciones e inequidades sociales.

Es reconocido que ni el “socialismo o comunismo” de Marx y Engels (1847) para quienes el Estado, aparecía como un producto del carácter irreconciliable de las clases sociales, ni el “capitalismo o neoliberalismo social” que sugieren la desvinculación del Estado sobre áreas estratégicas y los servicios públicos más rentables, han superado el desafío que pareciera sempiterno contra la pobreza, la desigualdad, la inseguridad y la corrupción, pues hasta hoy son prioridades de la agenda gubernamental en buena parte del mundo[16].

Tal situación, se considera, entre otras causas tiene su raíz en la desvinculación teórica y práctica que ha existido entre ética, política, derecho y economía con la administración pública a lo largo de los siglos. Mientras que el desarrollo de una sociedad - Estado se centre solo en la integridad, en la aspiración, en el decreto y la materialidad del dinero, la consecución del bien público temporal[17] seguirá siendo un simple deseo si éste no se implementa y se transforma en un hecho útil, práctico y generalizado.

El discurso académico y político y la realidad empírica, siguiendo la corriente dogmática internacional propuesta desde la postguerra, se ha centrado en los fines, los objetivos y en los resultados, descuidando los medios, los instrumentos y recursos para poder lograrlos. Sin embargo, es en la administración de los medios, concebidos como el capital humano, los recursos naturales, financieros, materiales y tecnologías de la información a cargo de la administración pública, donde no solo se concentran las mayores disposiciones de los presupuestos y muchas de las causas de los problemas y desafíos gubernamentales, sino también enormes oportunidades de optimización de recursos. No se trata de racionar, reducir o adelgazar per seEl gran gobierno” (Rose: 1998), sino de racionalizar y ponderar sus estructuras de organización institucionales para elegir las mejores opciones al alcance.

Los representantes de las instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales muchas veces están enfrascados en señalar y acusar las faltas de cultura, de ética, de participación y de recursos, desencadenando una vorágine de sistemas, normatividad, estructuras, políticas y programas públicos que muchas veces van a fondo perdido, sin mediar evaluaciones previas de diseño e implementación que están al alcance en las herramientas, técnicas y recursos de la administración pública contemporánea.

Sin menoscabo de otras alternativas del conocimiento social, son los códigos de conducta que propone la ética, la voluntad de la política, la regulación positiva del derecho, la optimización de los medios productivos de la economía, y la organización e implementación de la acción de la administración pública los conocimientos que están más cercanos al Estado. Sin duda cada una de estas disciplinas tiene delimitada claramente su actuación y, en sí mismas, obedecen a particularidades teóricas y prácticas muy distintas. Sin embargo, el hecho es que siempre han estado y estarán directamente relacionadas entre sí y, que a la postre, todas buscan y confluyen hacia la causa final de la sociedad: el bien público:

 





LOS CONOCIMIENTOS SOCIALES INMANENTES AL ESTADO COMO UN PROCESO CONTINUO















FUENTE: Conceptualización propia.

 

Como se aprecia, más que un conjunto de conocimientos paralelos se trata de un ciclo continuo de procesos interdisciplinarios que corren bajo el mismo flujo de operación, lo que significa etapas procedimentales que tienen que cubrirse bajo cierto orden y secuencia de manera sistemática, coordinada y unidireccional, en donde no se concibe aislada o al margen ninguna de las partes. Si falta o falla alguna se desvirtúa la sinergia del todo y se distorsiona el propósito. Sin procurar la ética no existe integridad ni mucho menos congruencia y coherencia entre el desear, decir y hacer. Sin promover la política, no se logra la participación y anula la dirección. Sin establecer el derecho no hay reglas de conducta, orientación, ni ruta. Sin la racionalidad de la economía no hay aprovechamiento de los recursos ni capacidad productiva; y, sin los procesos universales de la administración pública (planeación, organización, dirección, información y control), los proyectos difícilmente se materializan.

De ahí que la idea aristotélica de que “toda comunidad se constituye en vista de algún bien”, es difícil concebirla sin la administración pública, ya que de ésta depende el manejo de los recursos. Su importancia para resolver los problemas sociales en torno al Estado se hizo notar desde el “cameralismo” (S. XVII-XVIII). Sin embargo, Jean Bonin (1808), a quien se considera su primer exponente (Guerrero: 2013), la concibió como “una potencia que arregla corrige y mejora cuanto existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las cosas”[18]. Wilson (1887), la reafirmó como “la parte operativa de las constituciones, el gobierno en acción; el más visible aspecto del gobierno”. Sin referirla como tal, Weber la concibió como la “burocracia” del Estado, como “un orden jurídico administrativo”. Heller (1934), por su parte, se refirió al Estado como una estructura de organización, “el poder estatal que organiza y pone en ejecución las actividades sociales de los hombres”; mientras que Dwight (1948), refirió que “todo Estado es administrativo”[19].

Como se aprecia, la característica general es que se asume como el vínculo más cercano entre la sociedad y el Estado, un mecanismo de gestión pública que permite transformar las aspiraciones sociales en funciones, procesos y acciones gubernamentales concretas. Lo importante es que se reconozca su capacidad para convertir valores, acuerdos, decretos, políticas y recursos en realidades sociales, en bienes y servicios públicos, pero sobre todo su independencia, que no significa desvinculación, de la ética, política, economía y derecho, ya que es visto, éstas tienen el riesgo de convertirse en buenos deseos, si antes no se organizan, ordenan e implementan, bajo condiciones de máxima integridad y productividad.   

Al final, el Estado es la propia sociedad que elige de entre sus miembros a un conjunto de individuos a los que delega autoridad para representarla. La relación sociedad Estado, por ello, es ingénita e indisoluble. El distingo entre sociedades radica en la capacidad y calidad con la que su gobierno utiliza la administración pública para desarrollar servicios en pro del bienestar social. De ahí, que no se deba dar por sentado que la constitución y la organización del Estado son únicas o inmutables, cuando la situación social es contingente (Parker Follet: 1942), de tal manera que deben renovarse conforme la realidad histórica lo demanda.



[1] Rives, Sánchez Roberto, La Administración Pública de México 1821-2012. Elementos para la fiscalización y la rendición de cuentas. Ed. Cámara de Diputados, CVASF-UEC, México, abril de 2015. P.23.
[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 29. Naciones Unidas 28-02-2016.  http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
[3] Cfr., Alessandro Groppali, Doctrina General del Estado (versión castellana de Alberto Vázquez del Mercado). Porrúa Hnos. y Cia., México, D.F. 1944. Para la definición de Utz, cfr. Ética Social Editorial Herder, Barcelona, 1961, pág. 67. En Teoría Política de González Uribe, Héctor, pág. 291-295.
[4] Arnais, Aurora, Estado y Sociedad, disponible en el Instituto de Investigaciones Jurídicas en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/20/dtr/dtr5.pdfY   el 15-08-2015
[5] P.S. Manzini (1851): Della nazionalitá come fundamento del diritto delle genti, Torino. Citado por González Uribe en su Teoría Política. p 291-295.
[6] Conforme a la National Science Foundation, Gross, R. E.; Messichk, R; Chapin, J.R. y Sutherland, J.: Ciencias Sociales. Programa actualizado de enseñanza. México, Limusa, 1983, págs. 85-86
[7] Dabin, Jean, Doctrina General del Estado Traducida al español por Héctor González Uribe y Jesús Toral Moreno y publicada por la Editorial JUS, México, D.F., segunda edición, 1955. Citado por González Uribe en su Teoría Política, p.299.
[8] Véase referencias a las obras de Hegel, G. W. F., Locke, Montesquieu, Rouseau, Madison, Hamilton y Jay, en  González Uribe Héctor, Teoría Política.
[9]Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional”. Ugalde Calderón, Filiberto Valentín, Órganos constitucionales autónomos, Revista del instituto de la judicatura federal · Núm. 29.
[10] Sobre órganos de relevancia constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano véase Ackerman, John M., Estructura institucional para la rendición de cuentas: Lecciones internacionales y reformas futuras, México, Cámara de Diputados, Auditoria Superior de la Federación, 2006, p. 8 y ss.
 
[11] Rives, Sánchez Roberto, Génesis y evolución del federalismo en México. 200 años. Administración Pública en México, Tomo VI. INAP, México 2010. P 13-23.
[12]Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una constitución?, p. 97, Ed. Ariel, Barcelona 1976.
[13] Pese acreditarse desde los socráticos, fue hasta el 2 de diciembre de 1949, cuando las Naciones Unidas declaran la abolición de la esclavitud (resolución 317(IV) . Hoy, aún se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.
[14] Piketty, Thomas, El Capital en el siglo XXI, ha demostrado que los propietarios del capital son cada vez más ricos más rápido que el resto de la población. “La gran noticia” es que en el aumento de la desigualdad son “los ingresos del 1 por ciento”, un reducido grupo de dinastías familiares tienen el control centralizado de la economía en el mundo. En ese sentido, para evitar lo que denomina un capitalismo patrimonial, propone los impuestos progresivos y un impuesto mundial sobre la riqueza con el fin de ayudar a resolver el problema actual del aumento de la desigualdad. Fondo de Cultura Económica, México, 2015.
[15] Con base a citas de Hevia de la Jara, Felipe, Relaciones sociedad-Estado: análisis interactivo para una antropología del Estado, Espiral, vol. XV, núm. 45, mayo-agosto, 2009, pp. 43-70,  Universidad de Guadalajara,  México Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13811771002 18-08-2015
[16] Véase los argumentos, datos duros, de los pretendidos Objetivos de Desarrollo del Milenio suscritos en el año 2000 por la Organización de las Naciones Unidas (NU) y su replanteamiento ahora con los objetivos Post 2015 en un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Disponible en http://www.un.org/es/millenniumgoals/ 2015-10-22
[17] Estas acepciones se refieren al bien que persigue el Estado que es el de toda la colectividad, por encima de los intereses particulares de individuos o grupos, al que para distinguirlo de lo religioso se le denomina bien público temporal. González Uribe, Héctor: Teoría Política,Ed. Porrúa, México, 1989, págs. 553-555
[18] Bonnin, Charles-Jean, Principios de Administración Pública (1808), Omar Guerrero, compilador y autor del estudio introductorio. Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2013. p 107
[19] Wilson. Woodrow, Political Science Quarterly 2, junio de 1887; Waldo Dwight. The administrative State. New York, Ronald P., 1948, ediciones publicadas en Clásicos de la Administración Pública de Shafritz Jay y Hide Albert, Estudio Introductorio de Mario Martínez Silva, 1999, Fondo de Cultura Económica, México. Heller, Herman, Teoría del Estado (1934). Ed. Fondo de Cultura Económica. México 2008. P 269.

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