jueves, 22 de marzo de 2018

Auditoría al desempeño gubernamental en México, a la luz del Sistema Nacional Anticorrupción


 Auditoría al desempeño gubernamental en México. A la luz del Sistema Nacional Anticorrupción”, es un proyecto de investigación en torno a la administración pública que surge al transitar de una escuela de “auditoría de gestión” (1980) sustentada en la administración privada a otra de “auditoría de cumplimiento” en el sector público nacional (1993), cuando desde entonces fueron notorios los enormes contrastes.

Del título se sugiere ya el método, objeto, contexto e intensión de la investigación. Recurre al método empírico, pues se desarrolló desde las bases de operación y realidad histórica de la auditoría bajo diferentes perspectivas de la administración pública (1980-2016), particularmente, desde la banca nacional (1980-1992), la Auditoría Superior de la Federación (ASF: 2010-2012) y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados (CVASF/UEC: 2012-2016). Se apoya también en el método “cualitativo” e “ideográfico” que caracteriza el conocimiento social, en el “diagnóstico táctico organizacional” y en el “método comparativo”, así como en herramientas “estadísticas”, de “investigación de operaciones” y “análisis situacional”[1], destacando una del control gubernamental reconocida en México, como “auditoría de desempeño” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): 79-I). 

Se trata de un modelo de “prospectiva” (Baena: 2014) en el que la auditoría de desempeño, como un instrumento para la transparencia, rendición y fiscalización de cuentas, se ha seleccionado para atraer la atención, de la evaluación de gestión, hacia las estructuras de organización del sector público en México, el objeto de estudio, no solo desde la perspectiva del gasto (CIDE)[2], sino desde sus fundamentos en la “Reforma Administrativa” (Carrillo: 1978) hasta su conformación actual, es decir, de su diseño, dimensiones cuantitativas y capacidades cualitativas a la luz del Sistema Nacional Anticorrupción[3].

El Estado, el gobierno y la administración pública son[4], en sí mismas, un conjunto de organizaciones al servicio de la sociedad. Es el ser humano el creador y el propósito fundamental de sus instituciones, de manera que en la mayoría de las constituciones del mundo se reconoce al pueblo como el máximo soberano. Sin embargo, las crisis “globales”, algunas incluso milenarias que hasta hoy resistimos, evidencian que el bien común, como ideal histórico, continúa siendo una fractura dolorosa. Particularmente en México, la preocupación es que, entre diversos problemas, el costo de la estructura del gobierno representa el 48.7% del gasto público anual (OECD)[5], mientras que el 46% de la población vive en situación de pobreza (CONEVAL)[6]. Esto, en una medida, obedece a que casi la mitad del presupuesto se destina cada año al gasto corriente y que la estructura ocupacional del sector público muestra serias contradicciones desde su análisis a partir de Junquera (1986)[7].

Touraine (2016), asumiendo que los derechos están por encima de las leyes, considera que a inicios del siglo XXI “la ruptura de los recursos y el control institucional, como una manifestación de las crisis que marcan El fin de las sociedades [8] (trátese de la democracia, la escuela, la familia o los sistemas de control institucional), la economía financiera vuelta salvaje, puede ser nuevamente controlada y resocializada si se apela a la conciencia individual”. Es decir, a nosotros mismos como sujetos de derechos y actores sociales al mismo tiempo. Aunque se trata de una demanda sociológica, es evidente que busca una respuesta desde la perspectiva del Estado, es decir, de la ética, la economía, la política, el derecho y, por supuesto, de la administración pública. No es casual que este conjunto de conocimientos, vistos como un sistema de procesos sociales inmanentes al ser humano, coincidan por su unidireccionalidad y propósito: el “bien público temporal” (Dabin: 1955).

Victoria Camps nos da una pista al reafirmar que “el gobierno de las emociones es el cometido de la ética” (2012)[9]. Sartori, considera “un motivo de suprema preocupación el cómo neutralizar el poder de la política en la sociedad posindustrial o tecnotrónica” (2013)[10]. Piketty, sugiere “medios para que la democracia y el interés general logren retomar el control del capitalismo y de los intereses privados, al mismo tiempo que mantienen la apertura económica y evitan reacciones proteccionistas y nacionalistas” (2015)[11].

Bajo la óptica jurídico-constitucional las disposiciones apuntan hacia garantizar una renta mínima, el pacto fiscal, la revocación de mandato, el referéndum y la iniciativa popular, destacando particularmente las tendencias a ciudadanizar la justicia[12] y el control gubernamental, desligando a los poderes políticos de las designaciones, e incluso ahora de la administración, de manera que siguiendo el contexto de la gobernanza pública contemporánea, cada vez son más los “organismos constitucionales autónomos” cuyas funciones sugieren cierto control para garantizar los derechos humanos, o bien, para regular actividades estatales de alto nivel estratégico[13]. A la administración pública, por su parte, corresponde entre otros el diseño de las organizaciones y las funciones gubernamentales, esto es, los principios (políticas y criterios), condiciones (personales, financieras, materiales y tecnológicas) y procesos estructurales (relaciones y flujos de comunicación y operación) que las materialicen en aspiraciones prácticas.

El doctor Rives (2015)[14] ha insistido atinadamente que toda investigación alusiva a la administración pública debe partir por comprender “la relación entre la sociedad y el Estado”. Esta relación, de inmediato, sugiere un sistema de corresponsabilidad entre partes que se necesitan. En cuanto lo público, lo que compete a todos, no es posible construir sin contribuir. Los derechos humanos implican libertades y garantías individuales, pero también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella se puede desarrollar libre y plenamente “el derecho a la personalidad”[15]. La relación sociedad-Estado, es posible gracias a la armonía de una pluralidad de individuos con características propias. Sin embargo, es la confianza el aspecto esencial en toda relación, pero básicamente entre la sociedad y el Estado.

Hoy, entre las democracias del mundo, permea la desconfianza en el sistema de partidos políticos y la escasa participación ciudadana[16], no solo durante los procesos electorales, sino en la vida civil comunitaria cotidiana. En los países de la OECD (2015), la “confianza en el gobierno” oscila en un 42%, destacando países como Francia (26%) y México (33%) por debajo de esa media. Pese que se asume que el pueblo es la base del poder y que su voluntad se expresa en sus representantes, los datos duros de la participación a nivel nacional en las elecciones recientes, no solo en México sino en el mundo (Brexit), destaca que quien gobierna lo hace gracias a una minoría. Esto evidencia cierta polarización[17], sobre todo cuando la administración pública depende de las contribuciones sociales y casi la mitad de la población económicamente activa (PEA) no aporta o no es parte del desarrollo.

Desde luego aquí, no se pretende que, a partir del control de gestión gubernamental por sí solo podamos resolver crisis mundiales, ni abarcar “La jungla de la teoría de la administración” (Koontz: 1980) e incluso de la fiscalización, cuando “La argumentación administrativa” (Hood y Jackson: 1997) ha demostrado que no existen modelos únicos, sino doctrinas o propuestas que atienden a una realidad empírica concreta. Mucho menos, abarcar una administración pública nacional que implica un universo de 3,172 entes públicos[18] donde se han contabilizado al menos 6.1 millones de servidores públicos[19] en los tres niveles de gobierno. El alcance de la investigación acota, de manera general, a las instancias públicas que integran el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción” (SNA) y, entre ese espacio muestral, con mayor énfasis y especificidad, a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El SNA, cuyo propósito es resolver un problema de corrupción persistente que involucra lo público y lo privado mermando la confianza en la institución y la economía de nuestro país, se ha constituido para coordinar, por medio de un “Comité de Participación Ciudadana”, un conjunto de entes públicos vinculados por los procesos de información, fiscalización, procuración e impartición de justicia administrativa. Por su parte, la ASF, un “órgano constitucionalmente relevante” (Ackerman: 2007) referido en la carta magna hasta en 49 ocasiones, consignataria de mandamientos vinculados a diversos sistemas de responsabilidad hacendaria, transparencia, información, monitoreo y control gubernamental, entre los que se incluye el SNA y practicar auditorías de gestión, para lo cual cuenta desde su origen con un área específica denominada “Auditoría Especial de Desempeño”.

La auditoría de desempeño, referida en ingles como performance audit o value for money, entre otras, es conocida como “auditoría de gestión”, de rendimiento, de operación o administrativa. La Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría (INTOSAI)[20] la define como “una evaluación independiente y objetiva de los proyectos, sistemas, programas u organizaciones gubernamentales, en cuanto a uno o más de los tres aspectos de economía, eficiencia y efectividad, cuyo fin es conducir a mejoras”. Para distinguirla de las “auditorías de regularidad” (financieras y de cumplimiento) que son tradicionales (referidas también como de legalidad o conformidad), la normativa remarca que “a diferencia de la auditoría de regularidad, está relacionada principalmente con las verdaderas intenciones detrás de las intervenciones gubernamentales”[21].

 Desde aquí, es posible constatar que su objeto va más allá de “verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas”[22] y que entre sus múltiples enfoques se encuentran las “organizaciones gubernamentales”. Se trata de una herramienta utilizada en los estados contemporáneos para contribuir en la construcción de un buen gobierno, es decir, aquél cuya “administración pública, la cadena que liga todas las partes del conjunto del Estado”, busca el cuidado y la prosperidad social (Bonin: 1808)[23]. Esta concepción, no se refiere al control fiscalizador per se, centrado en el enfoque “puro” a la contabilidad y la legalidad que se ajusta más al señalamiento del incumplimiento, sino a una evaluación de amplio alcance que exige un marcado seguimiento y acompañamiento consultivo para coadyuvar al diseño e implementación de las políticas públicas, así como a la investigación en el campo mismo de las organizaciones, operaciones y servicios auditados.

No es casual que en la normativa, técnica y prácticas internacionales, además de los principios éticos, o de integridad, que son ineludibles (independencia, legalidad, honestidad, transparencia, imparcialidad y confiabilidad entre otros), se agregan los que se sintetizan aquí como “condiciones de productividad”, particularmente, la eficiencia, la economía la eficacia (CPEUM: 134) y la efectividad en la gestión de los recursos públicos e incluso la calidad de los servicios al ciudadano, algunas características de la “nueva gestión pública” distintivas de las auditorías de desempeño (Barselay: 1997). Es un área estatal que la teoría y práctica de la gestión y gobernanza pública contemporánea sugieren como línea de progreso a futuro: la demanda de un “buen gobierno” (Martínez: 2010), verdaderamente abierto y democrático donde la transparencia, la rendición y la fiscalización de cuentas son mucho más que simplemente informar, cumplimentar y comprobar. Esto es, organizar para poner orden y optimizar al tiempo de fiscalizar la gestión pública en todo su conjunto.

Es tal el impacto que puede tener la auditoría de desempeño sobre el control y desarrollo organizacional, que entre las Naciones Unidas (UN) y la INTOSAI, se ha puesto de relieve que “en una época en la cual los recursos públicos son cada vez más escasos, los ciudadanos plantean con toda la razón más a menudo las siguientes preguntas: ¿Cómo se puede organizar la gobernanza pública de forma más eficiente y económica? y ¿Cuál puede ser la contribución de las Instituciones Superiores de Auditoría?”[24].

La agenda internacional, “tomando nota de que el Foro Económico Mundial ha identificado deficiencias en la gobernanza nacional como uno de los riesgos significativos a nivel global”[25] y al reconocer el potencial que las SAI tienen para “promover la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia de la administración pública” las ha conminado para que asuman un papel central en el cumplimiento de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”[26]. Sobre todo, por el influjo que pueden ejercer al ser parte y, al mismo tiempo, estar facultadas para requerir e inspeccionar in situ a toda organización pública y privada que ejerza recursos públicos. Es allí donde se considera que la ASF tiene un verdadero desafío.

En México, pese que legislativa y financieramente se ha fortalecido y reconocido a la ASF como factor de impulso a la transparencia y rendición de cuentas, se ha evidenciado que “la auditoría del sector público en Latinoamérica es el componente más débil de la gestión pública” (OECD: 2013)[27]; que “El Sistema de M&E de México” (de Monitoreo y Evaluación), “no se encuentra aún institucionalizado plenamente” (BM: 2009)[28]; y, que es necesario “mejorar la gobernanza de auditoría en los distintos órdenes de gobierno, así como el impacto y el valor público de las instituciones de auditoría externa” (OECD: 2016)[29]. En un estudio reciente (CIDE: 2015) sobre tres grupos de enfoque (entes auditados, poder Legislativo y sociedad civil), se ha evidenciado que los entes auditados sugieren “especificar los posibles cursos de acción para realizar los cambios recomendados” por los auditores; que en el poder Legislativo se adolece de “la utilidad y la oportunidad de los informes de auditoría para la actividad legislativa”; y, “que la mayoría de los ciudadanos parece desconocer la información generada por el órgano fiscalizador”, destacando que “no existen mecanismos de colaboración” entre la ASF y la sociedad civil[30]. El SNA en sí mismo es una política pública nacional y estructural que busca responder al respecto.

El SNA, está fundado en la idea de que las instancias que lo integran están fragmentadas y deben ser coordinadas por un ente público adicional “para garantizar su efectividad”, como ya se han visto, por ejemplo, resultados en materia de seguridad pública y justicia penal desde 1995. En ese sentido, el Dr. Romero Gudiño ha señalado que “el desarrollo administrativo no debe confundirse con un desmesurado crecimiento burocrático, el asunto es de eficacia y eficiencia no de magnitud y dispersión de funciones”[31]. Aun así, no pocos apuntan que el SNA “es el único enfoque que permite augurar la obtención de resultados positivos”[32].

El hecho es que al tratarse de una política de Estado, implica profundizar en las marcadas diferencias entre los tres niveles del gobierno; las capacidades de los propios mecanismos de información, control, investigación y sanción que ya existen; un proyecto de implementación integral concreto y completo; y, particularmente, criterios de organización y sistematización de procedimientos generales específicos, atendiendo a las necesidades locales, sobre lo que las entidades de control pueden ayudar mucho aprovechando la red del Sistema Nacional de Fiscalización y el potencial de la auditoría de gestión.

Por todo ello, al trasladar el exhorto de la UN/INTOSAI al caso México, se trata de encontrar alguna respuesta a la que se constituye como la pregunta de investigación: ¿Cómo se puede organizar la gobernanza pública de forma más productiva en México y cuál puede ser la contribución de la Auditoría Superior de la Federación en ese sentido?

Existen dos respuestas a esta pregunta. La primera, que parte del principio de legalidad, y que por supuesto debe seguir la administración pública, ha afirmado que continúe el esquema constitucional, organizacional y de gestión prevaleciente para las auditorías de desempeño el cual, pese al SNA, jurídica y operativamente no ha cambiado mucho en su esencia desde 1978. La segunda, que es la que se sugiere, consiste en demostrar que se trata de un mecanismo de control de gestión que no está siendo aprovechado, de una mejor forma, para contribuir al cambio organizacional que la administración pública necesita. Es más fácil demandar la independencia del órgano fiscalizador y señalar incumplimientos normativos y programáticos, que proyectar, desde el interior y hacia el exterior, el desarrollo organizacional y procedimental, así como los servicios de las instituciones públicas.

El hecho es que hasta hoy solo una de cada diez auditorías practicadas en promedio por la ASF es de desempeño y que en los objetivos de éstas predomina el enfoque a la eficacia de manera que se asemejan mucho a las auditorías de regularidad[33]. Tal enfoque, pese ser congruente con el diseño constitucional, no lo es con las mejores prácticas internacionales. El enfoque a resultados de la auditoría de desempeño[34] se ha desvirtuado hasta la nulificación de aquellos orientados a las capacidades de organización, la efectividad de los procedimientos de operación y la calidad de los servicios al ciudadano, donde existen evidentes oportunidades de optimización de recursos. Si bien existen importantes hallazgos de problemas de control interno ampliamente reiterados, hasta hoy “saltan a la vista observaciones y recomendaciones específicas que, de haberse tomado como referencia para impulsar reformas de mayor calado a la administración pública de México, probablemente habrían solucionado ya muchas de las carencias que, año tras año, son observadas” por la ASF (Merino y Michiko: 2009)[35].

Es preocupante que las auditorías al desempeño no se hayan distinguido por su producción respecto a las de regularidad, de manera que, en el siglo XXI, “no ha tenido lugar una reorientación importante del enfoque de la fiscalización superior, como fue el espíritu legislativo”[36], pero más lo es que no lo hayan hecho por su profundidad y productividad, ya que prácticamente no generan ni reportan impactos cuantitativos en términos de ingresos, ahorros o economías derivadas de sus intervenciones. Contra lo que se cree, una característica de las auditorías de gestión es que se trata de evaluaciones constructivas y productivas que pudieran haber redituado mucho más que los 97,920.2 millones de pesos por recuperaciones reportadas por la ASF del 2000 al cierre de 2015[37]. Sobre todo, cuando con esta herramienta, muchas SAI retribuyen más en un solo ejercicio desde hace varios años[38].

El Estado y muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) hacen bien en enfocarse contra la corrupción, cuando se estima que esta cuesta a México entre 2% y 9% del PIB[39] y el lugar 103 en el ranking de Transparencia Internacional, sin embargo, poco se hace sobre “el uso y abuso de los recursos públicos” (CIDE) desde las instituciones y estructuras formales al amparo de la legalidad, donde existen importantes áreas de oportunidad en términos de control organizacional, fiscalización y optimización de recursos.

Si lo que se pretende es combatir la corrupción, llama la atención que no se haya comenzado por reformar sendos artículos 1, fracción VI, de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando desde su origen (DOF: 04-01-2000) han permeado una abierta discrecionalidad en la celebración de contratos, lo que sin duda está relacionado con el aumento de los procedimientos de contratación por adjudicación directa respecto a las licitaciones públicas. Aunque son difíciles de cuantificar tras casi 16 años de opacidad, se trata de orientaciones normativas que han costado y siguen costando mucho al erario[40].

Destaca también, la inacción frente a un problema de organización dentro de las instituciones públicas, porque además del desorden e ineficiencias de un alto costo, alienta la corrupción. Es así, que el costo de operación o de estructura del gobierno en México equivale al 48.7% del gasto público total, (servicios personales; materiales y suministros; y servicios generales), cuando la media entre los países de la OECD es de 26.9%. En contraste, mientras que los recursos que se destinan a bienes y servicios públicos representan en la OECD el 45.4% del PIB en promedio, en nuestro país ese indicador equivale solo al 22.8%. Ello, se explica, porque los “servicios personales” del gobierno, por sí solos, absorben el 37.6% del gasto público anual (cuando la media en la OECD es del 22.9%), siendo superiores, incluso, al 31.9% que representa el gasto destinado a los contribuyentes (la suma de los subsidios, beneficios sociales e inversiones de capital), cuando en Japón y Alemania los servicios personales del gobierno equivalen al 14.1% y 17.5% y las prioridades de la población representan el 67.2% y el 62.4%, respectivamente.

Estas dimensiones relativas, evidencian una paradoja dolorosa: el gobierno más caro en un país con altos niveles de pobreza. Sin embargo, sería aventurado afirmar que la administración pública nacional posee una estructura ocupacional o de personal muy grande, o bien, que los salarios de los servidores públicos en algunas instituciones son la causa del elevado costo del gobierno[41], pues no es así, ya que se ha constatado que el impacto en el costo y en la eficiencia de las instituciones está directamente relacionado con el diseño y gestión de las estructuras de organización de la administración pública nacional.

Esto es, primero, porque cuando la tendencia internacional del “empleo público como porcentaje de la PEA es hacia estructuras racionalmente fortalecidas, pues su tamaño según la media OECD oscila en un 21.3% de la PEA y su costo en 26.9% del gasto público, en México la plantilla del gobierno representa el 11.8% de la PEA, pero el costo de estructura equivale al 48.7% del gasto público. Si bien la plantilla del gobierno pasó de 3.8 millones en 1988[42] a 6.1 millones en 2015, lo que significa creció de 47 a 53 servidores públicos por cada mil habitantes (cuando en el Reino Unido y Francia el índice es de 134 y 111 respectivamente), lo cierto es que en términos relativos decreció, pues se redujo del 14.6 al 11.8 por ciento de la PEA en el mismo periodo. Es decir, resulta incongruente pagar cada año un precio muy alto por una fuerza de trabajo público que en muchas áreas es insuficiente.

 Y, segundo, porque las organizaciones públicas que integran el SNA, y particularmente las fiscalizadoras, contra su naturaleza, siguen el mismo patrón que es común en el gobierno por el que cada vez que se presenta un problema o función, se opta por una nueva normativa y estructura y, con ello, se desprende toda la cadena de niveles sin evaluar objetivamente las capacidades y posibilidades existentes para absorberla. Así, es común observar organizaciones injustificadas y la proliferación de estructuras verticales con desmedidas especializaciones y excesivos mandos medios y superiores (de jefes de departamento hacia arriba de la pirámide) con relación a las fuerzas de operación (auxiliares operativos de confianza y base), o bien, estructuras de apoyo staff o administrativas (adjetivas) sobredimensionadas respecto a las unidades vinculadas directamente con los propósitos institucionales (sustantivas). Existen relaciones de 50-50% entre estructuras adjetivas y sustantivas y del 67-33% entre los servicios personales de plantillas de mando y operativas.

Esta situación, además que impacta la economía y la calidad administrativa al encarecer el costo de operación y retardar los servicios, genera duplicidades que reducen las disponibilidades para invertir en empleos e infraestructura pública indispensables. Más aún, cuando “los administradores toman decisiones no para alcanzar mayor eficiencia y productividad organizacionales” (Daft: 2003)[43], sino para mantener el establishment o el statu quo que opta por el todo como está, sin más control que las “medidas de racionalidad” indiscriminadas que se imponen a partir del presupuesto. Así, es probable que se socave la objetividad en la gestión de estructuras, cuando se somete al arbitrio de cada autoridad la aplicación de cierto ajuste[44], sobre todo cuando tienen autonomía sobre su organización.

Transcurre el tiempo y, pese las reformas anticorrupción recientes, es necesario transitar del enfoque de la auditoría de cumplimiento al de auditoría del rendimiento y, sobre todo, optimizar al tiempo de fiscalizar la gestión pública en todo su conjunto. Existe plena razón cuando se afirma que “se requiere una reforma integral en administración pública” en México (Castelazo: 2008)[45]. Más aún, cuando permea que frente a la crisis y la corrupción es suficiente con reformar o crear leyes soslayando el cierre del ciclo, la importancia de administrar para lograr la materialización e “implementación de las políticas públicas” (Plasencia: 2014)[46]. Es indispensable una reorganización desde adentro de la administración pública para combatir la corrupción, pero sobre todo para elevar la productividad y recuperar la confianza ciudadana en el gobierno. Esto, iniciando por las instancias que integran el SNA, especialmente, por aquellas que poseen la fiscalización de la gestión pública por naturaleza.

Por ello, se trata de incidir y sugerir al Estado la importancia de optimizar al tiempo de fiscalizar, buscando alcanzar el siguiente Objetivo de la investigación: Destacar el rol que tiene la Auditoría Superior de la Federación, para contribuir a mejorar la productividad de la gobernanza pública e inhibir la corrupción, al asumir un papel consultivo y propositivo ejemplar sobre el desarrollo organizacional, los procedimientos de operación y la calidad de los servicios a la población, aprovechando el potencial de la auditoría como mecanismo de control de gestión y evaluación de políticas públicas.

Ello, se sustenta en las siguientes premisas: si la auditoría de desempeño en el mundo busca la economía, la eficiencia y la efectividad de la gestión pública; si la ASF está facultada para “realizar auditorías sobre el desempeño” con autonomía técnica y organizacional; si la ausencia de control organizacional y procedimental, no solo del “control interno”, favorecen y propician las irregularidades administrativas; y, si el gobierno está buscando combatir la corrupción y al mismo tiempo elevar la productividad, es posible comprobar la siguiente: Hipótesis de la investigación: la Auditoría Superior de la Federación debe y puede asumir un papel consultivo y propositivo, entre otros enfoques, sobre el desarrollo organizacional, los procedimientos de operación y la calidad de los servicios a la población, para contribuir a una gobernanza pública más productiva e inhibir la corrupción, aprovechando las auditorías de desempeño como mecanismo de control de gestión y evaluación de políticas públicas.

  Para poder comprobarlo, la investigación se ha estructurado y desarrollado en seis capítulos secuenciales. En el primer capítulo se aborda el Marco teórico, cuyo propósito es comprender el control, la auditoría, la evaluación y la fiscalización como funciones gubernamentales que han evolucionado junto con las escuelas de la administración, hasta llegar a consolidar la auditoria de gestión y gobernanza públicas en los sistemas nacionales de rendición de cuentas de nuestro tiempo. El segundo, continúa con los Antecedentes históricos de la auditoría gubernamental, donde se trata de contrastar el pasado con el presente para vislumbrar el futuro de la auditoría superior en México. El tercero, La auditoría superior en el orden internacional actual, propone una revisión del estado del arte, los principios rectores, la normativa, técnica y práctica de la auditoría gubernamental, tratando de comprender las políticas y estrategias internacionales, pero, sobre todo, de identificar los modelos institucionales que predominan en el sistema INTOSAI.

Como parte de ese tercer capítulo, se incluye un sub capítulo denominado Prácticas de auditoría superior en el mundo. Análisis comparado,  cuyo objeto es contrastar, por medio del benchmarking (Spendolini: 2005), el qué y el cómo de la constitución, la organización y la gestión de la fiscalización superior en el mundo a partir de tres modelos institucionales, entre los que se incluyen nueve países seleccionados atendiendo al reconocido potencial que poseen geopolítica, social, económica y administrativamente, pero sobre todo, a los “modelos liberal, coercitivo o mixto” que se han definido aquí según sus prácticas auditoras. En el modelo coercitivo, se ha elegido a Francia, Italia y Brasil, países que han adoptado figuras de “Tribunal o Corte de Cuentas”, cuya característica es el ejercicio del control externo, la procuración y la impartición de justicia administrativa al mismo tiempo. En el modelo liberal, aquellos que han optado por oficinas o consejos de “Auditoría” o de rendición de cuentas, como el Reino Unido, Alemania y Estados Unidos de América, cuyo rasgo es un mandato exclusivamente de control externo sustentado en la fuerza de sus argumentos, donde se incluye, ahora sí, una ASF sin facultad sancionatoria alguna, contra lo que se creía antes del SNA. Y, el modelo mixto, donde prevalece la figura de “Contralorías”, “Consejos de Auditoría” y “Cámaras de Cuentas”, como China, Rusia y Japón, cuyo distintivo es un control externo que combina cierto nivel sancionatorio, como era la ASF antes del SNA.

El cuarto capítulo, Indicadores sobre gestión pública y rendición de cuentas en México. Perspectiva internacional, congruente con una de las herramientas de las auditorías de desempeño, recurre a los indicadores de gestión dispuestos por el Banco Mundial, la OECD y Transparencia Internacional, entre otras organizaciones, como un ejercicio de evaluación y contraste de la administración pública mexicana, sobre asuntos sensibles relativos al empleo, la estructura y la eficiencia del gasto; la pobreza y distribución de los ingresos; la percepción ciudadana sobre los servicios, la corrupción y la confianza en las instituciones; el control del poder, el estado de derecho, el gobierno abierto y el papel de las SAI en los gobiernos.

El quinto capítulo, El Sistema Nacional Anticorrupción, comprende la arquitectura pública que está antes, detrás y después del SNA. Es el sistema de presupuesto, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental la fuente de información (in put), el producto (out put) y el mecanismo de monitoreo, evaluación y control más importante de todo Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRC). El Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental, el Sistema Nacional de Transparencia, el Sistema Nacional de Fiscalización; el Sistema de Evaluación del Desempeño y el sistema de responsabilidades administrativas, incluyendo las instancias de procuración e impartición de justicia administrativa, giran en torno al SNRC.

Se trata de entrever cómo se constituirán y organizarán en esa nueva híper estructura institucional, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción; el Comité de Participación Ciudadana; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; la Secretaría de la Función Pública, incluyendo algunos de los Órganos Internos de Control inmersos en prácticamente todos los entes públicos del Estado; las Entidades de Fiscalización Locales donde a manera de muestra se contrastan la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Auditoría Superior del Estado de Puebla; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, encargada de la investigación y persecución de los delitos; y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, responsable de aplicar, en su caso, las sanciones.

Y, finalmente, en el sexto capítulo, La Auditoría Superior de la Federación, sugiere comprobar de manera más específica que es necesario y posible desarrollar una auditoría al desempeño gubernamental acorde con las mejores prácticas internacionales. Que contribuya con el gobierno en la evaluación de las políticas públicas nacionales ex ante y, en su caso, durante y ex post a la implementación y, que además del simple señalamiento al incumplimiento programático y normativo, se abra a otros enfoques bajo condiciones de productividad y optimización de recursos. Si lo que se busca es acotar la corrupción y elevar la productividad al mismo tiempo, ese propósito es posible sin más inversiones.

Para ello, se destaca su evolución, relevancia e independencia constitucional, el cómo de la evaluación de su propio desempeño, su importancia en el proceso de rendición de la Cuenta Pública; su orientación, planeación y aportaciones estratégicas; su estructura presupuestaria y ocupacional; sus indicadores de resultados en el marco del SED; y el porqué del bajo impacto de las acciones emitidas como resultado de su gestión.

En suma, plantea un enfoque al desempeño gubernamental distinto, a partir de un modelo universal aplicado a la propia ASF, que le permitirá enriquecer sus capacidades. Esto es, debido al 45.3% de economías obtenidas sobre su presupuesto anual, solo a partir del rediseño y definición de una estructura racional, capaz de aumentar hasta tres veces su productividad institucional con los mismos recursos presupuestarios actuales. Pero, sobre todo, sugiere optimizar además de fiscalizar las capacidades estructurales de la administración pública, para dotar al gobierno de una organización sólida, resiliente y suficiente que pueda conducirlo a lograr sus objetivos con mayor productividad.



[1] Desde Aristóteles pasando por Windelband, Weber y hasta Sartori, es reconocido que el conocimiento social es esencialmente “empírico” e “ideográfico” porque parte de la realidad histórica. Hood y Jackson han demostrado la importancia de la “argumentación administrativa” en la gestión pública. Arellano Gault, se ha referido a la “gestión estratégica”, al “diagnóstico para la acción o diagnóstico táctico”, así como al “análisis situacional”, entre otras herramientas de la gobernanza pública contemporánea.
[2] Particularmente los estudios comparativos sobre el presupuesto y salarios de algunas instituciones públicas nacionales respecto a sus similares en el mundo, específicamente: ¿Cuánto cuesta vigilar al gobierno federal?, de Cejudo, Guillermo M. y Sour, Laura, CIDE, México 2007; así como Uso y abuso de los recursos públicos  coordinado por Elizondo, Mayer-Serra Carlos y Magaloni, Kerpel Ana Laura. CIDE,  México 2012
[3] Reformas constitucionales según Decreto publicado en el DOF el 27 de mayo de 2015, así como el paquete de las primeras leyes secundarias en materia anticorrupción publicadas en el DOF el 18 de julio de 2016.
[4] El Artículo 90 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se refiere a la administración pública como la estructura propia del poder Ejecutivo dispuesta en la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). No obstante, aquí se trata de todos los Entes públicos descritos específicamente en el artículo 3, fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (DOF: 18-07-2016): “los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno”. De hecho, muchos administrativistas la refieren como la estructura del  gobierno, por ejemplo, el maestro José Castelazo, en su Administración pública. Una visión de Estado (2007). Es así, que a la luz del centenario de la CPEUM (2017), la UNAM y el propio Congreso de la Unión, están planteando “reescribirla, reordenarla, corregirle errores, duplicidades y contradicciones, para lograr un texto actual que fortalezca la cultura de la legalidad”.
[5] Con base a datos de la OECD en su: Panorama de las Administraciones Públicas 2015. www.oecd.org 
[6] El CONEVAL ha evidenciado que más de 46% de la población enfrenta condiciones de pobreza, y que más del 70% de las 3,250 comunidades indígenas carece de luz, agua y drenaje. Véase www.coneval.gob.mx y Crece pobreza en México; hay dos millones más: Coneval. El Universal 24 de julio de 2015.
[7] Junquera González, Juan. La Función Pública en la Europa de los Doce. España, 1986. Citado por el Dr. Roberto Rives en La Administración pública en México. 200 años…INAP, México 2012.
[8] Touraine, Alain, El fin de las sociedades (2013), FCE, 1ª edición en español, México 2016, pp. 13-26.
[9] Camps, Victoria, El gobierno de las emociones, Ed. Herder, Barcelona, España, 2ª edición 2012. p.12.
[10] Sartori, Giovanni, La Política, Lógica y método en las ciencias sociales, FCE, 7ª ed, 2013, México, p. 331
[11] Piketty, Tomas, El Capital en el Siglo XXI, Introducción publicada en La Gaceta del FCE, México, 2014, p.7
[12] Ideas recogidas del Foro sobre la nueva “Constitución de la Ciudad de México” celebrado del 16 al 26 de abril de 2016 por la Universidad Intercontinental (UIC)
[13] Ejemplo de ello en México, son precisamente los mecanismos de designación y de dirección del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), y particularmente del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) creadas casi simultáneamente en mayo de 2015 como instancias de coordinación y deliberación en las materias respectivas. 
[14] Rives, Sánchez Roberto, La Administración Pública de México 1821-2012. Elementos para la fiscalización y la rendición de cuentas. Ed. Cámara de Diputados, CVASF-UEC, México, abril de 2015. P.23.
[15] Véase Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas www.un.org
[16] El Informe País del INE (2014), destaca que en México “71% de la ciudadanía cree que no es importante para las y los políticos que deberían representarles”; y que “menos de 10% de la ciudadanía participa en algún tipo de organización no gubernamental”. También, OECD; Governance at a Glance 2015.
[17] En México, por ejemplo, en las elecciones de 2015, solo el  47.3% de los ciudadanos acudieron a las urnas, de manera que el partido ganador obtuvo el 31% de las votaciones, una gobernabilidad sustentada por solo 2 de cada 10 ciudadanos. Más recientemente, en el Reino Unido, tras el Brexit, pese haber sido un proceso democrático ejemplar, de un padrón de 46 millones de personas, casi un 30% no votó, de manera que con el 51.9% de los votos, 17.4 millones, 2 de cada 5 ciudadanos, decidieron la salida de la Unión Europea.
[18] La cifra es con base al Universo de fiscalización, referido en el “Informe General Cuenta Pública 2014”, publicado en www.asf.gob.mx el 17-02-2016.
[19] Consolidación propia de plazas de planta, sin contabilizar la plantilla contratada por servicios profesionales honorarios asimilados a salarios. Con base a información pública disponible en SHCP, INEGI y OECD.
[20]  La INTOSAI, por las siglas de International Organization of Supreme Audit Institutions, fue creada en 1953 en el marco de las Naciones Unidas (UN) para orientar, normar y armonizar las prácticas de control gubernamental en el mundo. Desde entonces ha creado las “Normas Internacionales (ISSAI y las “Directrices para la Buena Gobernanza” (INTOSAI-GOV) que regulan la práctica de auditoría pública  www.intosai.org.
[21] Normas Internacionales de las Instituciones Superiores de Auditoría (Anexo ISSAI 3100, p. 4).
[22] Concepción constitucional y reglamentaria referida entre otros en los artículos  74, fracción VI y 79 fracción I de la CPEUM y artículo 2, fracción II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
[23] Bonnin, Charles-Jean. Principios de Administración Pública (1808), Omar Guerrero, compilador y estudio introductorio. Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2004. p. 106.
 
[24] Véase el  Informe del 22° Simposio Naciones Unidas/INTOSAI sobre... Auditoría Gubernamental celebrado del 5 al 7 de marzo de 2013 en Vienna, Austria. Función Auditora y Asesora de las SAI.: Riesgos y Oportunidades. Ponencia del Dr. Josef Moser Secretario General de la INTOSAI. pp. 1-10.
[25] Véanse detalles  en Conclusiones y recomendaciones del 23º Simposio UN/INTOSAI, Papel y Posibilidades de las EFS en la Implementación del Desarrollo Sostenible celebrado en marzo 2015 en Viena, Austria.
[26]Ante los incipientes avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015), las UN los han retomado ahora como Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) - un.org, con el propósito de darles continuidad.
[27] Buenas Prácticas para el Apoyo a Instituciones Superiores de Auditoría (EFS), 2013. p.1 www.oecd.org
[28] El Sistema de M&E de México. Un salto del nivel sectorial al nacional, 2009, p. 20, www.worldbank.org.  
[29]  Véase Sistema Nacional de Fiscalización de México. Contribuyendo a una mayor rendición de cuentas, integridad y transparencia. Resumen Ejecutivo.Abril de 2016. Disponible en www.asf.gob.mx
[30]Estudio sobre el conocimiento, utilidad y áreas de mejora de la fiscalización superior” del CIDE, Diciembre 2015, disponible en www.asf.gob.mx
[31] Romero Gudiño, Alejandro, Visión integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción,  Instituto Nacional de Ciencias Penales 1ª reimpresión, México, mayo 2016, pp.387.
[32] Auditoría Superior de la Federación: SNA: una buena noticia en http://blog-asf.gob.mx/
[33] Véase los Informes de Auditoría a la Cuenta Pública (2000-2014) al cierre de 2015. www.asf.gob.mx
[34]Véase Reforma Constitucional del 06-12-1977 (www.congreso.gob.mx, Imagen) cuando se cimentaron las bases de la administración pública actual, se expidió la última ley orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda (1978), se incorporó el derecho a la información, el presupuesto por programas y la evaluación de resultados.
[35] “Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación de Mauricio Merino con la colaboración de Michiko Aramburo. CIDE. México, Octubre 2009. P.66.
[36] Véase Conclusiones y recomendaciones en el  Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009: CVASF-UEC. Abril de 2011. p 61.
[37] Informe General de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 http://informe.asf.gob.mx/#0
[38] Véase entre otros, el informe de gestión de la GAO, the Performance an accountability Report, Fiscal year, November 2015,  Goverment Accountability Office of USA, 2015, www.gao.gov/
[39] Véase conferencia de Luis Lamagro Lemes, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), durante el Foro Empresarial Anticorrupción reciente en la COPARMEX. CDMX, 17-18/08/2016. También, indicadores de México 2014 en https://www.transparency.org/country/#MEX
[40] Se refiere al párrafo que establece: Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley”. Véase, entre otros, el Informe de la Auditoría No. 55, Política de Adquisiciones sobre la Cuenta Pública 2014 practicada a la SFP y publicada en febrero de 2016, así como los  Informes de Auditoría Forense practicadas a las cuentas públicas de 2011 a 2014, relacionadas con “Contratos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Proyectos” con “Instituciones Públicas de Educación Superior”.  www.asf.gob.mx
[41] Hemos asistido a la apología, algunas veces justificada, respecto al tamaño de la estructura y los niveles de sueldos del gobierno. Por ejemplo: “Promete López Obrador bajar 50% sueldos a los burócratas”, Noticias Terra (21-12-2011); “Descalifica Fox propuesta de AMLO para reducir los sueldos ...Proceso (18.03.2006);  Uso y abuso de los recursos públicos, CIDE (2012); “Salarios de servidores públicos en México: ¿Valen lo que ... cuestan?, Animal Político, blog 16-12-2010; Tiene México gobierno obeso | El Economista (2013/06/17); En México funcionarios y jueces ganan salarios de Suiza ..., pero con resultados de naciones como Sudán”: Plumas Libres, Buscaglia, (15-03-2015).
[42] Tamaño y Composición de la Administración Pública Mexicana. INAP-SECOGEF, México 1988. Citado por el Dr. Roberto Rives en La Administración Pública en México. 200 años …INAP, México, 2012.
[43] Daft, Richard. Organization Theory and Design. San Francisco; South-Western College Pub, 2003, p 10. Cita del Doctor Vicente Suárez Zendejas en Revisión de prácticas metodológicas en investigación sobre Administración Pública: una aproximación exploratoria. En Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas. CVASF/UEC, LXII Legislatura. Cámara de Diputados, México, noviembre  2014. p. 490.
[44] Un ejemplo reciente, es que pese al recorte de casi 240 mil millones de pesos proyectado en el PEF para 2017, el gasto por servicios personales representa 3.57% más a lo aprobado en el 2016. Véase Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017. http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017.html
[45] Palabras del Presidente del INAP, José R. Castelazo, durante la ceremonia del premio nacional en administración pública 2007. www.jornada.unam.mx (2008/12/20).
[46]  Véase "No venimos a administrar sino a transformar". Diario Milenio, 10/03/2013.