El Sistema Nacional de
Fiscalización en prospectiva.
El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es un factor determinante
para lograr la integridad, transparencia y rendición de cuentas gubernamental que
se busca, no solo en torno al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), sino del
gobierno y la administración pública en todo su conjunto. Por sus facultades,
estructura y cobertura en materia de auditoría gubernamental, y su estrecha vinculación
con todos los entes públicos nacionales, las entidades de fiscalización, sin
excepción, poseen una ventaja competitiva única para incidir positiva y
constructivamente en el desempeño gubernamental. Para ello, es fundamental
realizar ciertos ajustes en su constitución, organización, normativa y gestión,
a fin de evolucionar y superar una auditoría tradicional limitada a verificar
el cumplimiento programático y al señalamiento de las faltas en el ejercicio de
los recursos públicos.
Pese a que el SNF fue institucionalizado hasta la
promulgación de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA. DOF:
18-07-2016. Título Tercero), en los hechos fue creado y gestiona desde
noviembre del 2010[2].
Se trata de una instancia que busca cierta coordinación en las tareas de
auditoría gubernamental en los tres niveles del gobierno, cuyo objetivo es “maximizar
la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una
visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la
creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir
en duplicidades u omisiones” (LGSNA: Art. 3-XII). Por su constitución, estructura
y gestión, se ha construido a partir del valioso bagaje teórico, normativo y
práctico de la Organización Internacional de Instituciones Superiores de
Auditoría (INTOSAI)[3].
La materialización de este importante propósito fue impulsada
por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función
Pública (SFP), las autoridades máximas del control externo y del control interno
gubernamental de nuestro país, quienes presiden de manera dual el Comité Rector
de un SNF integrado por las entidades de fiscalización locales (EFSL) y las
contralorías u órganos de control interno (OIC) del país[4]. No obstante, la ley prevé invitar a
participar también “a cualquier otra instancia que realice funciones de
control, auditoría y fiscalización de recursos públicos” (LGSNA: Art. 41), lo
que abre la participación a los representantes de todos los OIC y homólogos
adscritos a los municipios/alcaldías y a los organismos constitucionales autónomos.
El SNF se ha organizado en siete
“Grupos de Trabajo” (Normas Profesionales, Jurídico Consultivo, Control
Interno, Coordinación para la Fiscalización, Plataforma Virtual del SNF,
Transparencia, y Creación de Capacidades), cuyas actividades se alinean con las
atribuciones del Comité Rector y se orientan conforme a sus propias
nomenclaturas. Estos grupos se erigen entre los mismos miembros como los generadores
de análisis y propuestas en materias de auditoría gubernamental, lo que permite
al SNA contar con un brazo técnico consultivo profesional muy poderoso, sobre
todo, considerando su enorme estructura, una auditoría gubernamental in situ en todo ente público,
fortalecida ampliamente a nivel nacional, incluso, por mandato constitucional
(CPEUM: 109-III).
Hoy, el producto del trabajo conjunto y coordinado del SNF es
innegable. Entre otros, destaca un valioso bagaje normativo abierto (véase www.snf.org.mx) que
se materializa en las “Normas Profesionales de Auditoría” y el “Marco Integrado
de Control Interno”, ambos emitidos en 2014, así como los “Lineamientos de
Auditoría para la Revisión de Fondos y Programas Federalizados” (2017) y los
“Criterios para la determinación y solventación de observaciones” (2018). Destacan,
también, los avances en la fiscalización de recursos federales y locales; sus
propuestas de contenido a la “Política Pública anticorrupción del SNA”; y su
participación en la implementación de la Herramienta de Autoevaluación de la
Integridad en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales (SNT). Sin duda, grandes pasos hacia
un verdadero “Sistema Nacional de Rendición de Cuentas” que permita, a
mediano plazo, que los actuales SNA, SNT, SNF, incluyendo el Consejo Nacional
de Contabilidad Gubernamental (CONAC), se consoliden por su naturaleza, unidireccionalidad
y propósito bajo una misma dirección.
De hecho, las Naciones Unidas, reconociendo la labor y
ventaja competitiva de las instituciones de auditoría gubernamental, las ha
alzado como su principal brazo ejecutor para impulsar los malogrados “Objetivos
del Desarrollo del Milenio”, que después del 2015 se han convertido en la “nueva agenda de
desarrollo sostenible”[5]. Ello es, un franco reconocimiento
de que los problemas sociales, además de políticas y decretos, implican
resoluciones e implementaciones administrativas de mayor calado y prospectiva,
pero también, que la fiscalización va mucho más allá del simple control de
verificación del cumplimiento per se,
esto es, hacia el impulso de una gobernanza pública más económica, eficiente,
eficaz y efectiva (las “4 Es”) como
condiciones de productividad constitucional (CPEUM: 134), las cuales son características
típicas de la “nueva gestión pública” y de la “auditoría al desempeño”[6]
en las mejores prácticas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE)[7], en torno a la
gestión del SNF y de la ASF, reconociendo su labor y “excepcional posición”, ha
confirmado la necesidad de “trascender su función tradicional de supervisar el
ejercicio de los recursos públicos”,
“pasar de la legislación a la aplicación”; “corregir las deficiencias
jurídicas de política pública y de aplicación, incluida la homologación de
normas de control interno y gestión de riesgos; y “adaptar sus programas de
auditoría basada en riesgos“. Además, destaca la necesidad de “priorizar más estratégicamente
sus recursos”; “hacer investigaciones para disminuir irregularidades
administrativas y ofrecer soluciones a problemas sistémicos que socaven la
integridad en el gobierno”. Propone, también, la “creación y mejora de
servicios profesionales de carrera para auditores en los estados y municipios”.
En suma, enfatiza la necesidad de que los miembros del SNF contribuyan con
información y análisis en torno a las políticas públicas, fortalecer la
independencia, en especial de las auditorías en las entidades federativas, así
como mayor “coordinación y coherencia”, no solo de los órganos de auditoría,
sino de todos los actores del sistema de gobernanza, particularmente del
Congreso, ”cuya acción comprometida es fundamental para aplicar efectivamente
las reformas y producir resultados para los ciudadanos”.
El hecho es que hoy, de cara a “la cuarta transformación”, cuando se trata de optimizar las
estructuras y el costo de un gobierno que, no podemos negar, además de caro es
insuficiente[8], es
indispensable que los auditores del país alcemos la mano, comencemos por la propia
casa y actuemos con el ejemplo. Si pretendemos mejorar el desempeño de la administración
pública nacional, para lograr que sus prácticas y resultados sean más efectivos
y productivos, debemos
ser autocríticos y reconocer que lo que está en el campo intraorganizacional,
personal y procedimental de los entes públicos, no es ni ha sido una prioridad
de los órganos de fiscalización en México.
Los auditores gubernamentales, al ser parte y, al mismo
tiempo, estar facultados para acceder libremente a la información e
intersticios de los entes públicos, para revisar, inspeccionar e investigar
(incluso para sancionar como es el caso de los OIC) en el campo mismo donde se
registran las operaciones, pueden y deben contribuir más y mejor en la
construcción del “buen gobernó” y la administración pública racional que urge
en nuestro país. Sobre todo, hoy, cuando nuestro régimen político, aunque incipiente
aún, al cierre del 2018 permitirá que hallamos renovado a casi a todas las
autoridades del Estado y del gobierno. Particularmente, a la ASF y la SFP y, es
probable, al fiscal y las magistraturas que faltan para completar por fin el
SNA. El desafío del SNF, de cara al primer cuarto del siglo XXI, radica en su
capacidad para superar las amenazas y aprovechar las oportunidades del momento
para impulsar ciertos ajustes en la constitución, organización,
normativa y gestión de los órganos de auditoría gubernamental. Entre otras, se sugiere
privilegiar y evaluar la viabilidad de las siguientes:
1.
Transitar de su autonomía a la plena
independencia constitucional.
La independencia es el valor supremo de toda auditoría
que se considere crítico-constructiva, objetiva, profesional e imparcial. El
conocimiento social, teórico y empírico ha reconocido siempre en la auditoría
gubernamental una función de Estado, indispensable para garantizar el control
del gobierno, el monitoreo, evaluación y optimización permanente de la
administración pública en todo lo que implican. Desde la Curia Regis en Francia (1190), el Maior Domus
español (1252) y el Auditor of the exchequer inglés (1314) la
historia nos ha enseñado que “sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si
son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra
influencias exteriores”[9].
Es así como en las naciones más desarrolladas, en las mejores prácticas de
auditoría gubernamental contemporánea, dejan clara su “independencia”
constitucional[10],
pese al mecanismo de
propuesta-aprobación en la designación de los titulares de las entidades de
control interno y externo, entre el Ejecutivo y Legislativo.
Si bien en
nuestra Carta Magna la ASF y la SFP se conciben como órganos con cierta
autonomía constitucional o “constitucionalmente relevantes”[11], lo
cierto es que el Decreto Anticorrupción, al
establecer desde la entrada al artículo 79 de la CPEUM: “La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados (…)”
dejó claro el sentido de “pertenencia” en la relación entre la Cámara de
Diputados y la ASF. Lo mismo sucedió con el “responsable del control
interno del Ejecutivo Federal” (CPEUM. 76-II). Bajo tal diseño, siempre que
existan pactos, coaliciones o gobiernos de mayoría, es inevitable la duda sobre
una probable subordinación de la auditoría gubernamental al poder político.
La independencia, desde luego, no significa indiferencia o desvinculación
alguna del poder ejecutivo o legislativo, sino al contrario, deferencia y
vinculación. Se trata de aprovechar y ampliar la capacidad de información, de
servicio y acompañamiento consultivo de la auditoría al gobierno en todo su
conjunto. De liberarla de influencia política alguna y regularla bajo un
esquema de dirección deliberativo y consultivo, y ya no más monocrático o
unipersonal. Es decir, que sus titulares sean designados bajo un proceso de
designación público, abierto y sustentado en el mérito ético y profesional, y
que su dirección esté a cargo de órganos colegiados integrados por especialistas
en auditoría gubernamental, lo que permitirá potenciar y poner las capacidades estructurales
y profesionales del SNF al servicio del gobierno y de la administración pública
en todo lo que implican.
Más aún, para garantizar su efectividad y
productividad, debemos aprovechar, las capacidades técnicas, ya construidas e
institucionalizadas, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación de la Cámara de Diputados, para ampliar el campo de acción de su Unidad
de Evaluación y Control, de manera que su gestión sirva para asegurar, tanto el
buen desempeño de la ASF, como el de la SFP y de los órganos internos de
control de los órganos constitucionales autónomos federales. Ello es, mantener y
potenciar la información y el control legislativo sobre los recursos públicos
que debe prevalecer, aprovechando toda la infraestructura institucional de
auditoría gubernamental, pero de forma independiente y permanente, lo que no significa
subordinación.
2. Diseñar una
estructura de organización racional, apta para enfrentar los desafíos a futuro.
Contra su naturaleza funcional, además de padecer
el mismo desorden organizacional que es común en el gobierno, la propia ASF y
la SFP se han reorganizado sin definir de forma clara y explícita los criterios
a seguir para cumplir sus objetivos estratégicos principales: la auditoría
gubernamental. Existe una concepción sobredimensionada de su verdadero tamaño
lo cual se refleja no solo en la repetición de estructuras en todos los órdenes
y niveles del gobierno, sino en la proliferación de niveles jerárquicos y una
especialización por tipo de auditorías (desempeño, financieras…) o por
funciones (transparencia, anticorrupción…) que a la larga conlleva un efecto
multiplicador difícil de revertir.
Cada vez que se crea una nueva función en el nivel
central (autoridades investigadoras y substanciadoras, por ejemplo) se aplican
de nuevo parte o todos los niveles jerárquicos establecidos en todas las
entidades federativas, lo que a través de los años ha generado un excesivo
número de personal de mandos medios y superiores con relación a la fuerza de
fiscalización efectiva y, más aún, estructuras de apoyo (staff), jurídico y
administrativas superiores a las unidades fiscalizadoras que son su razón de
ser. Esta situación es, en perspectiva, la causa raíz de una administración
pública nacional cara, pero insuficiente. Sin embargo, es más grave cuando
quienes son responsables del control y desarrollo administrativo, no muestran
señales de trabajar en contra sentido.
3. Implementar una
normativa técnica de fiscalización única para toda la república
Si bien se han dado significativos avances en materia
de “normas profesionales” y principios de conducta y actuación que rigen a los
organismos auditores, un “modelo general de
control interno”, “lineamientos para la revisión de fondos federalizados” y “criterios
para la determinación y solventación de observaciones”, en la práctica, pese a que uno de los
objetivos del SNF es “la aplicación de
estándares profesionales similares” (LGSNA: Art. 3-XII), son notables las diferencias en la aplicación
de los procedimientos de fiscalización específicos entre las propias ASF y la
SFP. Más allá de que el
SNF apruebe
las normas profesionales homologadas aplicables, el espíritu legislativo
mandata “homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios,
estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y
fiscalización” (LGSNA: Art. 42).
Sin embargo, mientras que en las prácticas de la SFP permea una visión simple
que, independientemente de la tipología de auditoría, generalizó los
procedimientos al grado que anuló la normativa de la auditoría de desempeño[12], en contraste, en
la ASF existe un valioso bagaje normativo contenido en su “Marco Rector para la
Fiscalización Superior”, cuyos lineamientos en el campo resultan exhaustivos
desde su sola consulta. Especialmente los de la auditoría al desempeño que por
sí solos integran 14 lineamientos específicos que en conjunto abarcan alrededor
de 850 cuartillas[13]. Adicionalmente, llama
la atención que no existan procedimientos de operación específicos para las auditorías
forenses, también llamadas “investigaciones anticorrupción” o “investigaciones
especiales”. Pese que desde hace 10 años se practican en la ASF, hasta hoy
éstas se regulan exactamente con los mismos lineamientos de las auditorías de
cumplimiento financiero, cuando sus procedimientos deberían vincularse más con
la investigación criminal en el orden administrativo.
El hecho es que más que seguir reeditando normas, debemos consolidar
los esfuerzos construidos en verdaderos “manuales de auditoría gubernamental”, de
uso fácil y práctico, para la inducción, capacitación y adiestramiento de los
auditores gubernamentales en campo; que sean abiertos y de aplicación general
para toda la república. Sin perjuicio de los “n” enfoques de auditoría (financieras,
inversiones físicas, gasto federalizado, tecnologías…), materializar tres manuales
elementales: de Regularidad; de Desempeño; y de Investigaciones (llámense,
forenses, especiales o anticorrupción).
4. Gestionar una auditoría
de avanzada sustentada en optimizar, además de fiscalizar.
Se trata de superar el paradigma de auditoría tradicional sustentado en
el simple señalamiento y la acusación, por otro basado en el acompañamiento y
la colaboración. La gestión, lo que se puede hacer de la mejor forma con los
recursos disponibles al alcance, debe ser el distingo de la auditoría al
desempeño gubernamental en México. Para ello, necesitamos reconocer que, contra
su integralidad y amplio alcance[14], el enfoque “puro” a resultados de la auditoría de desempeño se ha
desvirtuado hasta la nulidad de aquellos orientados a la infraestructura
física, las estructuras de organización, las capacidades y méritos del
personal, los procedimientos y volúmenes de operación y la efectividad de los
servicios al ciudadano, donde existen enormes oportunidades de optimización de
recursos.
El hecho es que, desde 1977[15] prevalece una arraigada orientación a la revisión de los
resultados de la gestión financiera, comprobar el ajuste al Presupuesto y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas (CPUM:
74-VI), del cual no se han podido desprender los
organismos de auditoría pese a las reformas impulsadas desde inicios del siglo
XXI en una administración pública
que, se olvida, debe estar sustentada, también, bajo condiciones de economía y
eficiencia (CPEUM: 134).
Por ello, más allá de que las autoridades rindan cuentas, de
que expliquen y justifiquen sus actos en términos del cumplimiento y se
supediten al señalamiento por presuntos actos de corrupción, los integrantes
del SNF deben contribuir con los gobiernos bajo tres estrategias paralelas:
disuadir la simulación, la omisión y la inacción frente a los desórdenes de
gestión pública ampliamente reiterados, contribuir a organizar la gobernanza
pública de forma más productiva y aprovechar su poderosa estructura y
facultades constitucionales para implementar, más que criticar, las políticas
públicas. Particularmente, para lograr, por fin, dos sistemas anticorrupción
fundamentales, el de una contabilidad gubernamental única y en tiempo real para
toda la república y el de seguridad pública y justicia penal acusatorio. Es el
seguimiento y el acompañamiento consultivo, hasta la implementación, lo que
debe distinguir a la auditoría de desempeño para conducir a mejoras. No es
casual que, “a diferencia de la auditoría de regularidad, la auditoría de
desempeño está relacionada principalmente con las verdaderas intenciones detrás
de las intervenciones gubernamentales” (ISSAI 3100: p.4).
[1]
Vicepresidente de investigación en el Observatorio del Sistema Nacional
Anticorrupción y miembro de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño y
del Instituto Nacional de Administración Pública.
[2]
Véase “Presentación del Sistema Nacional
de Fiscalización” celebrada el 30-11-2010 en http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=6&mid=143&fileid=30.
[3]
La INTOSAI, fundada en torno a la
ONU en el año de 1953, actualmente reúne a 194 países miembros. De acuerdo con
su lema, “Experientia mutua omnibus
prodest", el intercambio de experiencias constituye una garantía para
que la fiscalización pública avance continuamente hacia nuevas y mejores
prácticas.
[4]
La Asociación
Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A.C
(ASOFIS) y la
Comisión
Permanente de Contralores Estados - Federación (CPCE-F), a su vez,
son las organizaciones que agrupan a las EFL y OIC en México, respectivamente.
[5]
Véase Agenda de Desarrollo Post-2015 de
las naciones Unidas: Papel y posibilidades de las EFS para la implementación
del Desarrollo sostenible. Resolución de la Asamblea de la ONU A69/226 de
diciembre 2014.
[6] Barzelay, Michael, Central
Audit Institutions and Performance Auditing: A Comparative Analysis of
Organizational Strategies in the OECD, Governance (1997): An International
Journal of Policy, Administration and Institutions, Vol. 10, No. 3, 235-260.
[7]
El Sistema Nacional de Fiscalización de
México. Fortaleciendo la rendición de cuentas para el buen gobierno, OECD,
06-2018 http://www.oecd.org/governance/ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-mexico.pdf
.
[8]
Conforme a la OECD, Governance at a
glance 2015-2017, el costo del gobierno en México equivale al 48% del gasto
público cuando la media entre los miembros oscila entre el 22%. En contraste,
mientras que la media del empleo público, como porcentaje de la PEA, oscila en
22%, en México el mismo indicador ronda el 11%.
[9]
No es casual la “Resolución de las
Naciones Unidas sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
A/RES/66/209” y las “Declaraciones de Lima y México”,
consideradas como la “Carta Magna” de la auditoría gubernamental. INTOSAI (pdf – 705 KB).
[10]
Véase “Prácticas de auditoría gubernamental en el mundo. Análisis comparado” de un servidor, en “El desempeño de las organizaciones públicas en México, a la luz del
Sistema nacional Anticorrupción”, obra que mereció el reconocimiento en el
premio del Instituto Nacional de Administración Pública 2017, INAP 2018.
[11]
Ackerman, John M., Estructura institucional para la rendición de cuentas:
Lecciones internacionales y reformas futuras, México, Cámara de Diputados, Auditoria
Superior de la Federación, 2006, p. 8 y ss.
[12]
Véase el “ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la
Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. Emitido
por la SFP (DOF: 12/07/2010, última
reforma el 23/10/2017)”.
[13]
Como se podrá
constatar, la normativa técnica de la ASF no está disponible al público en su
página www.asf.gob.mx,
como sí lo está en la INTOSAI y muchos países, sin embargo, conforme al “Marco
Operativo” (Tercera Edición Nov.
2011) es posible dimensionar el Marco Rector para la Fiscalización
Superior y los “Lineamientos técnicos para la auditoría de desempeño”.
[14] Véase
www.intosai.org
ISSAI 3100 – Directrices para la auditoría de desempeño: Principios clave
ISSAI.
[15]Véase
Reforma Constitucional del 06-12-1977
cuando se “modernizó” la Contaduría Mayor de Hacienda, se incorporó el
derecho a la información, el presupuesto por programas y la evaluación de
resultados. (www.congreso.gob.mx, Imagen)
No hay comentarios:
Publicar un comentario