La gestión organizacional del Sistema Nacional
Anticorrupción
Por Jerónimo Salinas
Pese a que aún no se implementa del todo la
estructura de organización del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), pues está
pendiente la designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción
(FECC) y los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(TFJA), es posible dimensionar su estructura a partir de las disposiciones de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA: DOF 18-07-2016):
ESTRUCTURA
DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

FUENTE: Concepción propia con base a la LGSNA, DOF
18-07-2016
CPC:
Comité de Participación Ciudadana; SNF: Sistema Nacional de Fiscalización; ASF:
Auditoría Superior de la Federación; FECC: Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; SFP: Secretaría de la
Función Pública; CJF: Consejo de la Judicatura Federal; INAI: Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a Información y Protección de Datos
Personales; TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Sistemas Locales
Anticorrupción.
Este
es en esencia el Sistema Nacional Anticorrupción, “la instancia de coordinación
entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”
(CPEUM: 113º). Se trata de las instituciones públicas interrelacionadas por un
flujo continuo de procesos entre sí. Sin embargo, pese a que el SNA pretende la
integralidad, no comprende algunos órganos fundamentales en el sistema de
monitoreo, evaluación y control gubernamental en México, particularmente, la
unidad de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las instancias vinculadas con la fiscalización tributaria (SAT); la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; los
órganos de control interno en los poderes legislativo y judicial; y los
responsables de la evaluación (el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de desarrollo Social o CONEVAL y el instituto Nacional para la Evaluación de la
educación o INEE).
El SNA tiene sentido en
cuanto a decidir sobre determinadas políticas públicas en las materias
relacionadas y coordinadas, sin embargo, ¿qué pasa con las deficiencias de
diseño organizacional y procedimental qué están dentro de sus propias instancias
e impiden su implementación efectiva?
El Estado y muchas
organizaciones civiles hacen bien en enfocarse contra la corrupción, cuando se
estima que ésta cuesta a México entre 2% y 9% del PIB[1] y el lugar 135 en el ranking
de Transparencia Internacional 2017, sin embargo, poco se hace sobre “El
uso y abuso de los recursos públicos” (CIDE: 2012) en las instituciones al
amparo de la legalidad, donde
existen importantes áreas de oportunidad en términos de control organizacional,
fiscalización y optimización de recursos. Es decir, cuando al costo de la
corrupción se agregan los dispendios por omisión o inacción
pública frente a un costo
de estructura del gobierno en México que equivale al 49.0% del gasto público
total y la media de ese indicador entre los países de la OECD es de
26.9%:
El hecho es que nuestra administración
pública nacional no ha sido racionalizada en todo su conjunto desde la “Reforma
Administrativa” de los 70s del siglo XX. Contra lo que se cree, desde “el
llamado gobierno de la transición en el año 2000”, hasta la “Política de
austeridad republicana” que hoy promueve “la cuarta transformación”, la estructura
ocupacional del sector público no es tan grande, ni los salarios de los
servidores públicos son la causa del elevado costo del gobierno[2],
ya que el impacto en el costo y en la eficiencia de las instituciones está
directamente relacionado con el diseño y gestión de las organizaciones públicas.
Esto es, primero, porque mientras que la tendencia
en países desarrollados es hacia administraciones públicas con un empleo
público relativamente fortalecido respecto al tamaño de su población
económicamente activa (PEA), el “empleo público como porcentaje de la PEA” en
México equivale al 11.8%, cuando entre los países de la OECD la media del mismo
indicador equivale al 21.3%. Esto significa que mientras el “índice de
servidores públicos por cada mil habitantes” en México se estima es de 53, en
el reino Unido es de 121, es decir, que nuestra capacidad o fuerza de trabajo
en el gobierno está por debajo de la tendencia relativa internacional. Y,
segundo, porque en un comparativo
salarial de la estructura de mandos medios y superiores del gobierno, del
primero al sexto nivel[3],
evidencia una percepción sobredimensionada de la
realidad:

FUENTE: Government at a glance 2017, www.oecd.org
Como se puede apreciar, en todos los niveles los salarios
de México son más o menos inferiores a la media de los salarios que perciben
los servidores públicos de los países miembros de la OCDE. No obstante, al
referenciarlos en la OECD como porcentaje del PIB per cápita es obvio que hasta
el cuarto nivel los salarios en México parecen exorbitantes, sin embargo, ello
obedece al bajo nivel del PIB per cápita que es evidente en México.
El hecho es que los indicadores de la estructuras y salarios en el
sector público nacional reflejan áreas de oportunidad que es necesario explorar
en México. Esto se insiste, no significa adelgazar o reducir las organizaciones
públicas per se en forma generalizada, sino reflexionarlas y
analizarlas, fundada y racionalmente, de manera que sean diseñadas y mantenidas
congruentemente con las capacidades y los propósitos que buscan las
instituciones, tratando de optimizarlas permanentemente.
Así,
es común observar organizaciones injustificadas y la proliferación de estructuras verticales con
desmedidas especializaciones, repeticiones administrativas muy costosas (algo
muy común en las oficialías mayores u homólogos federales) y excesivos mandos
medios y superiores (de jefes de departamento hacia arriba de la pirámide) con
relación a las fuerzas de operación efectivas (auxiliares operativos de
confianza y de base), o bien, estructuras de apoyo staff o administrativas
(adjetivas) sobredimensionadas respecto a las unidades vinculadas directamente
con los propósitos institucionales (sustantivas).
Esta situación, además que impacta la productividad
gubernamental, es más grave aun cuando las instancias que integran el SNA,
particularmente las fiscalizadoras, siguen el mismo
patrón que es común en el gobierno, por el que cada vez que se presenta un
problema o función, se opta por una nueva normativa y estructura y, con ello,
se desprende toda la cadena de niveles antes de evaluar objetivamente las
capacidades y posibilidades para absorberla, o bien, para centralizarla o
descentralizarla según la naturaleza de la función[4].
Lamentablemente, los sistemas nacionales de transparencia, anticorrupción y
fiscalización son la prueba más reciente y fehaciente de ello.
Lo cierto es que si realmente se pretende combatir
la corrupción, llama la atención que no se haya comenzado por
consolidar una nueva “Ley General de Presupuesto, Contabilidad y
Responsabilidad Hacendaria”, así como reformar, entre otras, la LEY
para la Coordinación de la Educación Superior (DOF 29-12-1978), la LEY
de Coordinación Fiscal (DOF 27-12-1978), la LEY
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(DOF: 10-04-2003), la LEY
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la
LEY
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF: 04-01-2000), cuando
éstas evidencian serios problemas que, de haberse atendido en su oportunidad,
hubieran significado economías y ahorros billonarios. El hecho es que antes de
crear instituciones o estructuras públicas y seguir engrosando el gasto de
operación del gobierno, hubiera sido más rentable y productivo resolver el
desorden jurídico que promueve la opacidad y la corrupción en leyes
fundamentales contra la corrupción y la impunidad desde hace muchos años.
[1] Véase conferencia de Luis
Lamagro Lemes, Secretario General de la Organización de Estados Americanos
(OEA), durante el Foro Empresarial
Anticorrupción en la COPARMEX. CDMX, 17-18/08/2016.
[2] Hemos asistido a la apología,
algunas veces justificada, respecto al tamaño de la estructura y los niveles de
sueldos del gobierno. Por ejemplo: “Promete
López Obrador bajar 50% sueldos a los burócratas”, Noticias
Terra (21-12-2011); “Descalifica
Fox propuesta de AMLO para reducir los sueldos ...” Proceso (18.03.2006); Uso
y abuso de los recursos públicos, CIDE (2012); “Salarios
de servidores públicos en México: ¿Valen lo que ... cuestan?,
Animal Político, blog 16-12-2010; Tiene México gobierno obeso | El Economista (2013/06/17); En
México funcionarios y jueces ganan salarios de Suiza ..., pero con resultados de naciones
como Sudán”: Plumas Libres,
Buscaglia, (15-03-2015).
[3] Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales,
Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento. Y uno séptimo al
nivel operativo o auxiliar representado por el salario de una secretaria.
[4] Un
ejemplo reciente, es que, pese a que la función de la Autoridad substanciadora en ningún caso podrá
ser ejercida por una Autoridad investigadora”, tanto en la SFP y los OIC
federales, como en la ASF, de inmediato se desprendieron cientos de titulares
de alto nivel adicionales para atender las funciones “sustanciadoras e investigadoras”,
transgrediendo, incluso, el espíritu legislativo que trataba de separar ambas
funciones (LGSNA: 3º, f.III).