Reflexiones
en torno al nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Ciudad de México a 28 de septiembre de 2023
El 03 de mayo de 2023 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ello, en lo general, se revirtieron
los cambios generados por el propio Titular del Ejecutivo Federal al ganar la
Presidencia de la República en 2018 (LOAPF: DOF 30/11/2018).
En la reforma de 2018, entre
otros cambios, destacó la transformación de las “Oficialías Mayores” del
Gobierno Federal (salvo las de Marina y Defensa) en las Unidades de
Administración y Finanzas, así como la concentración, tanto de la designación
de éstos, como de las compras y adquisiciones consolidadas de todo el gobierno
federal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por su parte,
con la reforma de mayo 2023 se formalizaron los cambios anunciados por el
presidente Andrés Manuel López Obrador desde el mes de febrero de 2022[1],
los cuales consisten, básicamente, en la reasignación de esas mismas
atribuciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Pese a los notables argumentos
del actual titular de la SFP[2],
al expedir el nuevo Reglamento Interior de la SFP y atender la llamada “reforma
administrativa” anunciada por el presidente, para crear, extinguir, asignar, o
distribuir por sector, materia, especialidad, función específica o ente público
los OIC, reduciéndolos de 204 a 62 para hacer más económico el aparato
gubernamental, ya que habrá 16 OIC especializados y el resto serán considerados
“específicos”, en los hechos, prácticamente se concentran en la SFP las facultades
para designar y remover “libremente” a todos los titulares de las Unidades de
Administración y Finanzas, quienes están facultados para administrar y ejercer
el presupuesto, así como de los titulares de los OIC y sus similares, quienes
son responsables de fiscalizar el gasto al interior de los entes públicos.
Actividades, por su naturaleza, contrapuestas
Con tal replanteamiento, se
asume, se debilitarán aún más los sistemas de control interno y de
administración de riesgos, de por sí incipientes en la administración pública
nacional, ya que se trata de una política pública que no sólo compromete los
recursos públicos ejercidos por la administración central, sino que ello se
replicará, también, en las entidades federativas donde, es reconocido, existen
serias debilidades y vulnerabilidades en materia de contrataciones públicas, rendición
de cuentas, contabilidad y responsabilidad hacendaria; transparencia,
fiscalización y combate a la corrupción, que ejercen fuerte presión sobre el
gasto federalizado y las participaciones.
Esta decisión no sólo genera una
preocupación válida en torno a los principios constitucionales de imparcialidad
y confiabilidad que deben prevalecer en el ejercicio de los recursos públicos,
sino evidencia, también, que nuestra administración pública está sujeta a un
alto nivel de discrecionalidad sexenal al amparo de la ley, sin mediar
mecanismos de discusión, evaluación y control previos a la aprobación e
implementación de las modificaciones.
[1]
Véase notas periodísticas: El
gobierno buscará otra reforma administrativa (expansion.mx); así como AMLO
va ahora por reducir el número de Órganos Internos de Control (expansion.mx).
[2]
Véase Acuerdo
por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar,
distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en
las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica
o ente público. (DOF: 18/09/2023)
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