martes, 10 de octubre de 2023

 

Reflexiones en torno al nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Ciudad de México a 28 de septiembre de 2023

 

 

El 03 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ello, en lo general, se revirtieron los cambios generados por el propio Titular del Ejecutivo Federal al ganar la Presidencia de la República en 2018 (LOAPF: DOF 30/11/2018).

En la reforma de 2018, entre otros cambios, destacó la transformación de las “Oficialías Mayores” del Gobierno Federal (salvo las de Marina y Defensa) en las Unidades de Administración y Finanzas, así como la concentración, tanto de la designación de éstos, como de las compras y adquisiciones consolidadas de todo el gobierno federal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por su parte, con la reforma de mayo 2023 se formalizaron los cambios anunciados por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde el mes de febrero de 2022[1], los cuales consisten, básicamente, en la reasignación de esas mismas atribuciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Pese a los notables argumentos del actual titular de la SFP[2], al expedir el nuevo Reglamento Interior de la SFP y atender la llamada “reforma administrativa” anunciada por el presidente, para crear, extinguir, asignar, o distribuir por sector, materia, especialidad, función específica o ente público los OIC, reduciéndolos de 204 a 62 para hacer más económico el aparato gubernamental, ya que habrá 16 OIC especializados y el resto serán considerados “específicos”, en los hechos, prácticamente se concentran en la SFP las facultades para designar y remover “libremente” a todos los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, quienes están facultados para administrar y ejercer el presupuesto, así como de los titulares de los OIC y sus similares, quienes son responsables de fiscalizar el gasto al interior de los entes públicos. Actividades, por su naturaleza, contrapuestas

Con tal replanteamiento, se asume, se debilitarán aún más los sistemas de control interno y de administración de riesgos, de por sí incipientes en la administración pública nacional, ya que se trata de una política pública que no sólo compromete los recursos públicos ejercidos por la administración central, sino que ello se replicará, también, en las entidades federativas donde, es reconocido, existen serias debilidades y vulnerabilidades en materia de contrataciones públicas, rendición de cuentas, contabilidad y responsabilidad hacendaria; transparencia, fiscalización y combate a la corrupción, que ejercen fuerte presión sobre el gasto federalizado y las participaciones.

Esta decisión no sólo genera una preocupación válida en torno a los principios constitucionales de imparcialidad y confiabilidad que deben prevalecer en el ejercicio de los recursos públicos, sino evidencia, también, que nuestra administración pública está sujeta a un alto nivel de discrecionalidad sexenal al amparo de la ley, sin mediar mecanismos de discusión, evaluación y control previos a la aprobación e implementación de las modificaciones.

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