martes, 10 de octubre de 2023

 

Reflexiones en torno al nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Ciudad de México a 28 de septiembre de 2023

 

 

El 03 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ello, en lo general, se revirtieron los cambios generados por el propio Titular del Ejecutivo Federal al ganar la Presidencia de la República en 2018 (LOAPF: DOF 30/11/2018).

En la reforma de 2018, entre otros cambios, destacó la transformación de las “Oficialías Mayores” del Gobierno Federal (salvo las de Marina y Defensa) en las Unidades de Administración y Finanzas, así como la concentración, tanto de la designación de éstos, como de las compras y adquisiciones consolidadas de todo el gobierno federal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por su parte, con la reforma de mayo 2023 se formalizaron los cambios anunciados por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde el mes de febrero de 2022[1], los cuales consisten, básicamente, en la reasignación de esas mismas atribuciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Pese a los notables argumentos del actual titular de la SFP[2], al expedir el nuevo Reglamento Interior de la SFP y atender la llamada “reforma administrativa” anunciada por el presidente, para crear, extinguir, asignar, o distribuir por sector, materia, especialidad, función específica o ente público los OIC, reduciéndolos de 204 a 62 para hacer más económico el aparato gubernamental, ya que habrá 16 OIC especializados y el resto serán considerados “específicos”, en los hechos, prácticamente se concentran en la SFP las facultades para designar y remover “libremente” a todos los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, quienes están facultados para administrar y ejercer el presupuesto, así como de los titulares de los OIC y sus similares, quienes son responsables de fiscalizar el gasto al interior de los entes públicos. Actividades, por su naturaleza, contrapuestas

Con tal replanteamiento, se asume, se debilitarán aún más los sistemas de control interno y de administración de riesgos, de por sí incipientes en la administración pública nacional, ya que se trata de una política pública que no sólo compromete los recursos públicos ejercidos por la administración central, sino que ello se replicará, también, en las entidades federativas donde, es reconocido, existen serias debilidades y vulnerabilidades en materia de contrataciones públicas, rendición de cuentas, contabilidad y responsabilidad hacendaria; transparencia, fiscalización y combate a la corrupción, que ejercen fuerte presión sobre el gasto federalizado y las participaciones.

Esta decisión no sólo genera una preocupación válida en torno a los principios constitucionales de imparcialidad y confiabilidad que deben prevalecer en el ejercicio de los recursos públicos, sino evidencia, también, que nuestra administración pública está sujeta a un alto nivel de discrecionalidad sexenal al amparo de la ley, sin mediar mecanismos de discusión, evaluación y control previos a la aprobación e implementación de las modificaciones.

 

 

 Dr. Jerónimo Jesús Salinas García

 

 


 

“Presentación en relación con la función de fiscalización superior, sus resultados y áreas de oportunidad, así como, las propuestas a desarrollar para fortalecer dicha función y optimizar la facultad de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación”.

 

 

 

 

 

Congreso de la Unión, CDMX a 10 de octubre de 2023

 

 



ÍNDICE

Pág.

EL VALOR Y LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

2

FORTALECIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL DECRETO ANTICORRUPCIÓN

3

AUDITORÍAS PRACTICADAS POR ADMINISTRACIÓN

4

ACCIONES EMITIDAS DERIVADAS DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA

6

RECUPERACIONES DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN

9

EVOLUCIÓN DEL COSTO ESTRUCTURAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

10

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

11

EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA

12

EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CONTRATADO POR HONORARIOS

12

PROPUESTA CONCEPTUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACION

13

CONCLUSIONES

14

ANEXOS I a III Estructuras de Organización de la Auditoría Superior de la Federación funcionales en 2009, 2017 y 2022

15

 


 

Distinguidas diputadas y diputados; distinguida audiencia,

Estoy aquí, con la convicción de que es tiempo de que la Cámara de Diputados sea fortalecida en sus tareas de control gubernamental, en torno a la revisión de la Cuenta Pública, y desde luego, a la vigilancia, evaluación y control de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Los beneficios que los organismos de Fiscalización Superior aportan a muchos Estados del mundo, la propia INTOSAI los ha reconocido por su capacidad para fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad de los gobiernos. Por ello, las ha conminado para impulsar los desafíos globales hacia el 2030, y erigirse como organizaciones modelo, actuando con el ejemplo:

INTOSAI: El Valor y los beneficios de las Entidades de Fiscalización Superior


FUENTE: Plan Estratégico 2017-2022 de la INTOSAI

Y es que es sólo con el ejemplo, como los organismos de fiscalización en México, en sus modalidades de control externo y control interno (y aquí nos referimos a la ASF y a la UEC), pueden hacer mucho más para apoyar a los gobiernos de nuestro país y mejorar la administración pública. No hay razón para que no sea así cuando, legislativa, técnica y financieramente, se les ha fortalecido. Sobre todo, a partir del Decreto anticorrupción del 2015:

Fortalecimiento constitucional de la Auditoría Superior de la Federación

a partir del Decreto Anticorrupción

Se eliminaron los principios de anualidad y posterioridad y puede:

 

•Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente;

•Solicitar información del ejercicio en curso para los trabajos de planeación de las auditorías,

•Fiscalizar la deuda y las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal a Estados y Municipios;

•Fiscalizar las participaciones federales, así como los fideicomisos, fondos y mandatos públicos o privados;

•Fiscalizar, en los casos de “denuncias”, el ejercicio fiscal en curso y ejercicios anteriores

•Promover las acciones que correspondan ante los Tribunales y Fiscalía anti-Corrupción competentes;

 

Además, quedó claro su deber de:

 

•Entregar a la Cámara de Diputados los informes individuales de auditoría conforme sean concluidos e incluir, como mínimo, el dictamen de su revisión, las acciones emitidas y las justificaciones de los entes públicos;

•Presentar las promociones de responsabilidades graves ante el Tribunal competente;

•Precisar, en el caso de las recomendaciones, las mejoras realizadas, las “acciones emprendidas” y, en su caso, justificar su improcedencia; y

•Hacer público el “informe sobre la situación que guardan las “acciones emitidas”, incluyendo el estatus correspondiente a cada una, así como los montos efectivamente resarcidos, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados.

Nota: Al 06 de octubre de 2023, se constató que en la página de la ASF el “Informe a la Honorable Cámara de Diputados del Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas”, con fecha de corte al 31 de marzo de 2023, no se encontró disponible al público.

 

Sin embargo, pese a la innegable calidad de su fuerza de trabajo auditora y los avances en materia de normatividad, capacitación, certificación y un bagaje muy valioso de hallazgos automatizados para la evaluación y el mejoramiento de la transparencia, el control interno, la administración de riesgos y prevenir la corrupción, después de 22 cuentas públicas, es común que aún muchos nos preguntemos ¿por qué esa fortaleza constitucional no termina de verse reflejada en nuestro país, como resultados y efectos de la fiscalización superior?

La experiencia y la investigación de las mejores prácticas[1], me han permitido constatar que una posible causa raíz de ese cuestionamiento, radica en repetir las prácticas de auditoría tradicional de la ex Contaduría Mayor de Hacienda, cuando han sido escasos, si no es que nulos, los enfoques al desempeño hacia las estructuras de organización y los procedimientos de operación de las instituciones públicas en México.

Esto lo explico, al analizar sus principales resultados, el estatus de las auditorías, las acciones emitidas y los montos de las recuperaciones reportadas por sus tres administraciones:

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 AUDITORÍAS PRACTICADAS POR ADMINISTRACIÓN

INDICADORES

2001 al 2008

2009 al 2016

2017 al 2021

Unidad Administrativa Auditora

Periodo

Promedio

Periodo

Promedio

Periodo

Promedio

AECF Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

2,037

255

2,677

335

1,466

293

AED Auditoría Especial de Desempeño

849

106

1,343

168

664

133

AEGF Auditoría Especial del Gasto Federalizado

1,876

235

6,847

856

6,387

1,277

UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos

17

2

0

0

0

0

Total

4,779

597

10,867

1,358

8,517

1,703

 

 

 

 

 

Enfoque de la fiscalización

 

 

 

 

 

Gobierno

824

103

1,073

134

502

100

Desarrollo Económico

1,350

169

1,832

229

926

185

Desarrollo Social

587

73

870

109

613

123

Gasto Federalizado

2,018

252

7,069

884

6,466

1,293

Otros

0

0

23

3

10

2

Total

4,779

597

10,867

1,358

8,517

1,703

 

 

 

 

 

Tipo de Auditorías

 

 

 

 

 

Desempeño/Especial

979

122

1,213

152

566

113

Financiera y de Cumplimiento/Con enfoque de desempeño

3,023

378

8,363

1,045

7,203

1,441

Inversiones Físicas

703

88

1,111

139

601

120

Sistemas/Tecnologías de Información

18

2

0

0

54

11

Forense

0

0

106

13

51

10

Estudios

0

0

65

8

11

2

Evaluaciones de Políticas Públicas

0

0

0

0

31

6

Seguimiento

43

5

0

0

0

0

Revisión de Situación Excepcional

6

1

9

1

 

0

Visita e Inspección

7

1

0

0

 

0

Total

4,779

597

10,867

1,358

8,517

1,703

FUENTE: Consolidación propia con base en el Sistema Público de Consulta de Auditorías ASF. (asfdatos.gob.mx) al 07/10/2023

 

En lo general, es posible observar una orientación muy marcada hacia la cantidad de las auditorías de cumplimiento financiero y, especialmente, al gasto federalizado.

En la primera administración, se aprecia un cierto balance, cuando de 4,779 auditorías el 20% fueron auditorías al desempeño, sin embargo, ese nivel se redujo al 11 % en la segunda administración y hasta un 7%  actualmente, cuando existen evidencias, desde hace mucho, de su enorme capacidad para generar economías, reducir gastos, ahorrar recursos o ampliar ingresos sustancialmente.

Destaca el uso de algunas herramientas muy valiosas para aumentar la efectividad de los resultados de la fiscalización, como son las 43 auditorías de seguimiento, las 6 revisiones de situación excepcional y las 7 visitas de inspección practicadas durante la primera administración, sin embargo, es notable que ya no se practiquen desde entonces. Asimismo, destacan también las primeras prácticas de 18 auditorías de Sistemas que, pese a no presentar registro alguno durante la segunda administración, se practicaron 54, como auditorías de tecnologías de información, reflejando un marcado impulso, en la administración actual.

En la segunda administración, destaca el inicio de la auditoría forense con 106 practicadas, así como el desarrollo de 65 estudios especiales muy valiosos sobre la gestión pública nacional, que contrasta con una marcada reducción al practicarse sólo 11 en la actual administración. En este punto, se sugiere, revisar el Sistema Público de Consulta (www.asfdatos.gob.mx), ya que las 1,011 “auditorías combinadas y financieras con enfoque al desempeño”, así como las 31 “evaluaciones de políticas públicas, se registran en la administración actual,” cuando en su mayoría se practicaron desde la segunda administración.

Estos hechos evidencian que se pueden hacer “n” auditorías y cumplir con el “indicador de eficacia” registrado en el “Sistema de Evaluación de Desempeño” de la propia ASF desde su creación. Sin embargo, si bien con la “Entrega del Informe sobre la revisión de la Cuenta Pública se contribuye a la transparencia y a la rendición de cuentas, queda claro que eso no ha sido suficiente para garantizar la efectividad de sus resultados, el impacto de sus acciones y el servicio ejemplar que debe prestar al gobierno y a la sociedad.

Incluso, esa marcada orientación auditora al volumen y al cumplimiento financiero y al gasto federalizado, está teniendo un efecto negativo en las acciones emitidas históricamente por la ASF:

 

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ACCIONES EMITIDAS DERIVADAS DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA

INDICADORES

2001-2008

2009-2016

2017-2021

Período

Promedio

Período

Promedio

Período

Promedio

Recomendación

30,762

3,845

34,412

4,302

9,770

1,954

Recomendación al Desempeño

5,089

636

10,065

1,258

8,207

1,641

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

269

34

767

96

702

140

Promoción de Intervención de la Instancia de Control

1,712

214

0

0

0

0

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

4,169

521

15,537

1,942

9,879

1,976

Solicitud de Aclaración

2,606

326

4,832

604

930

186

Pliego de Observaciones

3,580

448

15,333

1,917

8,681

1,736

Denuncia de Hechos

49

6

963

120

146

29

Total de acciones

48,236

6,030

81,909

10,239

38,315

7,663

Auditorías practicadas en el período

4,779

10,867

8,517

Acciones emitidas/por auditoría practicada

10

8

4

Tipo de acción / por auditoría practicada

 

 

 

Recomendación

6.44

3.17

 

1.15

 

Recomendación al Desempeño

1.06

0.93

 

0.96

 

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

0.06

0.07

 

0.08

 

Promoción de Intervención de la Instancia de Control

0.36

0.00

 

0.00

 

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

0.87

1.43

 

1.16

 

Solicitud de Aclaración

0.55

0.44

 

0.11

 

Pliego de Observaciones

0.75

1.41

 

1.02

 

Denuncia de Hechos

0.01

0.09

 

0.02

 

FUENTE: Consolidación propia con base en el Sistema Público de Consulta de Auditorías ASF. (asfdatos.gob.mx) a 07/10/2023

 

Estos indicadores confirman que un mayor número de auditorías no significa una mayor cantidad de acciones. Por ejemplo, al comparar los promedios por administración, en la primera se registraron 10 acciones por cada auditoría, contra 8 y 4 acciones que se emitieron respectivamente en la segunda y en la actual administración, aun cuando practicaron más auditorías.

En la segunda administración, salvo un ligero repunte en el promedio de las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS) y las promociones del ejercicio de la Facultad de comprobación Fiscal en la actual administración, por lo general, sobresale la mayor productividad de acciones emitidas con 10,239 en promedio en la segunda administración.

Al analizar el detalle histórico del seguimiento por tipo de acción, destaca que, salvo las 812 recomendaciones, que corresponden a la administración actual, todas las acciones preventivas, 98 mil recomendaciones, incluyendo las correctivas, como son las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal se reporten como seguimiento concluido.

Sin embargo, llama la atención que las más  de 23 mil recomendaciones al desempeño históricas no se hayan tomado en cuenta para eliminar los problemas más comunes ampliamente reiterados en cada revisión a la Cuenta Pública. Sobre todo, cuando es reconocido su valor preventivo y los beneficios que pueden aportar a los sujetos y objetos auditados para impulsar medidas de control interno y prevención de riesgos generalizadas.

Es decir, que puedan tener efecto en toda la administración pública para que los hallazgos incorrectos no solo se instruyan, corrijan o asesoren en el curso de la auditoría, sino que surtan un efecto disuasorio de rectificación o mejora en operaciones similares, en todos los supuestos, aunque no hayan sido sujetos auditados.

Llama la atención, también, que las más de 29 mil promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (PRAS), pese a su potencial para corregir presuntas acciones u omisiones en el campo mismo del objeto auditado, se registren en seguimiento concluido casi de manera inmediata a su promoción ante los órganos internos de control competentes. Sobre todo, porque a los auditores que hicieron los hallazgos se les ha desligado del seguimiento, cuando son ellos quienes podrían impulsar el efecto disuasorio que se requiere para constatar que fueron solventadas y prevenir la repetición de casos similares a futuro. Más aun, cuando, generalmente, muchas PRAS son archivadas con la simple respuesta de que se ha abierto el expediente, o bien, porque “no se encontraron elementos suficientes para su ejecución”.

En cuanto a los más de 7 mil pliegos de observaciones emitidos históricamente, llama la atención que en la actual administración ninguno ha dado lugar a un procedimiento resarcitorio, cuando en la primera y en la segunda administración se registraron 780 y 4,007, respectivamente. Más aún, existen 1,617 expedientes que provienen de la segunda administración y que continúan en proceso de investigación, sumándose a los 2,552 y los 5,165 de la actual administración, que continúan en proceso de investigación y de seguimiento, respectivamente.

Esto es alarmante pues evidencia cargas y largos tiempos en los procedimientos de fiscalización, por más de cinco años, que conviene revisar a profundidad, para reducir el riesgo de que se declaren prescritos.

En total se registran 1,160 denuncias de hechos presentadas históricamente, de las cuales, destaca el 81% que corresponde a la segunda administración. Destaca también que, de ese total, 725 se derivaron del proceso de seguimiento y 435 fueron determinadas en los informes de auditoría, lo que evidencia no sólo la importancia que tiene fortalecer el proceso de seguimiento al interior de la institución, sino que todas se registran en seguimiento concluido cuando del total de las denuncias penales consignadas, solo el 1.5% de las presentadas han derivado una sanción o recuperación efectiva.

En el caso de las recuperaciones, llama la atención que por lo general se deriven de los pliegos de observaciones y de las solicitudes de aclaración emitidas en las auditorías de cumplimiento financiero y de gasto federalizado, siendo escasas, si no es que nulas, las recuperaciones derivadas por auditorías al desempeño:

 

 

 

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

RECUPERACIONES DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN

(Millones de pesos)

Período

Determinadas

Enteradas

Justificadas

Dio lugar a una nueva Acción

Por Recuperar o Aclarar

2001-2008

182,928.8

19,816.5

146,317.7

16,109.4

685.1

2009-2016

752,379.9

41,843.6

352,019.0

343,280.5

15,236.7

2017-2021

530,874.2

2,605.9

100,232.2

133,326.7

294,709.4

Total

1,466,182.9

64,266.0

598,568.9

492,716.7

310,631.2

INDICADORES

2001-2008

0.12

0.31

0.24

0.03

0.00

2009-2016

0.51

0.65

0.59

0.70

0.05

2017-2021

0.36

0.04

0.17

0.27

0.95

Total

1.00

0.04

0.41

0.34

0.21

FUENTE: Consolidación propia con base en el Sistema Público de Consulta de Auditorías ASF. (asfdatos.gob.mx) a 08/10/2023

 

Como se aprecia, de casi 1.5 billones de pesos determinados históricamente como “probables recuperaciones”, sólo el 4%, que equivalen a más de 64 mil millones de pesos se han registrado como enteradas a la Tesorería de la Federación; mientras que el 41% han sido justificadas por los auditados; 34% dio lugar a una nueva acción y el 21% continúan en proceso de recuperación. El hecho de que solo se recuperen cuatro de cada cien pesos determinados, evidencia la necesidad de fortalecer la profundidad en la determinación de las acciones correctivas promovidas.

Aunque aún existan 294 mil millones de pesos por aclarar que corresponden a la administración actual, es notable que el 65% de las recuperaciones se registraron en la segunda administración. Sin embargo, llama la atención que existan 685 millones de pesos de la primera administración y 15,236 millones de pesos de la segunda, que continúan pendientes de aclarar. Esta situación, contra lo que se afirma, genera la duda razonable de que las recuperaciones sean un “beneficio inmediato de la fiscalización”, cuando, nuevamente, son evidentes excesivos plazos de procedimiento.

De manera especial, llama la atención que sólo se conciban como  “beneficios tangibles” de la fiscalización, las recuperaciones derivadas de las acciones correctivas y no se haya realizado esfuerzo alguno para que se desprendan también de las recomendaciones al desempeño, cuando, se ha constatado, que es posible determinar economías, ahorros, ampliar ingresos o reducir costos, perfectamente medibles y cuantificables, a partir de los resultados de las auditorías de desempeño y de la evaluación de políticas públicas.

En suma, la fiscalización superior continúa repitiendo el enfoque tradicional a la “eficacia”, que opta sólo por la verificación del cumplimiento normativo y programático, en lugar de modernizarse, ampliar su visión y enfocarse, también, en la “economía”, la “eficiencia” y, sobre todo, en el seguimiento y el acompañamiento consultivo que necesitan los sujetos auditados para mejorar y optimizar el desempeño de nuestras organizaciones públicas.

Contra lo que ha persistido en el ámbito de la fiscalización en México, ya es tiempo de transitar del paradigma que opta por el simple señalamiento del incumplimiento normativo y programático, a otro de amplio alcance que privilegie el seguimiento y el acompañamiento consultivo. Es decir, enfocarse en optimizar, además de fiscalizar la administración pública.

Contra su naturaleza, la Auditoría Superior de la Federación ha seguido el mismo patrón que se ha normalizado en nuestro país, por el que, cada vez que se genera una transición gubernamental, muchos administradores, al amparo de la autonomía y discrecionalidad que les faculta la ley, toman decisiones equivocadas sobre el reglamento interior, la estructura de organización y los procedimientos de operación de las instituciones públicas, sin mediar control interno alguno, o una evaluación profesional previa y racionalmente justificada.

Naturalmente, esto se refleja en el presupuesto, el costo de la estructura ocupacional y el diseño organizacional que se ha impuesto en la ASF:


NOTA: El costo estructural se integra por el gasto ejercido en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales.

FUENTE: Consolidación propia con base en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente

 

Como es reconocido, el impacto más importante en el presupuesto, no sólo de la ASF, sino de la mayoría de los entes públicos nacionales, está relacionado con el costo de estructura que, en el caso de la ASF representa el 96% de un presupuesto anual que ya ronda los 3 mil millones de pesos.

Esto significa que cualquier esfuerzo de control interno que realice la Unidad de Evaluación y Control sobre la ASF, y a su vez la ASF sobre el control externo de la administración pública, en el mismo sentido, no sólo redundaría en importantes economías para el gobierno, sino, además, permitiría fortalecer el desempeño y optimizar las facultades de esta H. Comisión de Vigilancia.

Esto se explica, a partir de la evolución que ha tenido la estructura ocupacional de la ASF en cada una de sus tres administraciones:

 

Evolución de la Estructura Ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación

Estructura Ocupacional

2009

2017

2022

Variación %

2009 VS 2022

O AL G Y HOMÓLOGOS (Mandos Medios y Superiores)

558

852

970

74%

6 AL 228 (Operativos de Confianza)

883

1108

1,122

27%

2 AL 7 (Operativos de Base)

207

241

241

16%

Subtotal de Personal de Estructura

1,648

2,201

2,333

42%

HONORARIOS (Presupuesto Normal Ordinario ASF)

111

66

274

147%

HONORARIOS (Presupuesto extraordinario)

402

1269

1279

218%

Subtotal de personal de Honorarios

513

1335

1553

203%

Plantilla de personal Total

2,161

3,536

3,886

80%

FUENTE: Elaboración propia con base en la Estructura Ocupacional publicada en el DOF en el ejercicio fiscal correspondiente

Como se aprecia, el número de personal, tanto de planta como de honorarios, refleja un comportamiento creciente que equivale al 80%, al pasar de 2,161 plazas al cierre de 2009, a 3,886 plazas al cierre de 2022, lo que está relacionado con el crecimiento del presupuesto y los volúmenes crecientes de auditorías.

No obstante, el impacto negativo, contra la economía y la eficiencia, se desprende de la relación entre el número de plazas de mandos medios y superiores, que aumentaron casi dos veces más, 74%, al pasar de 558 plazas en 2009, a 970 en 2022, contra sólo un 24% de crecimiento en el nivel operativo de confianza, cuando es la base principal de la fuerza laboral auditora efectiva:

 


FUENTE: Elaboración propia con base en la Estructura Ocupacional publicada en el DOF en el ejercicio fiscal correspondiente

 

Eso ha repercutido en los “tramos de control, la relación que existe entre el número de personal de mando y el número de personal operativo, que se ha estrechado al grado de existir una relación de casi uno a uno (0.87), es decir no solo “más generales que tropa”, sino que se privilegien las actividades adjetivas, sobre las sustantivas sin ningún control, restando la capacidad que necesita su principal propósito, la fiscalización superior, lo que a simple vista de su organigrama, es verdaderamente excesivo e improductivo.

Asimismo, no se debe soslayar el comportamiento que ha tenido la plantilla contratada por honorarios, la cual, pese a que resulta más económica, dada la exención de la contingencia laboral que se deriva de las prestaciones no implicadas en ese tipo de contrataciones, en la práctica, es tal la abierta discrecionalidad en su manejo organizacional, tanto en su funcionamiento para apoyar la fiscalización petrolera y el gasto federalizado, como en su nómina y su propia estructura, que existe un riesgo latente contra la economía, la eficiencia y la integridad que debe prevalecer en el manejo de este tipo de plazas.


FUENTE: Elaboración propia con base en la Estructura Ocupacional publicada en el DOF en el ejercicio fiscal correspondiente

El hecho es que si nos enfocamos y revisamos las condiciones organizacionales y operacionales en el campo mismo donde se ejercen los recursos y se desarrollan los programas y servicios públicos, es posible que podamos prevenir a las autoridades de posibles irregularidades y, en su caso, asesorarlos y apoyarlos para que respondan a las expectativas del gobierno y de la sociedad.

Para ello, se sugiere revertir la tendencia que opta por una revisión de la Cuenta Pública centrada en la verificación del cumplimiento normativo y programático, hacia otra de enfoque amplio orientada en la atención de los segmentos de auditoría donde sea posible practicar, concreta e indistintamente, auditorías de regularidad, financieras y de desempeño, incluyendo las evaluaciones de políticas públicas y las investigaciones especiales, conocidas como auditorías forenses, a partir de segmentos estratégicos de fiscalización funcionales congruentes con el presupuesto:

 

 

Propuesta conceptual de organización de la ASF

Hacia los segmentos funcionales de la Administración Pública


FUENTE: Concepción propia, con base en la clasificación funcional del PEF

 

Debemos reconocer que la fortaleza de la fiscalización gubernamental radica en la detección y en la prevención de las irregularidades, más que en la corrección o la acción punitiva. Que es en el campo mismo de las organizaciones, en la colaboración, en el seguimiento y el acompañamiento consultivo a los administradores públicos, donde se encuentran las mayores áreas de oportunidad en materia de fiscalización superior en México.

 

Conclusiones

La característica principal de esta propuesta es que, bajo un enfoque fiscalizador orientado hacia el desempeño de la economía y la eficiencia de la administración pública, que incluya un seguimiento y acompañamiento consultivo a las autoridades de los sujetos fiscalizados, es como se puede optimizar la revisión de la Cuenta Pública y, en consecuencia, las funciones de vigilancia, evaluación y control de la Auditoría Superior de la Federación para hacerla más efectiva y productiva.

Para poder lograrlo, es indispensable considerar cierto ajuste legislativo. El primero, para transitar hacia una dirección colegiada de la Auditoría Superior de la Federación, que aporte un valor agregado en términos de objetividad y productividad a su organización y sus resultados. El segundo, para regresar la responsabilidad del seguimiento de las acciones emitidas a las unidades administrativas auditoras, manteniendo la información y la evaluación centralizados para no perder nunca el control sobre el uso o abuso de los recursos públicos. Y, el tercero, la distinción y delimitación de las decisiones de las autoridades en torno a la reglamentación y la administración de las organizaciones públicas, para evitar la abierta discrecionalidad sobre funciones específicas de alto riesgo como son los servicios personales, las contrataciones y los servicios públicos.


 

ANEXO I

 

Auditoría Superior de la Federación

Estructura de Organización al cierre de 2009


FUENTE: Manual de Organización de la ASF, DOF-11 de julio de 2007


 

ANEXOS II

 

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASF AL CIERRE DE 2017


FUENTE: Manual de Organización publicado en DOF el 26 de abril de 20171

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III.

 

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN ACTUAL DE LA ASF


FUENTE: Manual de Organización publicado en el DOF el 01 de septiembre de 2023

 



[1] Salinas García, Jerónimo Jesús, El desempeño de las organizaciones públicas en México a la luz del Sistema Nacional Anticorrupción. Primera edición: abril de 2018 ISBN: 978-607-9026-90-5 Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.