El “Estado de derecho”[2],
el espacio donde confluyen la “ciudad Estado” de la antigua Grecia (500 a. C.) y
la “sociedad Estado” contemporánea, está evidenciado su negación histórica a la
democracia y a la ética social. La resistencia al cambio de un paradigma de
organización sustentado en la preservación del principio de la “separación y equilibrio
de poderes”, es, al mismo tiempo, la resiliencia que han mostrado sus representantes
para afirmar el monopolio del poder y justificar la oligarquía bajo la máscara
de la democracia. Así como los antiguos imperios transitaron del politeísmo al
monoteísmo para preservar las canonjías del Estado romano, “la Ilustración”
apaciguó al Estado absolutista trayendo consigo el "modelo de frenos y contrapesos”
que prevalece hasta hoy, “un dogma político trino equivalente al misterio
teológico de la Santísima Trinidad” (Léon Duguit)[3],
convertido por la ingeniería constitucional en el Estado de derecho de nuestro
tiempo, un régimen de representación basado en los “proverbios” bíblicos (16-1)
por el que “el rey pone y el parlamento dispone”. ¡Viva el rey!
Este modelo, esencialmente monárquico, en lo general fue
adoptado en Europa y adaptado en la forma presidencial-congresional a partir del
movimiento “federalista” en América. Se caracteriza por ser un régimen binomial
en el que sólo son posibles dos resultados, el que se desprende del Ejecutivo y
el que se confirma por el Legislativo, o viceversa. El gran descubrimiento fue
que el poder Judicial, precisamente el punto de equilibrio en ese paradigmático
“sistema de frenos y contrapesos”, fuera designado mediante el mecanismo de
propuesta – aprobación entre ambos poderes dominantes, exactamente el mismo régimen
y diseño organizacional que prevalece y se ha adoptado para crear los llamados
organismos constitucionales independientes o con cierto nivel de autonomía
constitucional, cuya característica es la especialización técnica de cierto
control funcional y el autogobierno, pero sobre todo, la confirmación y
preservación del régimen de representación político dominante.
Se trata, por lo general, de las funciones relacionadas con
la procuración de justicia (ministerios públicos, fiscalías), la protección de derechos
humanos (Ombudsman o defensoría del pueblo), la regulación de actividades socioeconómicas
fundamentales (Banca central, energía, telecomunicaciones) y del sistema de
monitoreo, evaluación y control gubernamental, como son las vinculadas con la
transparencia, rendición y fiscalización de cuentas, tareas que exigen cierto
nivel de independencia o autonomía expresa en las constituciones. Al margen de formas
de gobierno monárquicas o presidenciales, o de supuestos poderes omnímodos e
inmutables, esta es la dinámica estructural prevaleciente en casi todas las naciones
del mundo, la resiliencia organizacional que ha desarrollado el “Estado de
derecho” para mantenerse tras las crisis sociales y económicas en los últimos
tres siglos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha definido
tal diseño constitucional y organizacional como “el Estado Regulador” que: “busca preservar el
principio de división de poderes y la cláusula democrática e innovar en la
ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi
legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas suficientes para
regular ciertos sectores especializados de interés nacional”[4].
No es casual el crecimiento indiscriminado de los órganos autónomos en los
últimos cuatro sexenios, ni tampoco que el sistema de procuración e impartición
de justicia sea vinculado con los graves desórdenes de corrupción e impunidad en
México.
Pese a la clara resistencia al cambio, de un paradigma
organizacional arraigado, lo importante es que la resiliencia que ha mostrado el
Estado de derecho para ajustarse a las demandas sociales en la actualidad, lo
evidencian como una estructura que evoluciona al ritmo que le imponen las
mayorías frente a las circunstancias presentes y futuras y que, como toda organización,
no es ajeno a las transformaciones que proponen el ambiente, la ciencia y la
tecnología, de manera que pueda adaptarse bajo una concepción pragmática y realística
en la que se concilien las necesidades personales con las institucionales.
Más aún cuando, frente a la ausencia de nuevos actores
sociales, permea que la fragmentación
del control gubernamental, así como la división y desigualdad social
generalizadas, son expresiones históricas de un “populismo” que lejos de
atemperarse se radicaliza. Frente al “desaliento” (Krauze: 2016)[5],
la participación civil por la vía de las instituciones, la gobernanza pública,
se vuelve indispensable una exigencia, quizás, más que un acto volitivo. La realización
de los derechos humanos, más que en el control difuso que ejercen las
instituciones, o en la verdad que se atribuye la sociedad civil organizada,
radica en nosotros mismos, en nuestra “conciencia individual” (Toraine: 2016)[6]
como propietarios de esos derechos, en nuestra acción, colaboración y
solidaridad en la vida pública y nuestras comunidades, pero, sobre todo, como
verdaderos soberanos del Estado. Se
trata de lo que nos es común, lo que nos obliga e involucra a todos comenzando
por la propia casa.
Desde el último lustro del siglo XX,
es evidente la apertura del Estado mexicano a la “sociedad civil organizada”,
el Sistema Nacional Anticorrupción es el esfuerzo más reciente y fehaciente de
ello. Sin embargo, es evidente que al menos la mitad de la población y los más
de los ciudadanos no están involucrados, no se sienten representados y no son
parte del desarrollo; y no es porque así lo quieran. Es claro que el Estado de derecho
necesita de nuevas dinámicas de organización y control del poder para actualizarse
y propiciar buenos gobiernos, más democráticos, abiertos y cercanos a la gente y
verdaderamente inclusivos.
En un entorno social, político y económico radicalizado, están
dadas las condiciones para que en un futuro cercano las dinámicas de
organización del Estado de derecho se reconfiguren al generalizar los sistemas de
elección abierta, aprovechando la infraestructura electoral que ya existe, de
tal manera que, además de garantizar la imparcialidad y efectividad del sistema
de procuración e impartición de justicia, incluyendo a todos los órganos
constitucionales autónomos, se transite de un modelo de dominación estatal a
otro de colaboración social que empodere a la administración pública mediante colegiados
ciudadanos que garanticen su independencia ética y política y, sobre todo, que los
derechos humanos, las personas, trasciendan a las estructuras institucionales.
[1]
Por Jerónimo Jesús Salinas García, Doctor
en Administración Pública. jeronimosalinas@hotmail.com
[2]
Entendido como la estructura de organización, el régimen político que emana de
las revoluciones de Europa y los movimientos independentistas de América
(Siglos XVII-XVIII), para distinguirlo del estado
de derecho que, en una concepción amplia, se refiere al imperio de la ley.
[3]
Cit. por Luis González Uribe en su Teoría
Política, pág. 372. Ed. Porrúa, México, 1989.
[4]
Véase el criterio del rubro ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO
ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), TESIS
y JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas
el 22 de enero de 2016.
[5]
Krauze, Enrique, El desaliento de México,
Revista Letras Libres, Ciudad de México, mayo 2016.
[6]
Toraine, Alain, El fin de las sociedades,
Fondo de Cultura Económica, México, 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario