viernes, 27 de julio de 2018

El Estado de derecho se ha agotado


El Estado de derecho se ha agotado[1].


El “Estado de derecho”[2], el espacio donde confluyen la “ciudad Estado” de la antigua Grecia (500 a. C.) y la “sociedad Estado” contemporánea, está evidenciado su negación histórica a la democracia y a la ética social. La resistencia al cambio de un paradigma de organización sustentado en la preservación del principio de la “separación y equilibrio de poderes”, es, al mismo tiempo, la resiliencia que han mostrado sus representantes para afirmar el monopolio del poder y justificar la oligarquía bajo la máscara de la democracia. Así como los antiguos imperios transitaron del politeísmo al monoteísmo para preservar las canonjías del Estado romano, “la Ilustración” apaciguó al Estado absolutista trayendo consigo el "modelo de frenos y contrapesos” que prevalece hasta hoy, “un dogma político trino equivalente al misterio teológico de la Santísima Trinidad” (Léon Duguit)[3], convertido por la ingeniería constitucional en el Estado de derecho de nuestro tiempo, un régimen de representación basado en los “proverbios” bíblicos (16-1) por el que “el rey pone y el parlamento dispone”. ¡Viva el rey!

Este modelo, esencialmente monárquico, en lo general fue adoptado en Europa y adaptado en la forma presidencial-congresional a partir del movimiento “federalista” en América. Se caracteriza por ser un régimen binomial en el que sólo son posibles dos resultados, el que se desprende del Ejecutivo y el que se confirma por el Legislativo, o viceversa. El gran descubrimiento fue que el poder Judicial, precisamente el punto de equilibrio en ese paradigmático “sistema de frenos y contrapesos”, fuera designado mediante el mecanismo de propuesta – aprobación entre ambos poderes dominantes, exactamente el mismo régimen y diseño organizacional que prevalece y se ha adoptado para crear los llamados organismos constitucionales independientes o con cierto nivel de autonomía constitucional, cuya característica es la especialización técnica de cierto control funcional y el autogobierno, pero sobre todo, la confirmación y preservación del régimen de representación político dominante.

Se trata, por lo general, de las funciones relacionadas con la procuración de justicia (ministerios públicos, fiscalías), la protección de derechos humanos (Ombudsman o defensoría del pueblo),  la regulación de actividades socioeconómicas fundamentales (Banca central, energía, telecomunicaciones) y del sistema de monitoreo, evaluación y control gubernamental, como son las vinculadas con la transparencia, rendición y fiscalización de cuentas, tareas que exigen cierto nivel de independencia o autonomía expresa en las constituciones. Al margen de formas de gobierno monárquicas o presidenciales, o de supuestos poderes omnímodos e inmutables, esta es la dinámica estructural prevaleciente en casi todas las naciones del mundo, la resiliencia organizacional que ha desarrollado el “Estado de derecho” para mantenerse tras las crisis sociales y económicas en los últimos tres siglos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha definido tal diseño constitucional y organizacional como “el Estado Regulador” que: “busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática e innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas suficientes para regular ciertos sectores especializados de interés nacional[4]. No es casual el crecimiento indiscriminado de los órganos autónomos en los últimos cuatro sexenios, ni tampoco que el sistema de procuración e impartición de justicia sea vinculado con los graves desórdenes de corrupción e impunidad en México.

Pese a la clara resistencia al cambio, de un paradigma organizacional arraigado, lo importante es que la resiliencia que ha mostrado el Estado de derecho para ajustarse a las demandas sociales en la actualidad, lo evidencian como una estructura que evoluciona al ritmo que le imponen las mayorías frente a las circunstancias presentes y futuras y que, como toda organización, no es ajeno a las transformaciones que proponen el ambiente, la ciencia y la tecnología, de manera que pueda adaptarse bajo una concepción pragmática y realística en la que se concilien las necesidades personales con las institucionales.

Más aún cuando, frente a la ausencia de nuevos actores sociales, permea que la fragmentación del control gubernamental, así como la división y desigualdad social generalizadas, son expresiones históricas de un “populismo” que lejos de atemperarse se radicaliza. Frente al “desaliento” (Krauze: 2016)[5], la participación civil por la vía de las instituciones, la gobernanza pública, se vuelve indispensable una exigencia, quizás, más que un acto volitivo. La realización de los derechos humanos, más que en el control difuso que ejercen las instituciones, o en la verdad que se atribuye la sociedad civil organizada, radica en nosotros mismos, en nuestra “conciencia individual” (Toraine: 2016)[6] como propietarios de esos derechos, en nuestra acción, colaboración y solidaridad en la vida pública y nuestras comunidades, pero, sobre todo, como verdaderos soberanos del Estado. Se trata de lo que nos es común, lo que nos obliga e involucra a todos comenzando por la propia casa.

Desde el último lustro del siglo XX, es evidente la apertura del Estado mexicano a la “sociedad civil organizada”, el Sistema Nacional Anticorrupción es el esfuerzo más reciente y fehaciente de ello. Sin embargo, es evidente que al menos la mitad de la población y los más de los ciudadanos no están involucrados, no se sienten representados y no son parte del desarrollo; y no es porque así lo quieran. Es claro que el Estado de derecho necesita de nuevas dinámicas de organización y control del poder para actualizarse y propiciar buenos gobiernos, más democráticos, abiertos y cercanos a la gente y verdaderamente inclusivos.

En un entorno social, político y económico radicalizado, están dadas las condiciones para que en un futuro cercano las dinámicas de organización del Estado de derecho se reconfiguren al generalizar los sistemas de elección abierta, aprovechando la infraestructura electoral que ya existe, de tal manera que, además de garantizar la imparcialidad y efectividad del sistema de procuración e impartición de justicia, incluyendo a todos los órganos constitucionales autónomos, se transite de un modelo de dominación estatal a otro de colaboración social que empodere a la administración pública mediante colegiados ciudadanos que garanticen su independencia ética y política y, sobre todo, que los derechos humanos, las personas, trasciendan a las estructuras institucionales.



[1] Por Jerónimo Jesús Salinas García, Doctor en Administración Pública. jeronimosalinas@hotmail.com
[2] Entendido como la estructura de organización, el régimen político que emana de las revoluciones de Europa y los movimientos independentistas de América (Siglos XVII-XVIII), para distinguirlo del estado de derecho que, en una concepción amplia, se refiere al imperio de la ley.
[3] Cit. por Luis González Uribe en su Teoría Política, pág. 372. Ed. Porrúa, México, 1989.
[4] Véase el criterio del rubro ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), TESIS JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el 22 de enero de 2016.
[5] Krauze, Enrique, El desaliento de México, Revista Letras Libres, Ciudad de México, mayo 2016.
[6] Toraine, Alain, El fin de las sociedades, Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

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