miércoles, 1 de agosto de 2018

Estructuras y salarios de los servidores públicos en México. Una reflexión racional.


Estructuras y salarios de los servidores públicos en México. Una reflexión racional.

 Por Jerónimo Salinas[1]

 

Estamos siendo testigos de reacciones enfrentadas en torno a algunos de los “50 lineamientos contra la corrupción” propuestos en la “Política de austeridad republicana” de Andrés Manuel López Obrador, cuya ambición legitima es impulsar La cuarta transformación”   y “pasar a la historia como un buen Presidente de México”[2].

Más allá de preferencias políticas, lo importante es que las mayorías coincidimos que los poderes ejecutivo y legislativo, ampliamente fortalecidos a favor de “Morena – La esperanza de México, sean aprovechados para consolidar la sociedad Estado y la gobernanza pública de avanzada que nuestro país necesita. Para ello, el próximo Jefe del Estado mexicano, congruente con su postura, debe abrirse a la crítica constructiva y demostrar que no solo gobernará al 33.3% de la lista nominal del Padrón Electoral que le confió su voto.

Bienvenida la política de austeridad republicana siempre que aspira “acabar con fueros, privilegios, corrupción y deficiencias de la administración pública para reducir el gasto corriente, favorecer los programas sociales” y, sobre todo, “privilegiar a los pobres, los humildes, los olvidados; en especial, a los pueblos indígenas de México”. Sin embargo, es fundamental considerar una reflexión racional a las medidas relacionadas con las estructuras y salarios de los servidores públicos, el mayor potencial del gobierno en México.

El hecho es que nuestra administración pública nacional no ha sido racionalizada en todo su conjunto desde la “Reforma Administrativa”  de los 70s del siglo XX. Hoy, 129 millones de mexicanos contamos con 3,310 entes públicos que, se estima, integran a 6 millones de servidores públicos, los cuales, por lo general, gestionan un presupuesto de egresos federal que ronda el 25% del PIB[3]. Lamentablemente, se ha sometido por la política y reducido por una corrupción que se estima cuesta a México entre 2% y 9% del PIB, sino más aún, por la omisión y la inacción del gobierno, un régimen laboral caduco y un modelo de presupuesto y contabilidad gubernamental que cuestan más, pues con ello se pierden, muchos más recursos al amparo de la legalidad y la discrecionalidad. De cara al primer cuarto del siglo XXI es inexcusable carecer de un sistema de presupuesto, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental único, en tiempo real, para toda la República.

Si bien el costo de estructura o gasto de operación del gobierno en México evidencia graves excesos, pues equivale al 48.7% del gasto público total cuando la media entre los países de la OECD es de 26.9%[4], lo cierto es que la estructura y los salarios del empleo público en México, en términos relativos, no son tan grandes.

Esto es, primero, porque mientras que la tendencia en países desarrollados es hacia administraciones públicas con un empleo público relativamente fortalecido respecto al tamaño de su población económicamente activa (PEA), el “empleo público como porcentaje de la PEA” en México equivale al 11%, cuando entre los países de la OECD la media del mismo indicador equivale al 21%. Esto significa que mientras el “índice de servidores públicos por cada mil habitantes” en México se estima es de 53, en contrastante, en los países de la OECD la media oscila en 94, es decir, que nuestra capacidad o fuerza de trabajo en el gobierno equivale a casi la mitad de la tendencia relativa internacional. No es casual que existan cientos de municipios sin policías, médicos o maestros.

Y, segundo, porque si bien con relación al PIB per cápita (que en México ronda los 10 mil dólares, el más bajo de la OECD cuyo promedio oscila en 37 mil dólares),  la “remuneración anual bruta promedio” (incluidos sueldos, contribuciones y prestaciones) de ciertos mandos medios y superiores del gobierno central/federal en México resulta proporcionalmente alta respecto a la media internacional, lo cierto es que mientras el salarios bruto promedio de los cuatro primeros niveles definidos por la OECD (entre subsecretarios y directores de área) oscila entre $ 231,546 y 112,114 dólares, en México los servidores públicos homólogos perciben entre 224,977 y 90,980 dólares, lo que demuestra una percepción salarial sobredimensionada o parcial acerca del empleo público en nuestro país.

Estas dimensiones evidencian una paradoja dolorosa en México, el gobierno relativamente más caro e insuficiente en un país con el 46% de la población en condiciones de pobreza (CONEVAL: 2017), una corrupción creciente que lo ubica en el lugar 135 entre 180 países (IPC. 2017) y un nivel de impunidad que oscila en 95% de delitos denunciados que quedan sin castigo (IGI: 2017). Sin embargo, contra lo que afirman incluso muchos académicos[5], la causa raíz de tal desorden administrativo no radica en un excesivo número de personal ni elevados niveles salariales, sino en el nulo control de gestión intraorganizacional de las instituciones públicas por parte de los organismos de fiscalización, la abierta discrecionalidad e irracionalidad que existe en el diseño y definición de estructuras de organización y en las normas y prácticas que rigen los procedimientos de designación del personal en todos los niveles, particularmente, de las autoridades en los “Organismos Constitucionales Autónomos” u “Órganos de Relevancia Constitucional”[6] que regulan ciertos sectores especializados de interés nacional”[7].

Prueba de ello, son las “medidas de racionalidad y austeridad” adoptadas por el gobierno federal en las últimas cuatro décadas, las cuales se han orientado a reducir por decreto el gasto corriente en forma generalizada, sin mediar controles de organización desde adentro, o bien, diagnósticos y evaluaciones técnicas de costo beneficio desde el exterior de las instituciones, para asegurar que las estructuras sean racionalizadas y actualizadas de manera congruente y consistente con los propósitos que se buscan.

Cada vez que detona un problema o que se requiere crear o fortalecer alguna función, antes de evaluar y determinar si de acuerdo con su naturaleza es posible absorberla o adscribirla en la estructura existente, o manejarla de manera central o descentralizada buscando la alternativa más productiva, por automático se desencadena una serie de estructuras, muchas veces paralelas en los 3 órdenes de gobierno, con toda la cadena de niveles e infraestructura física que ello implica, propiciando instituciones distintas para una misma función[8], la proliferación de estructuras verticales con desmedidas especializaciones y excesivos mandos medios y superiores (de jefes de departamento hacia arriba de la pirámide) con relación a las fuerzas de operación efectiva (auxiliares operativos de confianza y base), o bien, estructuras de servicio jurídico administrativo sobredimensionadas respecto a las unidades sustantivas vinculadas directamente con los propósitos institucionales.

 Así, es común que se socave la objetividad en la gestión de estructuras y escaleras salariales[9], cuando se somete al arbitrio de cada autoridad/gobierno la aplicación de cierto ajuste, sin más control que las “medidas de austeridad” indiscriminadas que se imponen a partir del presupuesto[10]. Sobre todo, cuando tienen autonomía sobre su organización y deciden estructuras institucionales sustentadas en sus creencias o inclinaciones más que en lo que debe ser y hacerse conforme a la técnica administrativa. El control y desarrollo organizacional se ha desvirtuado e incluso nulificado en la administración pública nacional, al grado que hoy, a simple vista, son notables excesos, injusticias y diferencias estructurales y salariales entre unidades y puestos similares, no sólo entre las entidades federativas, sino entre las propias dependencias federales[11], lo que a la larga no solo será más costoso, sino difícil de revertir. Lamentablemente, los sistemas nacionales en materia de transparencia y anticorrupción, contra su naturaleza, son la prueba más reciente y fehaciente de ello.

Lo cierto es que todos los trabajadores, el mayor potencial de nuestras organizaciones públicas y privadas, han sido vilipendiados y clasificados hasta pauperizar el país[12]. Hoy, más que nunca, los servidores públicos sindicalizados, que primero son ciudadanos y jefes de familia, están conscientes de ello por lo que podríamos comenzar el debate por ahí.

En suma, es fundamental empoderar constitucionalmente a la administración pública (Art. 90) en todo lo que ella implica como teoría y práctica, homologar los derechos de todos los trabajadores sin distinción y establecer un verdadero servicio profesional de carrera único para todo el gobierno que termine con la corrupción, a todas luces vistas, de la actual “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”. Debemos aspirar que todos los servidores públicos tengan el sentido ético, de responsabilidad, de honrosa pertenencia, de dignidad y de responsabilización que implica su trabajo por modesto que éste sea. Que sus compensaciones correspondan con el valor de sus tareas y permitan la atracción, retención y desarrollo de los mejores individuos, los más íntegros y calificados. Debemos empoderar, honrar y dignificar al servicio público con ciudadanos capaces de enaltecer y garantizar la continuidad, profesionalización y autonomía de la administración pública más allá de los cambios políticos sexenales o eventuales del gobierno.

 

 



[1] Auditor de gestión y Doctor en Administración Pública, Vicepresidente de investigación del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción y miembro de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño y del Instituto Nacional de Administración Pública.
[2] Véase “discursos del 1º de julio” y presentación de la “política de austeridad republicana” el 14 de julio de 2018 presentados por el presidente electo y difundidos ampliamente por la prensa nacional.
[3] Sobre todo, cuando el gasto federalizado representa el 90% de los ingresos totales de las entidades federativas (excluida la ciudad de México) y en los municipios esa proporción oscila entre el 74% y el 90%, siendo más representativa en aquellos de mayor marginación (ASF: IRCP 2014. P.95).
[4] Referencias de la OECD con base a datos en Government at a Glance, OECD, ediciones 2015 y 2017.
[5] Hemos atestiguado una percepción, algunas veces justificada, respecto al tamaño de la estructura y los niveles salariales del gobierno. Por ejemplo: “Promete López Obrador bajar 50% sueldos a los burócratas”, Noticias Terra (21-12-2011);  Uso y abuso de los recursos públicos, CIDE (2012); “Salarios de servidores públicos en México: ¿Valen lo que ... cuestan?, Animal Político, blog 16-12-2010; Tiene México gobierno obeso | El Economista (2013/06/17); En México funcionarios y jueces ganan salarios de Suiza ..., pero con resultados de naciones como Sudán”: Plumas Libres, Buscaglia, (15-03-2015).
[6] Ackerman, John M., Estructura institucional para la rendición de cuentas: Lecciones internacionales y reformas futuras, México, Cámara de Diputados, Auditoria Superior de la Federación, 2006, p. 8 y ss.
[7] Véase el criterio del rubro ESTADO REGULADOR, en Suprema Corte de Justicia de la Nación, TESIS JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicada el 22 de enero de 2016.
[8] Sirva señalar las generadas en materia de transparencia, fiscalización, impartición y procuración de justicia, de regulación (energía, hidrocarburos…) y, más aún, las relativas a las oficialías mayores, las de apoyo staff y administrativas, que se han multiplicado de manera irracional sin control alguno. 
[9] Las diferencias salariales que se disparan entre niveles y unidades administrativas, así como la creación de jefaturas de unidad y direcciones generales adjuntas son prueba de ello.
[10] Por ejemplo, pese al recorte de casi 240 mil millones de pesos proyectado en el PEF para 2017, el gasto por servicios personales representó 3.57% más a lo aprobado en el 2016.
[11] Me refiero al abuso del outsourcing que ha permeado, lamentablemente también, en las instituciones públicas, pues se opta contratar plazas por honorarios, las cuales, pese estar homologados funcional y prácticamente al personal de estructura, resultan una alternativa más económica, pero injusta, dada la exención de la contingencia laboral que se deriva de las prestaciones no implicadas en ese tipo de contrataciones.
[12] Prueba de ello son los salarios mínimos y los “apartados A y B”, entre otros dispuestos, del artículo 123 constitucional, así como la diferenciación perniciosa entre mismos niveles de los tres órdenes de gobierno, las distinciones entre el personal de “base” y de “confianza”, o de servidores públicos de primera (Poder Judicial, Poder Legislativo, Pemex, CFE, SHCP, Infonavit…) y de segunda (Salud, Educación, Trabajo, Seguridad Pública…), entre los propios Poderes de la Unión.

viernes, 27 de julio de 2018

El Estado de derecho se ha agotado


El Estado de derecho se ha agotado[1].


El “Estado de derecho”[2], el espacio donde confluyen la “ciudad Estado” de la antigua Grecia (500 a. C.) y la “sociedad Estado” contemporánea, está evidenciado su negación histórica a la democracia y a la ética social. La resistencia al cambio de un paradigma de organización sustentado en la preservación del principio de la “separación y equilibrio de poderes”, es, al mismo tiempo, la resiliencia que han mostrado sus representantes para afirmar el monopolio del poder y justificar la oligarquía bajo la máscara de la democracia. Así como los antiguos imperios transitaron del politeísmo al monoteísmo para preservar las canonjías del Estado romano, “la Ilustración” apaciguó al Estado absolutista trayendo consigo el "modelo de frenos y contrapesos” que prevalece hasta hoy, “un dogma político trino equivalente al misterio teológico de la Santísima Trinidad” (Léon Duguit)[3], convertido por la ingeniería constitucional en el Estado de derecho de nuestro tiempo, un régimen de representación basado en los “proverbios” bíblicos (16-1) por el que “el rey pone y el parlamento dispone”. ¡Viva el rey!

Este modelo, esencialmente monárquico, en lo general fue adoptado en Europa y adaptado en la forma presidencial-congresional a partir del movimiento “federalista” en América. Se caracteriza por ser un régimen binomial en el que sólo son posibles dos resultados, el que se desprende del Ejecutivo y el que se confirma por el Legislativo, o viceversa. El gran descubrimiento fue que el poder Judicial, precisamente el punto de equilibrio en ese paradigmático “sistema de frenos y contrapesos”, fuera designado mediante el mecanismo de propuesta – aprobación entre ambos poderes dominantes, exactamente el mismo régimen y diseño organizacional que prevalece y se ha adoptado para crear los llamados organismos constitucionales independientes o con cierto nivel de autonomía constitucional, cuya característica es la especialización técnica de cierto control funcional y el autogobierno, pero sobre todo, la confirmación y preservación del régimen de representación político dominante.

Se trata, por lo general, de las funciones relacionadas con la procuración de justicia (ministerios públicos, fiscalías), la protección de derechos humanos (Ombudsman o defensoría del pueblo),  la regulación de actividades socioeconómicas fundamentales (Banca central, energía, telecomunicaciones) y del sistema de monitoreo, evaluación y control gubernamental, como son las vinculadas con la transparencia, rendición y fiscalización de cuentas, tareas que exigen cierto nivel de independencia o autonomía expresa en las constituciones. Al margen de formas de gobierno monárquicas o presidenciales, o de supuestos poderes omnímodos e inmutables, esta es la dinámica estructural prevaleciente en casi todas las naciones del mundo, la resiliencia organizacional que ha desarrollado el “Estado de derecho” para mantenerse tras las crisis sociales y económicas en los últimos tres siglos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha definido tal diseño constitucional y organizacional como “el Estado Regulador” que: “busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática e innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas suficientes para regular ciertos sectores especializados de interés nacional[4]. No es casual el crecimiento indiscriminado de los órganos autónomos en los últimos cuatro sexenios, ni tampoco que el sistema de procuración e impartición de justicia sea vinculado con los graves desórdenes de corrupción e impunidad en México.

Pese a la clara resistencia al cambio, de un paradigma organizacional arraigado, lo importante es que la resiliencia que ha mostrado el Estado de derecho para ajustarse a las demandas sociales en la actualidad, lo evidencian como una estructura que evoluciona al ritmo que le imponen las mayorías frente a las circunstancias presentes y futuras y que, como toda organización, no es ajeno a las transformaciones que proponen el ambiente, la ciencia y la tecnología, de manera que pueda adaptarse bajo una concepción pragmática y realística en la que se concilien las necesidades personales con las institucionales.

Más aún cuando, frente a la ausencia de nuevos actores sociales, permea que la fragmentación del control gubernamental, así como la división y desigualdad social generalizadas, son expresiones históricas de un “populismo” que lejos de atemperarse se radicaliza. Frente al “desaliento” (Krauze: 2016)[5], la participación civil por la vía de las instituciones, la gobernanza pública, se vuelve indispensable una exigencia, quizás, más que un acto volitivo. La realización de los derechos humanos, más que en el control difuso que ejercen las instituciones, o en la verdad que se atribuye la sociedad civil organizada, radica en nosotros mismos, en nuestra “conciencia individual” (Toraine: 2016)[6] como propietarios de esos derechos, en nuestra acción, colaboración y solidaridad en la vida pública y nuestras comunidades, pero, sobre todo, como verdaderos soberanos del Estado. Se trata de lo que nos es común, lo que nos obliga e involucra a todos comenzando por la propia casa.

Desde el último lustro del siglo XX, es evidente la apertura del Estado mexicano a la “sociedad civil organizada”, el Sistema Nacional Anticorrupción es el esfuerzo más reciente y fehaciente de ello. Sin embargo, es evidente que al menos la mitad de la población y los más de los ciudadanos no están involucrados, no se sienten representados y no son parte del desarrollo; y no es porque así lo quieran. Es claro que el Estado de derecho necesita de nuevas dinámicas de organización y control del poder para actualizarse y propiciar buenos gobiernos, más democráticos, abiertos y cercanos a la gente y verdaderamente inclusivos.

En un entorno social, político y económico radicalizado, están dadas las condiciones para que en un futuro cercano las dinámicas de organización del Estado de derecho se reconfiguren al generalizar los sistemas de elección abierta, aprovechando la infraestructura electoral que ya existe, de tal manera que, además de garantizar la imparcialidad y efectividad del sistema de procuración e impartición de justicia, incluyendo a todos los órganos constitucionales autónomos, se transite de un modelo de dominación estatal a otro de colaboración social que empodere a la administración pública mediante colegiados ciudadanos que garanticen su independencia ética y política y, sobre todo, que los derechos humanos, las personas, trasciendan a las estructuras institucionales.



[1] Por Jerónimo Jesús Salinas García, Doctor en Administración Pública. jeronimosalinas@hotmail.com
[2] Entendido como la estructura de organización, el régimen político que emana de las revoluciones de Europa y los movimientos independentistas de América (Siglos XVII-XVIII), para distinguirlo del estado de derecho que, en una concepción amplia, se refiere al imperio de la ley.
[3] Cit. por Luis González Uribe en su Teoría Política, pág. 372. Ed. Porrúa, México, 1989.
[4] Véase el criterio del rubro ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), TESIS JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el 22 de enero de 2016.
[5] Krauze, Enrique, El desaliento de México, Revista Letras Libres, Ciudad de México, mayo 2016.
[6] Toraine, Alain, El fin de las sociedades, Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

miércoles, 25 de julio de 2018

Semblanza Curricular


SEMBLANZA CURRICULAR


Doctor en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); Licenciado en Administración (por el Instituto Mexicano de Administración Bancaria (IMAB); y Maestro en Ciencias Penales y Criminalística por la Barra Nacional de Abogados (BNA).
 
Auditor y Consultor de Gestión especializado en banca y finanzas; contraloría, programación, presupuesto, contabilidad y contrataciones públicas; auditoría de desempeño e investigación crimino-administrativa (forense); tecnologías de información, organización, procedimientos de operación, productividad y capital humano; seguridad y justicia penal; transparencia, fiscalización y rendición de cuentas gubernamental; evaluación e implementación de políticas públicas.

 

Ganador del 2º lugar del Premio Nacional de Administración Pública, INAP XLI-2017, con la investigación intitulada “El desempeño de las organizaciones públicas en México, a la luz del Sistema Nacional Anticorrupción”; obra que será publicada en 2018 por el propio INAP.

 

 

Diplomado por la Academia de Gobernanza de China en el “Seminario de Administración Pública para servidores públicos mexicanos 2017”.

 

Diplomados en “Análisis y Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión”; en “Derecho Administrativo”; en “Seguridad Pública”; y en “Presupuesto basado en Resultados (PbR)”, todos, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

Autor de las investigaciones: “La Reforma de Estado en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal en México” (2006); “Contribución a la Gestión de la Fiscalización Superior” (2011); y “El desempeño del control gubernamental en México. A la Luz del Sistema Nacional Anticorrupción” (2017) y “Evaluación prospectiva a la ASF 2018-2025”, todas, registradas en INDAUTOR.

 

Vicepresidente de investigación del Sistema Nacional de Fiscalización en el Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción, A.C., y miembro de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.

 

Experiencia amplia en el servicio público como: Titular de las unidades de Control de Gestión, Organización y Procedimientos, e Información y Productividad del Multibanco Comermex S.N.C. (1981-1992); Subdirector de Estadística de Precios y Abasto, de la Coordinación de Abasto del Distrito Federal (1993-1994); Subgerente de Personal, del IINFONAVIT (1995); Subdelegado de Administración y Finanzas, de la Delegación de CONASUPO en Puebla Pue. (1996-1997); Titular de la Unidad de Servicios Operativos, de la Subdirección de Servicios Generales del ISSSTE (1998); Titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (1998-1999); Delegado Administrativo, en la Delegación Regional de Chiapas Chis. del Instituto Nacional de Migración (1999); Director de Vinculación con Consejos y de Concertación con Entidades Federativas en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2001-2005); Auditor Profesional en la Auditoría Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación (2010-2012 ); Especialista Auditor en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados (2012-2016); y Director de Gobierno Abierto, Innovación y Calidad en la Secretaría de Energía (2018).